Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 7/5/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ACUERDO de 2 de abril de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el adoptado por el Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía, relativo a la empresa Santana Motor, SA.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo previsto en el art;culo 11.L) del Reglamento General del Instituto de Fomento de Andulucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo y a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2002, adoptó el siguiente

ACUERDO

Ratificar el adoptado por el Consejo Rector del citado Ente Público, con fecha 27 de noviembre de 2001, que se contiene en el documento Anexo.

Sevilla, 2 de abril de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANEXO

Que en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2001, el Consejo Rector adoptó, entre otros el siguiente acuerdo provisional así como someterlo a la ratificación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía:

a) Autorizar al Administrador Unico de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A (Soprea, S.A.) a capitalizar en «Utiles de Andalucía, S.L.¯, por compensación el crédito que dicha sociedad ostente, una vez pague a la entidad financiera «Caja General de Ahorros de Granada¯ el préstamo que por importe de 500 millones de pesetas de principal otorgó dicha entidad financiera a «Santana Motor, S.A.¯.

b) Consentir que Santana Motor, S.A., asuma la deuda que la Sociedad de Desarrollo Logístico de Andalucía, S.L., mantiene con el Instituto de Fomento de Andalucía, como consecuencia del préstamo otorgado por éste, por importe de dos mil millones de pesetas, con fecha 16 de noviembre de 2000, cancelándose en contraprestación el crédito que la Sociedad de Desarrollo Logístico de Andalucía, S.L., ostenta frente a Santana Motor, S.A.

c) Consentir que la Sociedad para el Desarrollo de Componentes, S.L., asuma la deuda que Santana Motor, S.A., ostenta frente al Instituto de Fomento de Andalucía, derivada de la asunción de deuda a la que se refiere el punto anterior y de los préstamos concedidos por este Instituto a Santana Motor, S.A., con fechas 14 de diciembre de 1995 y 19 de enero de 1996, por importes de mil millones de pesetas (1.000.000.000 de pesetas.) y dos mil seiscientos ochenta y siete millones de pesetas (2.687.000.000 de pesetas) de principal, respectivamente, en la cuantía que resulten sus saldos en el día en que se eleve a público el presente acuerdo.

d) Autorizar al Instituto de Fomento de Andalucía a ceder a la Sociedad para la Promoción y la Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (Soprea, S.A.), los créditos que ostente frente a la Sociedad para el Desarrollo de Componentes, S.L., como consecuencia de la ejecución del acuerdo contenido en el punto anterior.

e) Autorizar al Administrador Unico Sociedad para la Promoción y la Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (Soprea, S.A.), a capitalizar por compensación del crédito ostentado como consecuencia de la ejecución del punto anterior, en la

Sociedad para el Desarrollo de Componentes, S.L., hasta el importe que arroje el saldo resultante en la fecha de

elevación a público de este acuerdo.