Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 09/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 15 de abril de 2002, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Gualchos-Castell de Ferro, Itrabo, Jete, Lentejí, Lújar, Motril, Otívar, Polopos, Rubite, Sorvilán y Salobreña, integrados en la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada (Granada). (PP. 1225/2002).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de

2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto

137/2000, de 16 de mayo,

D I S P O N G O

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio

Calibre del contador en mm Euros/mes Hasta 20 1,2381 25 4,0929 30 5,8839 40 10,4696 50 16,3595 65 27,6586 80 41,8785

100 65,4502

125 y superiores 102,2682

Se aplicará el mayor de los valores siguientes:

a) El de la tabla según calibre de contador.

b) El resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales suministrados, por la cuota correspondiente a un contador de 13 mm.

Para las bocas de incendio, se aplicará como cuota del servicio, la correspondiente al calibre de la acometida al sistema que las soporta.

Los consumos municipales se bonificarán respecto de las cuotas antes indicadas, aplicando los siguientes precios:

Euros/mes

Hasta 20 0,9917

25 3,2755

30 4,7059

40 8,3721

50 13,0900

65 22,1233

80 33,5064

100 52,3602

125 y superiores 81,8158

Cuota variable o de consumo

Uso doméstico

De 0 a 20 m?/mes 0,2110 euros/m? Más de 20 m?/mes 0,3590 euros/m?

Bonificaciones: Conforme a las normas reguladoras aprobadas por la Junta General de la Mancomunidad, con fecha 22 de enero de

2002, que se transcribe a continuación:

«Todos los consumos entre 0 y 7 m?/mes y que no sobrepasen dicha cantidad, se facturarán a 0,0704 euros/m?¯ Uso industrial, comercial y otros usos

De 0 a 20 m?/mes 0,3590 euros/m?

Más de 20 m?/mes 0,5514 euros/m?

Bonificaciones: Conforme a las normas reguladoras aprobadas por la Junta General de la Mancomunidad, con fecha 22 de enero de 2002, que se transcribe a continuación:

«Todos los consumos entre 0 y 7 m?/mes y que no sobrepasen dicha cantidad, se facturarán a 0,2110 euros/m?¯

Uso centros oficiales

Bloque único 0,5370 euros/m?

Bonificaciones: Conforme a las normas reguladoras aprobadas por la Junta General de la Mancomunidad, con fecha 22 de enero de 2002, que se transcriben a continuación:

«Los consumos municipales de los Ayuntamientos adscritos al Servicio de abastecimiento de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, así como los de los centros de enseñanza de carácter público o concertado, se bonificarán en

0,2667 euros/m? sin IVA, facturándose por lo tanto a 0,2703 euros/m? sin IVA.¯

Cuota de contratación

Calibre del contador en mm Euros

Hasta 13 23,4635

15 31,9919

20 53,3218

25 74,6457

30 95,9756

40 135,2838

50 171,3445

65 225,4356

80 279,5267

100 y mayores 351,6481

Cuota de reconexión

Calibre del contador en mm Euros

Hasta 13 23,4635

15 31,9919

20 53,3218

25 74,6457

30 95,9756

40 135,2838

50 171,3445

65 225,4356

80 279,5267

100 y mayores 351,6481

Fianzas

Para contratos de suministro de uso doméstico, comercial e industrial, y centros oficiales, cualquiera que sea el calibre del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración, se establece una fianza de 20,2481 euros

Para contratos de suministro de obras o de duración determinada se establecen los siguientes importes:

Calibre del contador en mm Euros

Hasta 13 52,2941

15 80,5777

20 190,4848

25 373,0602

30 643,8703

40 1.527,0155

50 2.981,8855

Derechos de acometida

Parámetro A: 11,6596 euros/mm

Parámetro B: 161,9487 euros/l/seg

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de abril de 2002.- El Viceconsejero, José

Salgueiro Carmona.

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