Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 14/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 12 de marzo de 2002, por la que se modifica la de 29 de marzo de 2001, que regula el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social.

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PREAMBULO

La Orden de 29 de marzo de 2001 aprobó el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social, que regula un conjunto de medidas con la finalidad general de difundir y promover la participación de los ciudadanos en las sociedades cooperativas andaluzas y la específica de fomentar la creación y desarrollo de más y mejores empresas y empleo en todos los campos de actividad de la economía social.

El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y su régimen jurídico, ha introducido modificaciones sustanciales en materia de subvenciones y ayudas públicas, unificando los criterios y procedimientos de concesión de las mismas, lo que fundamenta la necesidad de adaptar toda la normativa andaluza vigente a las prescripciones contenidas en la citada norma.

La entrada en vigor del Euro requiere la necesaria adaptación de los importes reflejados en las normas, así como su fijación y referencia exclusiva.

Por último la práctica en la ejecución de las distintas medidas reguladas en la Orden de 29 de marzo de 2001 había mostrado la existencia de una serie de incidencias y dudas interpretativas que aconsejaban su resolución y permitiera con ello un mayor cumplimiento de la finalidad y objetivos previstos.

En su virtud, consultado el Consejo Andaluz de Cooperación, y a propuesta de la Dirección General de Economía Social,

DISPONGO

Artículo único. Se modifican los artículos 2, 3.2.c),

8.4.b)1.2, 9.1 y 3, 12.2 y 3, 13, 14.4, 20, 21.1.a) y b), 22,

23, 26.1, 27.3, 30.2 y 3; la Disposición Adicional Tercera y los Anexos de Solicitud y número 10, se agrega un nuevo apartado a los artículos 3.2, 14 y 27, y se introduce un nuevo artículo 28, a la Orden de 29 de marzo de 2001, por la que se regula el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social, quedando todo ello redactado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 de la Orden queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Medidas.

Para la ejecución y desarrollo de las estrategias del Programa Andaluz de Fomento de la Economía Social, se establecen y desarrollan una serie de medidas, las cuales se clasifican, en función del procedimiento de concesión de las mismas, de la siguiente forma:

a) Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva:

- Formación Profesional.

- Proyectos de Experiencia Profesional.

- Asociacionismo.

- Asistencia a la Innovación y la Competitividad para los planes que se desarrollen con organizaciones representativas de la economía social.

b) Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva:

- Proyectos Locales de Economía Social.

- Creación de Empresas.

- Desarrollo de Empresas.

- Bonificación de Intereses.

- Avales Financieros.

- Fomento del Empleo Asociado.

- Estudios y Difusión de la Economía Social.

- Acciones para la Cooperación.

- Asistencia a la Innovación y la Competitividad para los proyectos que se ejecuten con cooperativas y sociedades laborales.

c) Subvenciones nominativas:

- Red de Agencias para la Economía Social.

- Escuelas de Empresas

Dos. La letra c) del apartado 2 del artículo 3 de la Orden y la letra e), que se agrega quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Beneficiarios.

c) Organizaciones representativas de la economía social: Toda federación integrada exclusivamente por sociedades

cooperativas, toda federación integrada exclusivamente por sociedades laborales y toda confederación de entidades para la economía social, cuyos ámbitos de actuación sean la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, las Organizaciones representativas de Cooperativas pertenecientes a un mismo tipo y en todo caso las que agrupen a Sociedades Laborales, cuando coexistan más de una, deberán acreditar su representatividad mediante certificación de cada una de las entidades asociadas a ellas, expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

e) Fundaciones y entidades que tengan entre sus fines

específicos la promoción de la economía social: Toda fundación o entidad sin ánimo de lucro que tenga por objeto principal el fomento de la actividad empresarial en el marco exclusivo de la economía social.

Tres. El apartado 4.b)1.2, del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

b.1.2. Estar integrada o asociada a una escuela de empresas.

Cuatro. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 9. Bonificación de Intereses.

1. Objeto. Reducir los costes financieros de las operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero que se suscriban para inversiones empresariales en activo fijo o circulante, mediante la subvención de parte de los mismos.

3. Condiciones. Para ser subvencionables, las operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero se tendrán que formular y tramitar en el marco del convenio de colaboración vigente «Junta de Andalucía-Entidades Financieras¯ para canalizar la financiación privilegiada a la Administración de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y Pymes.

El interés máximo subvencionable para cada operación será el que en cada caso se establezca en el marco del Convenio de aplicación, que no podrá ser superior a 3.000 euros por socio trabajador o de trabajo.

Cinco. El apartado 2, en su primer párrafo, y 3 del artículo

12 de la Orden quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 12. Fomento del Empleo Asociado.

2. Beneficiarios. Cooperativas y sociedades laborales que vayan a generar autoempleo incorporando al trabajo a jornada

completa, como socios trabajadores o de trabajo, a personas que no hayan prestado su trabajo con anterioridad y con tal condición en la misma sociedad y en quienes, en la fecha de solicitud de la subvención, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

3. Límite de las ayudas. La subvención irá destinada a

compensar parte de los costes salariales del primer año de trabajo con las siguientes cuantías máximas:

a) 3.000 euros por socio.

b) 9.000 euros por socio con minusvalía reconocida.

Seis. El artículo 13 de la Orden queda redactado de la

siguiente manera:

Artículo 13. Formación Profesional.

1. Objeto. Mejorar las estructuras productivas y de gestión de las cooperativas y sociedades laborales, así como fomentar el empleo y la creación de nuevas empresas, mediante la ejecución de un plan anual de formación profesional ocupacional para la economía social, que cumpla los siguientes objetivos:

Facilitar la inserción laboral de desempleados en empresas de economía social o mediante el desarrollo de proyectos

empresariales de autoempleo.

Mejorar la cualificación profesional de los trabajadores de las empresas de economía social.

Favorecer la formación relacionada con los nuevos yacimientos de empleo.

Promover acciones específicas dirigidas a jóvenes, mujeres y otros colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, para su incorporación a la economía social.

2. Acciones formativas para la economía social. El plan anual de formación profesional ocupacional para la economía social estará integrado por:

a) Acciones formativas derivadas de las competencias

transferidas a la Comunidad Autónoma Andaluza respecto al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, que vayan dirigidas a beneficiarios y/o destinatarios integrados en el marco de la economía social.

b) Acciones formativas específicas para el fomento de las empresas y estructuras de la economía social andaluza.

3. Tipos de acciones formativas. En el marco del plan anual de formación profesional ocupacional para la economía social se ejecutarán los siguientes tipos cursos:

a) Cursos en técnicas de gestión empresarial. Tienen como objetivo la actualización y especialización en técnicas de administración y gestión empresarial.

b) Cursos de cualificación profesional. Tienen como finalidad la actualización y el perfeccionamiento en las profesiones demandadas por el sector de la economía social.

c) Cursos de carácter innovador. Tienen por objeto la ejecución de acciones formativas con especiales características

metodológicas, de contenido, de estructura, de dotaciones y de actuaciones en el ámbito de una formación abierta que resuelva exigencias puntuales y de desarrollo de la economía social.

4. Planificación y ejecución. La Dirección General de Economía Social aprobará y ejecutará anualmente el plan de formación profesional para la economía social a través de las entidades beneficiarias de esta medida, las cuales presentarán

previamente y con carácter anual, una propuesta formativa que dé respuesta al plan de formación, a los objetivos de esta medida y a los requerimientos de la economía social.

5. Beneficiarios. Tendrán la consideración de beneficiarios de esta medida y podrán recibir las subvenciones para su ejecución y desarrollo, las organizaciones representativas de la economía social y las fundaciones que tengan entre sus fines específicos la promoción de la economía social.

6. Destinatarios. Podrán ser destinatarios de las acciones formativas que regula esta medida:

Los profesionales de la gestión y administración, y los miembros de los órganos de gestión y representación de las entidades de economía social, para los cursos en técnicas de gestión empresarial.

Los socios y trabajadores de cooperativas y sociedades

laborales y los trabajadores de sus federaciones, así como los desempleados para su integración en la economía social, para los cursos de cualificación profesional y de formación de carácter innovador.

7. Prácticas profesionales en empresas. Los cursos de

formación dirigidos a desempleados podrán incluir prácticas profesionales en empresas de economía social adecuadas al contenido del curso, y se desarrollarán en el marco de las siguientes condiciones:

a) Las prácticas en empresas tendrán una duración máxima de

40 jornadas.

b) Contarán con un mínimo de 4 horas diarias, no superarán el periodo de formación teórico-práctica y se tendrán que realizar durante la impartición del curso o como máximo a los 30 días desde su finalización.

c) De estas prácticas no se podrá deducir relación laboral alguna entre la empresa y el alumnado.

d) Las prácticas se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre la Dirección General de Economía Social, la entidad ejecutora y la empresa. De este convenio se dará notificación a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

e) La empresa designará, de entre sus trabajadores, un tutor o tutores que asesorarán a los alumnos y supervisarán sus actividades. A la finalización de las prácticas profesionales, la empresa certificará a cada alumno la realización de las mismas.

f) Durante la realización de las prácticas los alumnos deberán tener suscrito una póliza de seguro de accidentes.

8. Normas específicas para las acciones formativas derivadas de las competencias transferidas en materia del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Los cursos que se ejecuten en el marco de las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma Andaluza respecto al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional que vayan dirigidas a beneficiarios y destinatarios integrados en el ámbito de la economía social, se regirán además por los siguientes normas:

a) Las organizaciones representativas de la economía social beneficiarias de esta medida tendrán que contar con la

correspondiente homologación como Centro Colaborador, en los términos previstos en la Orden de 25 de julio de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regula el procedimiento de autorización administrativa para la actividad como centro colaborador de la Junta.

b) Los cursos se ajustarán en lo referente al código de especialidad, denominación, número de horas y costes a lo establecido en el vigente fichero de Especialidades Formativas.

c) Tendrán la consideración de Centro Colaborador de carácter temporal, las organizaciones representativas de la economía social y sus entidades asociadas, a las que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico programe especialidades a través de Convenios de Colaboración en el marco del Pacto por la Economía Social.

d) Se podrá considerar Centro Colaborador de carácter temporal, a las organizaciones representativas de la economía social para la ejecución de un programa formativo de ámbito multilocal dentro de una misma provincia, cuando al menos tenga homologada una especialidad formativa y reúna condiciones técnicas adecuadas para ello.

9. Conceptos subvencionables. Para la ejecución y desarrollo del plan anual de formación profesional para la economía social, a través de esta medida, se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

a) Programas de información y difusión de los planes y las acciones de formación.

b) Estudios de necesidades formativas.

c) Diseño, elaboración y publicación de planes y acciones de formación.

d) Impartición de planes y acciones de formación.

e) Evaluación de planes y acciones de formación.

10. Criterios de selección de acciones formativas. La

valoración de las solicitudes para el desarrollo de acciones formativas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El programa de formación presentado y su adecuación a los requerimientos formativos de la zona donde pretende

desarrollarse la acción.

b) Las acciones que contengan un mayor compromiso de

contratación laboral de los participantes de las mismas, en el caso de que se dirijan a trabajadores desempleados.

c) Acciones formativas que contengan prácticas profesionales en empresas de economía social.

d) Los factores vinculados a una mayor calidad de la formación.

e) En los casos de solicitudes presentadas por organizaciones representativas de la economía social, se valorará el sector de representación de la misma.

11. Condiciones. En la ejecución de las acciones formativas para la economía social, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Los alumnos deberán tener cubiertos los riesgos de

accidente que pudieran producirse como consecuencia de los cursos.

b) Los alumnos no podrán participar simultáneamente en más de un curso y será causa de exclusión del mismo, tener tres faltas no justificadas en el mes o no seguir el curso con suficiente interés y regularidad.

c) La Dirección General de Economía Social expedirá un

Certificado de Participación a todos los alumnos que finalicen el curso con evaluación positiva.

d) Todos los cursos contendrán un módulo de «Economía Social¯ y otro de «Prevención de Riesgos Laborales¯.

e) Los cursos para desempleados contendrán un módulo de «Creación de Empresas de Economía Social¯.

Siete. El apartado 4 del artículo 14, y el apartado 6, que se agrega, quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 14. Proyectos de Experiencia Profesional.

4. Beneficiarios. Tendrán la consideración de beneficiarios de esta medida y podrán recibir subvenciones para su ejecución y desarrollo, las organizaciones representativas de la economía social y las fundaciones y entidades que tengan entre sus fines específicos la promoción de la economía social.

6. Criterios de valoración: La valoración de las solicitudes para el desarrollo de esta medida se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El sector de actividad en el que se vaya a desarrollar el proyecto.

b) Aspectos específicos del proyecto que contribuyan al apoyo a la creación y desarrollo de empresas de economía social.

c) Características específicas del puesto de trabajo a

desempeñar por el destinatario de la medida, que permitan un mejor desarrollo profesional.

d) Aspectos que contribuyan a una mejor integración de

universitarios en las empresas de economía social.

Ocho. El artículo 20 de la Orden queda redactado del siguiente modo:

Artículo 20. Plazos para resolver:

1. El plazo para resolver y notificar las solicitudes de subvención en régimen de concurrencia competitiva será de seis meses, iniciándose el cómputo del mismo a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes de subvención en régimen de concurrencia no competitiva se resolverán y notificarán dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

3. Las subvenciones y ayudas nominativas se harán efectivas en sus propios términos por los órganos a los que corresponda la ejecución de la Sección del Presupuesto en que se hallaren consignadas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuyos créditos iniciales figuren nominativamente.

4. Tanto para las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva como no competitiva, si en el plazo establecido no recae resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establecen el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Nueve. El apartado 1, en sus letras a) y b), del artículo 21 de la Orden queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 21. Competencias.

a) El Director General de Economía Social, para las siguientes medidas:

- Red de Agencias para la Economía Social.

- Escuela de Empresas.

- Creación de Empresas, para los proyectos cuya solicitud de subvención sea superior a 75.000 euros; los integrados o asociados a escuelas de empresas, los asociados a la Red de Agencias para la Economía Social y los acogidos a un plan específico de desarrollo sectorial, con independencia de su importe.

- Desarrollo de Empresas, para los proyectos cuya solicitud de subvención sea superior a 75.000 euros; los integrados o asociados a escuelas de empresas, los asociados a la Red de Agencias para la Economía Social y los acogidos a un plan específico de desarrollo sectorial, con independencia de su importe.

- Formación Profesional.

- Asistencia a la Innovación y la Competitividad, para los planes que se desarrollen con organizaciones representativas de la economía social.

- Proyectos de Experiencia Profesional.

- Estudios y Difusión de la Economía Social.

- Acciones para la Cooperación.

- Asociacionismo.

- Expedientes que afecten a proyectos de inversión o acciones que lleven a cabo cooperativas o sociedades laborales en distintas provincias o cuando las mismas estén integradas en un plan específico de desarrollo sectorial.

b) El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la provincia donde la entidad solicitante ejecute la inversión o acción, para las siguientes medidas:

- Proyectos Locales de Economía Social.

- Creación de Empresas, para los proyectos cuya solicitud de subvención no sea superior a 75.000 euros.

- Desarrollo de Empresas, para los proyectos cuya solicitud de subvención no sea superior a 75.000 euros.

- Fomento del Empleo Asociado.

- Asistencia a la Innovación y la Competitividad, para los proyectos que se ejecuten con cooperativas y sociedades laborales.

Diez. El artículo 22 de la Orden queda redactado del

siguiente modo:

Artículo 22. Resolución de expedientes.

1. La concesión de las subvenciones que regula esta norma se instrumentará mediante resolución o convenio, razonándose el otorgamiento en función del cumplimiento de la finalidad.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva a que se hace referencia en el art.

2.a) se regirá por las siguientes normas:

a) Todas las solicitudes presentadas habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta.

b) Las subvenciones y ayudas se concederán, dentro de las limitaciones presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan obtenido mayor puntuación conforme los criterios de valoración que resulten de aplicación a la medida por la cual solicita.

c) La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención o ayuda pública, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, y en cuya motivación se incluirán los criterios de valoración que determinan el orden de preferencia en la concesión. La

notificación de la misma se realizará de forma conjunta a todos los interesados en la forma prevista en el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a que se hace referencia en el art.

2.b) se regirá por las siguientes normas:

a) Las solicitudes presentadas se tramitarán y concederán de forma independiente, sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden y se ajusten a los criterios de valoración.

b) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en la que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, debiendo contener los extremos

recogidos en el art. 13.2 del Decreto 254/2001, y se notificará individualmente a cada beneficiario de acuerdo con las normas generales de aplicación.

4. Las subvenciones nominativas a que se refiere el art. 2.c) se harán efectivas en sus propios términos por los órganos a los que corresponde la ejecución de la Sección del Presupuesto en que se hallaren consignadas.

A tal efecto, tras el acuerdo de iniciación, el órgano

instructor del procedimiento deberá requerir al beneficiario para que aporte la documentación a que se hace referencia en el art. 15 del Decreto 254/2001.

5. Para el cálculo del importe total de las inversiones subvencionables, que ejecuten cooperativas o sociedades laborales, no se tendrán en cuenta las cantidades

correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que la sociedad acredite, antes de que se emita la resolución de la subvención y en los términos que le corresponda, que goza de una exención limitada dentro del ámbito normativo de dicho impuesto.

6. El importe de cada subvención, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

administraciones públicas, o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, no podrá superar la inversión o el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

7. La concesión de las subvenciones y ayudas estará limitada en todo caso por las disponibilidades presupuestarias existentes. Excepcionalmente, se podrán conceder subvenciones en

expedientes iniciados en el anterior ejercicio presupuestario, sin que ello requiera nueva solicitud, cuando por causas de limitación presupuestaria no hubiesen podido ser resueltos en el correspondiente ejercicio económico.

8. Las subvenciones correspondientes a las medidas: Red de Agencias para la Economía Social y Escuelas de Empresa, se podrán conceder globalmente para el conjunto de conceptos subvencionables, sin especificar el importe de cada uno de ellos.

9. No se podrán conceder subvenciones o ayudas a solicitantes sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, y no hayan acreditado el ingreso del importe requerido.

Once. El párrafo primero del artículo 23 de la Orden queda redactado del siguiente modo:

Artículo 23. Criterios para la concesión de subvención. La concesión de las subvenciones reguladas por esta norma, para las que no se establezcan criterios específicos, se valorarán de la siguiente forma:

a) Puestos de trabajo creados. Se tendrán en cuenta el

número, la calidad y la estabilidad de los puestos de trabajo que genere el proyecto de inversión, el carácter juvenil de los mismos, su incidencia sobre el empleo en la zona, así como la relación entre la subvención solicitada y los puestos de trabajo creados.

b) Puestos de trabajo estabilizados. Se tendrán en cuenta el número, la calidad y el grado de consolidación de los puestos de trabajo que mantenga el proyecto de inversión, el carácter juvenil de los mismos, su incidencia sobre el empleo en la zona, así como la relación entre la subvención solicitada y los puestos de trabajo estabilizados.

c) Tipo de inversión. Se valorarán en orden prioritario las inversiones productivas de carácter innovador que más incidan en mejorar la productividad de la empresa, siendo prioritarias las inversiones en maquinaria y equipos auxiliares de

producción, herramientas y equipos de gestión.

d) Sector de actividad. Se considerará el carácter innovador y de futuro de la actividad económica en la que se lleve a cabo el proyecto, siendo prioritario el sector industria y los sectores vinculados con los nuevos yacimientos de empleo o la prestación de servicios de interés público o social.

e) Incidencia en el desarrollo local. Se valorarán los

proyectos que tengan por objeto la explotación de un recurso económico de carácter local que incida en el desarrollo del empleo y en el crecimiento de la actividad económica de la zona.

f) Esfuerzo de los socios y asociados. Tendrá una marcada consideración la contribución de los socios y asociados promotores del proyecto realicen en la financiación del mismo.

g) Otras ayudas. Por último se tendrá en cuenta si la sociedad ha recibido o va a recibir otras ayudas o subvenciones.

Doce. El apartado 1 del artículo 26 de la Orden queda redactado del siguiente modo:

Artículo 26. Ejecución del objeto de la subvención.

1. La inversión o acción se entenderá ejecutada cuando el beneficiario disponga del bien o servicio objeto de subvención en los términos que determine la Resolución de concesión, y se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos.

Trece. El apartado 3 del artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 27. Justificación de las subvenciones.

3. Cuando por causa de complejidad en la ejecución de un proyecto, así se estime por el órgano concedente de la

subvención, los límites del plazo para la justificación de la subvención, establecidos en el apartado anterior, podrán ser ampliados en los términos que exija el proyecto para su ejecución.

5. Se considerará justificada la inversión cuando manteniéndose el valor total de la misma se produzca una variación en los importes de los conceptos subvencionados que no difiera más de un 20%, o el porcentaje establecido en la Resolución, nunca superior a aquél.

Catorce. Se agrega un nuevo artículo 28 de la Orden con la siguiente redacción:

Artículo 28. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otros organismos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de

concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de ejecución y justificación, cuando por circunstancias concurrentes en la ejecución de un proyecto o por la complejidad de éste no se pueda cumplir con lo establecido en la resolución, y siempre que se mantenga la finalidad básica para la que fue concedida la subvención.

Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, presentarse de forma inmediata a la aparición de las

circunstancias que la motiven y con antelación al término del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa

instrucción del correspondiente expediente.

Quince. Los anteriores artículos 28, 29 y 30 de la Orden de

29 de marzo de 2001 pasan a ser los artículos 29, 30 y 31, respectivamente.

Dieciséis. Los apartado 2 y 3 del artículo 30 quedan

redactados del siguiente modo:

Artículo 30. Reintegro de las subvenciones.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el importe de la inversión y/o coste de la actividad

desarrollada en el supuesto contemplado en el art. 22.6 de la presente Orden.

3. En los casos en los que no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, y siempre que se haya alcanzado el objetivo de la finalidad perseguidos, el importe del reintegro deberá ser proporcional a la parte no justificada, tanto en términos de empleo como de inversión o coste de la acción.

Diecisiete. La Disposición Adicional Tercera queda redactada en los siguientes términos:

La concesión de las subvenciones reguladas en esta norma y el compromiso total del gasto estarán condicionados y limitados a la cuantía con que el Presupuesto de la Junta de Andalucía dote el Programa Presupuestario 32C «Desarrollo Cooperativo y Comunitario¯ para cada ejercicio económico.

Disposición Transitoria Primera. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 29 de marzo de 2001.

Disposición Transitoria Segunda. Para las medidas de

Formación Profesional, Proyectos de Experiencia Profesional y Asociacionismo, se establece, para el presente ejercicio económico, un plazo de presentación de solicitudes de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Final Unica. La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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