Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 09/05/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTRU. Nº UNO DE ALMUÑECAR

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 116/2001. (PD. 1336/2002).

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N.I.G.: 1801741C20011000177.

Procedimiento: J. verbal (N) 116/2001. Negociado: C2. Sobre: Desahucio.

De: Doña Carmen Pérez Jerónimo.

Procurador: Sra. Aurora Cabrera Carrascosa. Contra: Doña María Luisa Aragón Martínez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. verbal (N) 116/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almuñécar a instancia de Carmen Pérez Jerónimo contra María Luisa Aragón Martínez sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

JUZGADO NUM. UNO DE ALMUÑECAR

JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO NUM. 116/01

S E N T E N C I A

En Almuñécar, a veintiséis de febrero del año dos mil dos. Vistos por doña María José Buitrago Pastor, Juez del Juzgado núm. Uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal núm. 116/01, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Carmen Pérez Jerónimo, representada por la Procuradora doña Aurora Cabrera Carrascosa, y defendido por el Sr. Letrado don José Antonio Fernández-Cuevas Rodríguez, contra doña María Luisa Aragón Martínez, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio y recuperación de finca arrendada y reclamación de rentas.

F A L L O

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Aurora Cabrera Carrascosa en nombre y representación de doña Carmen Pérez Jerónimo, contra doña María Luisa Aragón Martínez, declara resuelto el contrato de arrendamiento verbal de la vivienda sita en Almuñécar, C/ Málaga (antigua C/ Cariñena), Edificio Villapalma B, 2.º A, declarando igualmente haber lugar al desahucio de la vivienda objeto del mismo, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja dentro del término establecido en la Ley.

Asimismo, condeno a la demandada al abono de las rentas adeudadas al momento de la interposición de la demanda y cuya cuantía asciende a 172.000 ptas. (1.033,74 euros) más 7.281 pesetas (43,76 euros) en concepto de suministro de agua y electricidad, y las que vayan venciendo hasta el momento mismo del lanzamiento, siendo la renta mensual de 43.000 ptas. (258,44 euros) con los intereses legales, imponiendo al demandado las costas del presente procedimiento.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y cumplidos los requisitos del art. 449 de la citada Ley.

A la vista de la rebeldía y falta de conocimiento del domicilio de la demandada procédase a la notificación de la presente sentencia por medio de edictos.

Así por esta sentencia de la que se llevará certificación a los autos lo pronuncio mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado, estando celebrando

audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Luisa Aragón Martínez, extiendo y firmo la prensente en Almuñécar a doce de abril de dos mil dos.- El/La Secretario.

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