Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 04/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de abril de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Arjonilla (Jaén) para que enajene dos viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección Administración Local escrito del Ayuntamiento de Arjonilla (Jaén) solicitando la autorización para enajenar dos viviendas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de las mismas.

Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda sita en la Glorieta Angel Hernández, número 6, bajo dcha., a favor de don Joaquín de las Heras González, por el precio de 30.050,61 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar a nombre de este Ayuntamiento, Libro 49, Folio 119, Finca Registral núm 2.469. Tiene una superficie de

90 m¯.

2. Vivienda sita en la Glorieta Virgen de las Batallas. número

3, a favor de don Román Gutiérrez Muñoz, por el precio de

29.170,72 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar, a nombre de este Ayuntamiento, Libro 158, Folio 147, Finca Registral núm 8.026. Tiene una superficie de 95 m¯.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de la ocupante de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Adicional Primera de Ley

15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas que señala que «Las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo señalado en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente desde la finalización del plazo establecido en la citada Ley hasta el 31 de diciembre del año 2002, en los siguientes supuestos:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación.

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley.¯

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de dos viviendas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Arjonilla, provincia de Jaén, a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forma parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de abril de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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