Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 04/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 140/2002, de 30 de abril, por el que se atribuyen funciones de seguimiento y evaluación de las acciones de desarrollo rural que realice la Junta de Andalucía durante el período de vigencia del Marco Comunitario de Apoyo 2000/2006 a la Comisión de Seguimiento creada por el Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, por el que se aprueban medidas de ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.

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El Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, aprobó las medidas de ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, respondiendo al compromiso alcanzado entre la Presidencia de la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales con la firma del Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social de Andalucía. Las actuaciones que se recogían en este Decreto fueron consensuadas con los citados agentes económicos y sociales, como consecuencia del impulso realizado con la firma del Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, firmado en febrero de 1995.

El Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, que tuvo vigencia hasta finales de 1999, constituyó el marco general de coordinación de las actuaciones y de las inversiones públicas de las Consejerías, Organismos e Instituciones de la Junta de Andalucía en el medio rural andaluz.

Para el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía y para posibilitar la participación de los agentes económicos y sociales se creó en el artículo 10 del aludido Decreto 226/1995 la Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca.

La citada Comisión de seguimiento ha venido cumpliendo de manera eficaz las funciones y tareas para las que fue creada, manteniendo su actuación, por aplicación de disposiciones comunitarias, hasta la total ejecución y evaluación final de las acciones desarrolladas al amparo del referido Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.

Aprobado el nuevo Marco Comunitario de Apoyo 2000/2006, resulta conveniente atribuir, en este nuevo período de programación, a la referida Comisión, las funciones de seguimiento y evaluación de las acciones de desarrollo rural emprendidas por la Junta de Andalucía en el período de vigencia del citado Marco Comunitario de Apoyo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, al amparo de las facultades conferidas por el artículo 39.2.? de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de abril de

2002,

DISPONGO

Artículo 1. De la Comisión de Seguimiento de las Acciones de Desarrollo Rural de Andalucía.

A la Comisión de Seguimiento creada por el artículo 10 del Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, se atribuyen las funciones de seguimiento y evaluación de las acciones de desarrollo rural que realice la Junta de Andalucía durante el período de vigencia del Marco Comunitario de Apoyo 2000/2006, pasando a denominarse Comisión de Seguimiento de las Acciones de Desarrollo Rural de Andalucía.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión de Seguimiento estará formada por los siguientes miembros:

a) El Consejero de Agricultura y Pesca, que ostentará la Presidencia de la Comisión.

b) El Viceconsejero de Agricultura y Pesca, quien sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacancia o enfermedad.

c) El titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

d) Un representante de cada una de las Consejerías de Turismo y Deporte, Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, con rango, al menos, de Director General.

e) Seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía, designadas por éstas y nombradas por el Consejero de Agricultura y Pesca.

f) Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, designadas por éstas y nombradas por el Consejero de Agricultura y Pesca.

El Consejero de Agricultura y Pesca designará a un

funcionario de la Consejería, con nivel mínimo de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

2. Para la designación de los representantes de las

organizaciones previstas en los apartados e) y f) del número anterior, así como para las funciones y el régimen de

funcionamiento, se mantendrá lo establecido en el Capítulo III del referido Decreto 226/1995, aplicándose en lo no previsto el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Derogatoria Unica. Queda derogado el artículo 12 del Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, por el que se aprueban medidas de ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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