Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 04/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de marzo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la Vía Pecuaria Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros, desde la intersección de ésta con la Carretera Nacional 431, tomando sobre la misma vía 1.500 m en dirección Oeste, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva. (V.P. 852/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros¯, en el tramo antes descrito, a su paso por el término municipal de Ayamonte, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Ayamonte fueron clasificadas por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 12 de noviembre de 1987, incluyendo la «Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros¯, con una anchura legal de 20,89 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, por Resolución de 11 de septiembre de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 12 de diciembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 257, de fecha 8 de noviembre de 2000.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde se hacen las siguientes manifestaciones:

- Don Joaquín Rodríguez Orta, en nombre de doña María Natalie do Santos, don Francisco Hernández Mesa, en representación de don Felipe Joaquín Cristo y doña Francisca Rasco González muestran su oposición al deslinde, manifestando también su disconformidad con la anchura deslindada.

- Don Luis Alonso Boto muestra su desacuerdo con el hecho de que la vía pecuaria no se deslinde en su totalidad.

- Don José Fabián Gómez Santana, en representación del Ayuntamiento de Ayamonte, manifiesta que en su momento presentará las alegaciones oportunas.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Huelva núm.

96, de 27 de abril de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Ayuntamiento de Ayamonte.

- Doña María Gómez Gómez.

- Don Joaquín Rodríguez Orta.

- Doña Francisca Rasco González.

- Don Félix Joaquín Cristo.

Sexto. Todos los interesados citados anteriormente manifiestan su disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, entendiendo que debería ser de 10 metros, de acuerdo con la reducción propuesta en la clasificación.

Don Joaquín Rodríguez Orta, doña Francisca Rasco González y el Ayuntamiento de Ayamonte muestran su desacuerdo con el trazado de la Vereda.

Don Félix Joaquín Cristo también manifiesta que hay vecinos colindantes con la vía pecuaria que no han recibido

notificación personal del deslinde.

Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 28 de diciembre de 2001.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Pozo del Camino de Ayamonte por Valdecerros¯, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, fue clasificada por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 12 de noviembre de

1987, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas por los

interesados antes citados, ya expuestas, se informa lo

siguiente:

Respecto a lo manifestado en el acto de apeo por don Luis Alonso Boto sobre el hecho de que la vía pecuaria no se deslinde en su totalidad, señalar que es posible acometer los deslindes de las vías pecuarias por tramos, a medida que lo permitan las disponibilidades humanas y materiales,

constituyendo una opción implícita en la potestad de

planificación que a la Administración Ambiental corresponde en este punto.

En cuanto a la disconformidad mostrada por todos los alegantes respecto a la anchura de la Vereda, entendiendo que debería ser de 10 metros, de acuerdo con la reducción propuesta en la clasificación, señalar que dicha afirmación no puede ser compartida en atención a la naturaleza y definición del acto de clasificación de una vía pecuaria, cuyo objeto es la

determinación de la existencia y categoría de las vías

pecuarias; es decir, la clasificación está ordenada a acreditar o confirmar la identidad y tipología de una vía pecuaria.

A pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.

La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias. De ahí que dichas consideraciones (necesaria, innecesaria o sobrante) no puedan ser mantenidas en la actualidad, y resulte

improcedente hablar de partes necesarias o sobrantes de la vía pecuaria en cualquier deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, en cuanto supone la desaparición de estas categorías.

Por otra parte, don Joaquín Rodríguez Orta, doña Francisca Rasco González y el Ayuntamiento de Ayamonte manifiestan su disconformidad con el trazado propuesto de la vía pecuaria. A este respecto, informar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente, y la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicha Proposición se incluyen: Memoria, Actas, relación de coordenadas UTM del amojonamiento

provisional de la vía, relación de colindancias, número de intrusiones, Proyecto de Clasificación, Planos y vuelo

fotogramétrico.

Por último, don Félix Joaquín Cristo manifiesta que existen propietarios de fincas colindantes con la vía pecuaria que no han recibido notificación del deslinde. A este respecto, informar que el deslinde se ha realizado cumpliendo los trámites legalmente establecidos en la Ley y el Reglamento de Vías Pecuarias, habiendo comunicado a todos aquellos

particulares, organizaciones y colectivos interesados o afectados por el deslinde tanto el inicio de las operaciones materiales del deslinde, como la exposición pública de la Proposición de Deslinde, además de haberse anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia, y en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Ayamonte y de la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 19 de noviembre de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros¯, en el tramo comprendido desde la intersección de ésta con la carretera nacional 431, tomando sobre la misma vía 1.500 metros dirección Oeste, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Longitud deslindada: 1.937,22 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Superficie deslindada: 40.646,79 m¯.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Ayamonte,

provincia de Huelva, de forma alargada, con una anchura de

20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.937,22 metros, la superficie deslindada de 40.646,79 m¯, que en adelante se conocerá como «Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerrros¯, tramo comprendido desde la intersección de ésta con la Carretera Nacional 431, tomando sobre la misma vía

1.937,22 metros en dirección Oeste, en el t.m. de Ayamonte (Huelva), que linda:

- Al Norte: Con fincas de M.ª Natalia Dos Santos, Pablo Cano Limón, M.ª Gómez Gómez, Antonio A. Orta Martín, Manuel González Sosa, Manuel Romero Melgar, Arcadio Romero Lorenzo, José Texeira Núñez, «Colada del Pilar de Jaraque¯, «Colada de San Benito¯, M.ª Rodríguez Rodríguez, Eusebia Rodríguez Rodríguez.

- Al Sur: Con fincas de Francisco José Victoria Feo, Francisca Rasco González, Arcadio Alvarez Romero, Luis Alonso Botos, M.ª Milagros Amoros Castellano, M.ª Milagros Castellano González, Antonio Romero Ceada, José Texeira Núñez, Enrique Arroyo Berrones, Carmen Alvarez Romero, Arcadio Romero Lorenzo, José Texeira Nuñez, Trinidad Navarro Rodríguez, Diputación

Provincial de Huelva.

- Al Este: Con la antigua Carretera Nacional 431, «Descansadero de Valdecerros¯.

- Al Oeste: Con el «Descansadero de Valdecerros¯, «Casa de Hospicio el Porral.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de marzo de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 8 DE MARZO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DEL POZO DEL CAMINO A AYAMONTE POR VALDECERROS¯, TRAMO COMPRENDIDO DESDE LA INTERSECCION DE ESTA CON LA C.N. 431, TOMANDO SOBRE LA MISMA VIA 1.500 METROS EN DIRECCION OESTE, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AYAMONTE, PROVINCIA DE HUELVA

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA EN EL HUSO 29

VEREDA DEL POZO DEL CAMINO A AYAMONTE POR VALDECERROS

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