Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 22 de abril de 2002, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de carácter social la Fundación Tierras Andaluzas, instituida en Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Tierras Andaluzas, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Por el secretario de la mencionada Fundación, don Miguel Angel Bascón Morales, se solicita la Clasificación y registro de la Fundación, aportándose al procedimiento administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 18 de enero de 2001, ante el Notario don Luis Marín Sicilia, bajo el núm. 154 de su protocolo, y posterior complementaria otorgada el día 20 de marzo de 2002, ante el mismo Notario, bajo el núm. 731 de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6 de los Estatutos, siendo el mismo, según transcripción literal de dicho precepto, el siguiente:

«La finalidad principal de la Fundación es la de realizar, dentro del ámbito territorial señalado, actividades encaminadas a promover el desarrollo local, endógeno y ecológicamente sostenible en las ciudades, pueblos y comarcas de Andalucía, basadas en los principios y prácticas de la "Economía alternativa y Solidaria".

La Fundación tiene por objeto promocionar y difundir empresas de economía alternativa y solidaria o economía social, en especial las PYMES situadas en los parques naturales o en zonas rurales desfavorecidas de Andalucía.

Se potenciará el acceso al trabajo estable de personas desfavorecidas, estimulando su desarrollo personal y su toma de responsabilidades, y la plena integración social.

Asi mismo, es finalidad de esta Fundación la de fomentar el asociacionismo, el voluntariado social, la cooperación y la coordinación entre los agentes sociales implicados, personas físicas y entidades públicas y privadas.¯

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 11 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, esta valorada en la cantidad de 12.295,08 euros, efectuándose inicialmente una aportación por valor de 10.532,79 euros, quedando el resto, por valor de 1.762,30 euros, pendiente de su desembolso en un plazo de dos años a contar desde el comienzo de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1 de la Ley 30/1994,

persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 del citado texto legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se estima

adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales

establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la

correspondiente Clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación Tierras Andaluzas, instituida en la ciudad de Sevilla, mediante escritura pública otorgada el día 18 de enero de 2001, ante el Notario don Luis Marín Sicilia, bajo el núm. 154 de su

protocolo, y posterior complementaria otorgada el día 20 de marzo de 2002, ante el mismo Notario, bajo el núm. 731 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en las escrituras antes citadas.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de abril de 2002.- P.D. (Res. 21.1.2002), El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.

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