Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 04/05/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 866/2001. (PD. 1301/2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1402100C20010008119.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 866/2001. Negociado: L.

Sobre: Desahucio por precario.

De: Llanos de Arjona, S.A.

Procuradora: Sra. Peralbo Giraldo Victoria Eugenia. Letrado: Sr. Antonio J. López Misas.

Contra: Don Antonio Gómez Zamora y doña Francisca Dueñas Rodríguez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 866/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba a instancia de Llanos de Arjona, S.A., contra Antonio Gómez Zamora y Francisca Dueñas Rodríguez sobre desahucio por precario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NUM. 75/2001

En Córdoba, a tres de abril de dos mil dos.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada- Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio núm.

866/2001, seguidos a instancias de la entidad mercantil Llanos de Arjona, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Peralbo Giraldo y asistida del Letrado don Antonio J. López Misas, contra don Antonio Gómez Zamora y doña Francisca Dueñas Rodríguez, declarados en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Victoria Peralbo Giraldo, en nombre y representación de la entidad mercantil Llanos de Arjona, S.A., contra don Antonio Gómez Zamora y doña Francisca Dueñas Rodríguez, debo declarar y declaro el desahucio de los demandados de la parcela núm. 126, del plan parcial Llanos de Arjona, en Santa María de Trassierra, de aproximadamente 3.000 m¯, por lo que debo condenar y condeno a los referidos demandados a que la dejan libre, vacua y expedita a disposición de la actora y sin derecho a ninguna clase de indemnización, con apercibimiento que serán lanzados de ella y a su costa si no lo hacen dentro del término legal, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.¯

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonio Gómez Zamora y Francisca Dueñas Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diecisiete de abril de dos mil dos, El/La Secretario.

Descargar PDF