Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de Atención Socioeducativa (Guarderías Infantiles).

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El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, ha previsto un conjunto de medidas, servicios y ayudas a la institución familiar desde una perspectiva global, incidiendo entre otras cuestiones en la protección social, la educación y la inserción laboral. En este sentido, se dispone que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá las medidas necesarias para facilitar a las familias que reúnan los requisitos previstos en el mismo una plaza en Centros de atención socioeducativa (Guarderías infantiles).

Es preciso por ello regular el procedimiento de admisión en dichos Centros, al objeto de proporcionar los instrumentos necesarios para el ejercicio de los derechos que en esta materia se ha reconocido a las familias andaluzas, garantizando una atención adecuada a los menores, al tiempo que se facilita a las madres y a los padres la posibilidad de conciliar su vida familiar y laboral.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, y a propuesta de la Directora General de Infancia y Familia,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles), financiados total o parcialmente por la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 2. Servicios.

1. El procedimiento de admisión comprenderá la adjudicación de plazas para la atención socioeducativa de los menores y la prestación del servicio de ludoteca.

2. En los Centros de atención socioeducativa de la Consejería de Asuntos Sociales se ofertará, con carácter complementario, el servicio de ludoteca a través de actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los/as niños/as atendidos en dichos Centros y otros/as de igual edad cuyas familias lo soliciten. Del mismo modo, dicho servicio podrá ser ofertado por los centros de atención socioeducativa financiados parcialmente por la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 3. Destinatarios.

1. Las plazas tendrán como destinatarios los/as niños/as cuya edad esté comprendida entre las dieciséis semanas y los tres años.

2. Excepcionalmente, cuando las circunstancias sociolaborales de la familia lo justifiquen, podrán atenderse niños/as menores de cuatro meses.

Artículo 4. Requisitos generales.

1. El acceso a las plazas estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que todos los miembros de la familia estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Que los/as niños/as para los que se solicita la plaza tengan la edad establecida en el artículo 3 de la presente Orden.

c) Que tanto el padre como la madre, o en caso de familia monoparental la persona de referencia, desarrollen una actividad una actividad laboral a tiempo completo, o a tiempo parcial por un período semanal superior a las dieciocho horas.

d) Que los ingresos brutos de todos los miembros de la familia correspondientes al período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud de plaza no superen las limitaciones, en cómputo anual, que se señalan a continuación:

- Familias de 2 miembros = 4,8 Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI).

- Familias de 3 miembros = 6 SMI.

- A partir del tercer miembro, se añadirá 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.

2. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por familia la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o uniones de hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado.

c) Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

La relación de parentesco se computará a partir de los

representantes de los menores para los que se solicite la plaza.

3. Los requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. No obstante, podrá solicitarse plaza para los niños/as en fase de gestación cuando su

nacimiento esté previsto que tenga lugar con cuatro meses de antelación al comienzo del curso.

4. En el caso de que el número de plazas vacantes en un Centro fuese superior al de los solicitantes que cumplieran las condiciones establecidas en el apartado 1, podrán adjudicarse las restantes a los interesados que, reuniendo los demás requisitos, superasen los límites de ingresos establecidos para la unidad familiar.

Artículo 5. Requisitos en casos de grave riesgo.

1. En los casos en que las circunstancias sociofamiliares ocasionen un grave riesgo para el/la menor, el acceso a la plaza no estará sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo anterior.

2. A los efectos de la presente Orden, se considerarán como circunstancias sociofamiliares de grave riesgo:

a) Las que originen la adopción de medidas protectoras de tutela o guarda del/de la menor.

b) Las que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

3. Quedarán incluidos en el apartado anterior los hijos/as de mujeres atendidas en los Centros de Acogida para mujeres maltratadas.

Artículo 6. Requisitos de acceso a ludotecas.

1. Los interesados en el servicio de ludoteca podrán requerirlo con carácter complementario al solicitar la adjudicación de una plaza en un Centro, sin que se le exija el cumplimiento de ningún requisito adicional.

2. En el caso de que se requiera el servicio de ludoteca sin haber solicitado la adjudicación de una plaza en un Centro, deberán cumplirse únicamente los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4.

Artículo 7. Reserva de plazas y nuevo ingreso.

1. Los/as niños/as que ingresen en un Centro tendrán derecho a una reserva de plaza para los cursos posteriores, siempre que se acredite que siguen cumpliendo los requisitos de acceso.

2. Las plazas que no se hayan reservado serán consideradas como de nuevo ingreso, y serán objeto de la correspondiente

convocatoria pública por parte de la Consejería de Asuntos Sociales.

3. Se destinará en cada Centro un 5% del número total de plazas a niños/as con discapacidad, pasando las que no se cubran por este turno al régimen general de acceso.

Artículo 8. Elección de Centro.

1. Las madres, los padres y los tutores o representantes legales de los niños/as tendrán derecho a la elección de Centro, en los términos que se establecen en la presente Orden.

2. Los Centros en los que se podrá solicitar plaza aparecerán relacionados en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de que pueda procederse a su ampliación posterior, en función de la demanda existente.

Artículo 9. Calendario y horario.

1. Los Centros financiados total o parcialmente por la

Consejería de Asuntos Sociales prestarán sus servicios a los niños/as de lunes a viernes todos los días no festivos durante once meses al año.

2. El horario de dichos Centros será de 7,30 a 20 horas ininterrumpidamente, adaptándose a las necesidades laborales de las madres y los padres.

3. En los Centros de la Consejería de Asuntos Sociales, el horario será de 9 a 17 horas. El período de tiempo comprendido entre las 7,30 y las 9 horas será considerado como aula de acogida, y a partir de las 17 horas se ofertará un servicio complementario de ludoteca infantil hasta las 20 horas.

4. En los Centros financiados parcialmente por la Consejería de Asuntos Sociales podrá ofertarse asimismo, a partir de las 17 horas, el servicio complementario de ludoteca.

Artículo 10. Proyecto educativo.

Los Centros financiados total o parcialmente por la Consejería de Asuntos Sociales informarán acerca de su proyecto educativo a los interesados en solicitar la admisión en los mismos.

Artículo 11. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de reserva de plazas deberán formularse en el modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden, en los veinte primeros días naturales del mes de febrero anterior al comienzo de cada curso.

2. Las solicitudes de plazas de nuevo ingreso se formalizarán en el modelo que figura como Anexo 2 a esta Orden en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria, señalándose además del Centro elegido en primer lugar, otros dos para el caso de no obtener plaza en aquél.

3. En el caso de que sólo se requiera la prestación del servicio de ludoteca, se formalizará el modelo de solicitud previsto en el Anexo 2, cumplimentándose únicamente los apartados previstos para ello.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes de reserva de plazas y de nuevo ingreso, así como del servicio de ludoteca, se presentarán en el Centro elegido en primer lugar.

Artículo 12. Circunstancias sobrevenidas.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán presentarse éstas en la correspondiente Delegación Provincial de Asuntos Sociales en los siguientes supuestos:

a) Cuando se modificase la situación laboral de la familia, de forma que tanto el padre como la madre, o en caso de familia monoparental la persona de referencia, desarrollaren una actividad laboral.

b) Cuando se produjesen circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el/la menor.

2. En estos supuestos, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales remitirá las solicitudes a los Centros

correspondientes para su tramitación si aún no hubiese

concluido el procedimiento de adjudicación de plazas. Si hubiera finalizado dicho procedimiento, la Delegación

Provincial de Asuntos Sociales, directamente o través de las Entidades Colaboradoras, procederá a la tramitación de las solicitudes y, en el caso de cumplir éstas los requisitos establecidos, informará a los interesados sobre los Centros en los que haya plazas disponibles.

Artículo 13. Documentación.

1. Las solicitudes de plazas de nuevo ingreso deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIF del/de la solicitante.

b) Fotocopia del Libro de Familia completo o, en su defecto, Partida de Nacimiento del niño/a para el que se solicita plaza. En el caso de que el niño/a para el que se solicita la plaza no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, documentación acreditativa del estado de gestación de la madre y de la fecha prevista de nacimiento.

c) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

d) Certificado acreditativo de la actividad laboral y ubicación del Centro de trabajo del padre o la madre del/de la menor, o, en caso de familia monoparental, de la persona de referencia. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, se acreditará el pago del Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

e) Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la Unidad Familiar, referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.

2. Las solicitudes de reserva de plazas deberán acompañar únicamente la documentación prevista en las letras c), d) y e) del apartado 1.

3. En los casos en que la solicitud de ingreso esté motivada por circunstancias sociofamiliares que ocasionen un grave riesgo para el/la menor, no será necesario acompañar los documentos previstos en las letras d) y e) del apartado 1, si bien deberá aportarse junto con la restante documentación los justificantes que acrediten la concurrencia de dichas

circunstancias.

4. Cuando se solicite únicamente el servicio de ludoteca, deberá acompañarse a la solicitud los documentos relacionados en el apartado 1, excepto el previsto en la letra d).

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. En cada Centro se constituirá una Comisión de Valoración que estará presidida por el Director del mismo e integrada por un representante del personal educador, que asumirá las funciones de Secretario, y un representante de las madres y los padres de los niños/as que asistan al mismo.

2. La Delegación Provincial de Asuntos Sociales podrá designar un representante para que esté presente en las reuniones desarrolladas por la Comisión de Valoración, y solicitar la asistencia a las mismas de un representante del Ayuntamiento o Distrito Municipal correspondiente.

3. Las personas que tengan acceso a la documentación presentada por los solicitantes en el proceso de admisión tendrán el mismo deber de secreto en relación con aquélla que los funcionarios de la Administración Pública.

4. La Comisión de Valoración desarrollará las siguientes funciones:

a) Comprobar si las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos, pudiendo requerir a los interesados para que subsanen las faltas u omisiones existentes.

b) Asignar a las solicitudes una puntuación en aplicación de los criterios establecidos en la presente Orden, en el caso de que aquéllas superasen el número de plazas vacantes.

c) Proponer la adjudicación de plazas.

Artículo 15. Criterios de valoración.

1. Cuando en un Centro no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se dará prioridad a las de los menores que se encuentren en situación de grave riesgo a causa de sus circunstancias sociofamiliares. Las restantes solicitudes se valorarán aplicando los criterios siguientes:

a) Proximidad al Centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, madre, tutor o representante legal del/la menor:

- Ubicación en el área de influencia del Centro: 2 puntos.

- Ubicación en otras zonas de la misma localidad: 1 punto.

b) Hermanos/as matriculados/as en el mismo Centro: 2 puntos.

c) Condición de familia monoparental: 2 puntos.

d) Condición de familia numerosa: 2 puntos.

e) Ingresos de la unidad familiar:

- Inferiores o iguales al doble del SMI: 2 puntos.

- Superiores al doble del SMI e inferiores al cuádruple del SMI: 1 punto.

- Iguales o superiores al cuádruple del SMI: 0 puntos.

2. Cuando por nulidad matrimonial, separación, divorcio u otra causa debidamente acreditada, el padre y la madre del menor vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio familiar el de la persona que tenga atribuida su custodia.

3. Los solicitantes podrán interesar que, a efectos de la aplicación del criterio de proximidad, se utilice en vez del domicilio familiar el lugar de trabajo del padre, de la madre, de los tutores o representantes legales del/la menor.

4. La existencia de hermanos matriculados en el mismo Centro sólo será objeto de valoración cuando éstos ya hubiesen sido admitidos para el curso a que viene referida la nueva

solicitud.

Artículo 16. Procedimiento de valoración.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de nuevo ingreso, el/la Presidente/a de la Comisión de Valoración de cada Centro procederá a convocarla en el plazo máximo de tres días.

2. La Comisión examinará en el plazo de cinco días todas las solicitudes, tanto las de reserva y de nuevo ingreso como las de servicio de ludoteca, y tras valorar las que cumplan con los requisitos previstos, levantará un acta en la que expresará las puntuaciones provisionales asignadas a cada una de ellas, así como la relación de solicitudes rechazadas con sucinta

indicación del motivo.

3. La falsedad de los datos declarados o de la documentación aportada para la acreditación de las circunstancias

determinantes de los criterios de valoración conllevará la exclusión de la solicitud, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de otro orden en que se hubiera podido incurrir.

Artículo 17. Relación provisional de admitidos.

1. La Comisión de Valoración procederá a elaborar una relación de las solicitudes, en orden decreciente en función de la puntuación alcanzada por cada una de ellas.

2. En caso de empate entre varias solicitudes, se resolverá el mismo a favor de aquéllas que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios que se exponen a continuación y conforme al siguiente orden:

a) Proximidad al domicilio.

b) Hermanos matriculados en el Centro.

c) Familia monoparental.

d) Familia numerosa.

e) Ingresos de la unidad familiar.

Si persistiera el empate, éste se resolverá a favor de la unidad familiar con menores ingresos, y en el caso de que varias tuvieran los mismos, la Comisión de Valoración efectuará un sorteo público en el Centro entre los solicitantes

afectados.

3. Concluida la valoración de las solicitudes, la Dirección del Centro expondrá en el tablón de anuncios del mismo un ejemplar del acta con indicación de la relación provisional de admitidos para conocimiento de los/as interesados/as, y remitirá otro a la correspondiente Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

Artículo 18. Relación definitiva de admitidos.

1. Publicada la relación provisional de admitidos, los/as interesados/as dispondrán de un plazo de cinco días para la presentación de reclamaciones sobre las mismas.

2. La Comisión de Valoración analizará las reclamaciones y, en su caso, ratificará o modificará la relación provisional de admitidos en un plazo máximo de cinco días, remitiendo a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales o Entidad

Colaboradora la propuesta de relación definitiva de admitidos, junto con un informe de las reclamaciones presentadas.

3. Examinada la propuesta remitida por la Comisión de

Valoración, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, directamente o a través de Entidad Colaboradora, procederá a su ratificación o modificación, y ordenará la publicación de la relación definitiva de admitidos en el tablón de anuncios del Centro.

4. En los Centros en los que el número de admitidos fuese menor que el de plazas disponibles, la relación definitiva se completará con las solicitudes de quienes no habiendo obtenido plaza en el Centro inicialmente elegido, hubiesen designado aquéllos con carácter subsidiario, atendiendo para ello a la puntuación atribuida por la correspondiente Comisión de Valoración. Si tras la nueva adjudicación continuaran

existiendo plazas vacantes en el Centro, se podrán ofertar éstas a los solicitantes que reuniendo los demás requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden, superasen los límites de ingresos establecidos para la unidad familiar.

5. En el caso de que no se hubiera adjudicado plaza a los solicitantes en ninguno de los tres Centros elegidos, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, directamente o través de las Entidades Colaboradoras, informará a los

interesados sobre los Centros en los que haya plazas

disponibles.

Artículo 19. Matrícula.

1. La matrícula de los niños/as en los Centros deberá

formalizarse en los diez días siguientes a la publicación de la relación definitiva de admitidos.

2. En las plazas de nuevo ingreso, así como en las de servicio de ludoteca, la formalización de la matrícula deberá realizarse con la aportación de los siguientes documentos:

a) Certificado o informe médico reciente acreditativo de la ausencia de enfermedad contagiosa.

b) Cartilla de vacunación del niño/a y, en su defecto,

declaración responsable del padre, madre, tutor o representante legal del/la menor.

3. La omisión de la matrícula en el plazo establecido implicará la renuncia a la plaza, que se ofertará a los solicitantes que no hubiesen sido incluidos en la relación definitiva de admitidos, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo anterior.

Artículo 20. Precios.

Al efectuar la matrícula, la Dirección del Centro deberá comunicar a los interesados la cuota mensual a abonar durante el curso y la bonificación que, en su caso, se le haya aplicado conforme a la normativa vigente.

Artículo 21. Bajas.

Podrá acordarse la baja temporal o definitiva de los niños/as admitidos/as, previa audiencia a los interesados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La falsedad en los datos o documentos aportados por el solicitante.

b) La contracción por el niño/a de enfermedad contagiosa.

c) La acumulación de dos mensualidades impagadas.

d) La inasistencia continuada e injustificada del niño/a al Centro durante un mes.

e) La incompatibilidad e inadaptación absoluta del niño/a al Centro. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante informe psicotécnico y pedagógico.

Artículo 22. Entidades Colaboradoras.

La Consejería de Asuntos Sociales podrá contar con la

participación de Entidades Colaboradoras, conforme a lo dispuesto en el correspondiente convenio, para la ejecución y gestión de las actuaciones derivadas de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Reserva de plazas.

1. Los/as niños/as que ocupen plazas en los Centros de la Consejería de Asuntos Sociales a la entrada en vigor de la presente Orden tendrán derecho a ser atendidos en los mismos hasta que cumplan los tres años de edad, aunque no reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4.

2. Las solicitudes de reserva de plazas de dichos menores se tramitarán conforme al procedimiento de adjudicación

establecido en la normativa anterior.

Disposición final primera. Calendario laboral en Centros de la Consejería de Asuntos Sociales.

El calendario laboral de los Centros de atención socioeducativa de la Consejería de Asuntos Sociales vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden continuará siendo de aplicación en el curso 2002-2003.

Disposición final segunda. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Infancia y Familia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2002

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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