Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 14/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 15 de abril de 2002, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 10 de mayo de 2001, se aprobaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 15 de abril de 2002.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ANDALUZA DE BALONMANO

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO

Artículo 1. La Federación Andaluza de Balonmano (en lo sucesivo FABM) es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que son la promoción, práctica, organización y desarrollo del balonmano en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, ejerciendo, además de sus propias atribuciones, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración autonómica andaluza, según establece lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

La FABM está integrada por los clubes deportivos, deportistas, entrenadores, técnicos y árbitros que promueven, practican y/o contribuyen al desarrollo del balonmano y que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia. El ámbito de actuación de la FABM se extiende al conjunto de la Comunidad Autónoma Andaluza y su organización territorial se ajustará a la de la Comunidad Autónoma Andaluza, articulándose a través de sus Delegaciones Territoriales y según la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone en su artículo 2 que el territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las actuales provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Artículo 2. La FABM se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte Andaluz (Ley 6/1998, de 14 de diciembre, BOJA núm. 148, de 29 de diciembre); el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas (BOJA núm. 14, de 5 de febrero del año 2000), y su desarrollo reglamentario, por los presentes Estatutos y sus Reglamentos específicos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación y demás legislación nacional e internacional que le sea de aplicación.

La FABM deberá disponer, como mínimo, de un Reglamento Electoral.

La FABM deberá disponer de un Reglamento de Partidos y Competiciones y un Reglamento Disciplinario, siendo de aplicación el Reglamento de Partidos y Competiciones y el Reglamento de Régimen Disciplinario, de la Real Federación Española de Balonmano, con las modificaciones que se aprueben por la Asamblea de la Federación.

Artículo 3. La FABM es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, integrada en la Real Federación Española de Balonmano y se acoge a los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos en la citada Ley del Deporte, Ley del Deporte Andaluz, en la Ley sobre Fundaciones, sus respectivos desarrollos reglamentarios y demás normativa en que tuviera acogida.

Artículo 4. El ámbito de actuación de la FABM se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza y organizará sus competiciones en aquellas categorías que normativamente se establezcan y aprueben sus órganos de gobierno y

representación, ya sea directamente o a través de sus

Delegaciones Territoriales.

El programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones oficiales será el aprobado por la Asamblea General ordinaria de la FABM.

La temporada oficial comienza el día 1 de septiembre de cada año y finaliza el día 31 de agosto del año siguiente.

Todos los encuentros oficiales y amistosos habrán de jugarse de acuerdo con las reglas de juego del Balonmano.

Tendrá carácter de oficial las competiciones aprobadas por la FABM, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5. La FABM, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y

reglamentación, ejerce, por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte, funciones públicas de carácter

administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Autonómica Andaluza.

1. Bajo los criterios, tutela y control de la Consejería de Turismo y Deporte, la FABM ejerce por delegación las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

Artículo 53. La composición y funcionamiento de dicho Comité se regularán en las normas de régimen interno de la

organización arbitral y/o Reglamento General de la FABM. Se podrán crear las escuelas o departamentos oportunos para canalizar el buen funcionamiento del Comité.

Artículo 54. El Presidente del Comité Técnico de Arbitros será nombrado y, en su caso, revocado por el Presidente de la FABM. Los Vocales de dicho Comité, si los hubiese, y a propuesta del Presidente del Comité Técnico de Arbitros, deberán ser

ratificados por la Junta Directiva.

Sección Segunda. Comité Técnico

Artículo 55. El Comité Técnico Deportivo es un órgano de apoyo técnico y asesoramiento en actividades y proyectos relacionados con la promoción, formación y tecnificación de deportistas y Técnicos.

Se podrán crear las escuelas o departamentos oportunos para canalizar el buen funcionamiento del Comité.

Artículo 56. Las tareas del citado Comité son las siguientes:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los entrenadores en Andalucía.

c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para entrenadores.

d) El desarrollo de programas deportivos sobre promoción.

e) Actualización y reciclaje de forma permanente de los Técnicos, a través de cursos, jornadas y medios de apoyo.

f) Asesoramiento y coordinación de los responsables Técnicos de las Selecciones Andaluzas, facilitando un programa técnico sobre las tendencias y métodos de entrenamiento.

g) Elaboración y desarrollo del programa de formación y captación de nuevos talentos.

h) Establecer los requisitos técnicos para acceder a la condición de entrenador.

Artículo 57. El funcionamiento de dicho Comité se regulará en las normas de régimen interno de la organización deportiva y/o Reglamento General de la FABM. La elección y revocación de sus miembros corresponderá al Presidente de la FABM.

El Presidente del Comité Técnico será nombrado y, en su caso, revocado por el Presidente de la FABM. Los vocales de dicho Comité, si lo hubiese, y a propuesta del Presidente del Comité Técnico, deberán ser ratificados por la Junta Directiva.

CAPITULO V

Comités Disciplinarios

Artículo 58. Los Comités Disciplinarios de la FABM son el Comité Territorial de Competición y el Comité Territorial de Apelación.

Será potestad de la Asamblea General de la FABM la designación de los miembros de los Comités Disciplinarios, los cuales no podrán ser cesados más que por justa causa.

Será potestad de la Junta Directiva de la FABM la determinación del número de miembros que formen los Comités Disciplinarios.

La condición de miembro de uno de estas Comités será

incompatible con la pertenencia al otro y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.

Artículo 59. Corresponde al Comité de Competición la

resolución en primera instancia de las cuestiones

disciplinarias que se susciten como consecuencia de la

infracción a la reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.

Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que durante el curso de la competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen por personas

distintas.

Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición, agotando sus

resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

CAPITULO VI

Comisión Electoral

Artículo 60. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la FABM.

La integran tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General en sesión anterior al inicio del proceso electoral general, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos

disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.

Preferentemente, uno de los miembros de la comisión y su suplente serán Licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.

Contra los acuerdos y resoluciones de las Comisiones

Electorales podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, que decidirá, en última instancia administrativa, los conflictos planteados en los procesos electorales de las Federaciones deportivas andaluzas.

El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros. En este plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el Presidente de la FABM, no podrán ser designados para cargo directivo alguno, durante el mandato del Presidente electo.

TITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTAMENTOS DE LA FEDERACION ANDALUZA DE BALONMANO

Artículo 61. La FABM está integrada por los siguientes

estamentos:

a) Clubes deportivos.

b) Deportistas.

c) Técnicos.

d) Arbitros.

Son derechos comunes a todos los estamentos de la FABM:

a) Participación directa en las elecciones a la Asamblea General, y Presidente, a través de sus representantes en la Asamblea General.

b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales y estatutarios.

c) Derecho a recibir la tutela de la FABM respecto a sus legítimos intereses deportivos.

d) Recibir atención y asistencia técnica de la FABM.

Artículo 62. Para la participación en actividades o

competiciones deportivas oficiales será preciso estar en posesión de la correspondiente licencia oficial expedida y autorizada por la FABM, que acreditará documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la Federación.

Las solicitudes de las licencias deberán formularse de forma anual y ante la FABM, por los clubes deportivos en cuyos equipos vayan a participar sus jugadores, entrenadores, delegados, médicos y masajistas, cumplimentando para ello el modelo establecido por la FABM y acompañando siempre y de forma obligatoria la fotocopia del DNI o Pasaporte. Los árbitros deberán formular directamente su solicitud de licencia en los términos antes indicados.

La presentación de la solicitud de la licencia, por parte de los clubes o asociaciones deportivas respectivas, tiene carácter de declaración formal del jugador, entrenador, delegado, médico y masajista, respecto a los datos que figuran en la misma, así como de su aceptación por el club y equipo en el que se inscribe, responsabilizándose de su veracidad y de la concurrencia de los requisitos exigidos en sus reglamentos.

Artículo 63. Para la obtención de licencias habrán de cumplir los requisitos legales y estatutarios y satisfacer los

siguientes conceptos económicos:

a) Seguro obligatorio a que se refiere la Ley del Deporte.

b) Cuota correspondiente a la FABM.

c) Cuota correspondiente a la Delegación Territorial.

La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el

solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes Estatutos y los Reglamentos federativos. Se entenderá estimada la solicitud si transcurrido el plazo mencionado no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.

La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva, según dispone la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 64. Las asociaciones deportivas, deportistas,

técnicos y árbitros podrán ser baja en la FABM por propia decisión.

La Junta Directiva de la FABM, de oficio, podrá acordar la baja oficial de todo club o Asociación Deportiva, deportistas, técnicos y árbitros que no esté al corriente en el pago de licencias, derechos federativos o de arbitrajes y sanciones económicas firmes, siempre que se hubiera formulado el oportuno requerimiento y haya transcurrido un mes sin efectuarse el pago de las cantidades debidas.

Los clubes o asociaciones deportivas, deportistas, técnicos y árbitros que hayan causado baja por no satisfacer las deudas devengadas no podrán volver a inscribirse hasta tanto no satisfagan el importe total de las mismas. Los jugadores, entrenadores y delegados del club o de la asociación serán responsables mancomunados de las citadas deudas por partes iguales y no podrán integrarse ni inscribirse en ninguna otra asociación sin el previo pago de su parte correspondiente de dichas deudas.

Sección Primera. Clubes deportivos

Artículo 65. La FABM está integrada, entre otros estamentos, por clubes o asociaciones deportivas, inscritos necesariamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Se considera club o asociación deportiva toda aquella entidad con personalidad jurídica propia, legalmente constituida, que cumpla los requisitos establecidos en los Estatutos de la FABM, y que figure inscrita como tal en la misma, en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas o cualquier otro registro público.

La integración en la FABM se hará mediante la concesión de la correspondiente licencia federativa, que será expedida por la FABM, según las condiciones y requisitos económicos,

competenciales, legales y de cualquier otra índole que la misma establezca, de acuerdo a la normativa que le fuere de

aplicación.

La FABM podrá denegar la expedición de licencias cuando no se cumplan los requisitos deportivos legales establecidos.

Artículo 66. Se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas legalmente constituidas y que tengan por objeto la promoción y la práctica del balonmano por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas de balonmano.

Artículo 67. Tales entidades podrán afiliarse, a petición propia, en la FABM para participar en las competiciones organizadas por ésta.

La integración supone el sometimiento de las entidades

deportivas a los Estatutos y Reglamentos de la FABM, a la autoridad del Presidente de la FABM y de los órganos

federativos en las materias de su competencia y a la de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia deportiva.

Artículo 68. Son derechos fundamentales de los clubes

deportivos:

a) Los comunes a todos los estamentos de la FABM previstos en el artículo 62.

b) Participar en las competiciones oficiales que le

correspondan con arreglo a su categoría.

c) Recibir asistencia de la FABM en materia de competencia de ésta.

d) Concertar encuentros amistosos en fechas compatibles con las señaladas para la competición oficial.

Artículo 69. Las obligaciones de los clubes serán las

siguientes:

a) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma

Andaluza.

b) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos, normas de la FABM y demás legislación vigente en materia deportiva y disciplinaria.

c) Poner a disposición de la FABM sus terrenos de juego, instalaciones, jugadores y Técnicos.

d) Contribuir al sostenimiento económico de la FABM, abonando las correspondientes cuotas y derechos en la forma y tiempo que apruebe la Asamblea General.

e) Abonar los derechos de arbitraje y cualesquiera otras que, según las normas federativas, les correspondan.

f) Mantener la disciplina deportiva, evitando situaciones de violencia o animosidad con otros miembros o estamentos del Balonmano.

g) Cumplimentar, atender y contestar con la mayor diligencia las comunicaciones que reciban del Presidente de la FABM y de los organismos federativos, colaborando con éstos y

facilitándoles cuantos datos les sean solicitados.

h) Permitir la participación de sus jugadores y Técnicos en las selecciones provinciales y/o andaluzas y/o nacionales y en las demás actividades federativas organizadas por la FABM.

i) Cuidar de la más perfecta formación e integración deportiva de sus jugadores, facilitando los medios precisos para ello.

j) Reconocer, a todos los efectos, las acreditaciones expedidas por la FABM, facilitando a sus titulares la asistencia a los actos deportivos que organice y el acceso gratuito a sus campos e instalaciones.

Sección Segunda. Deportistas

Artículo 70. Tendrá la consideración de jugador la persona física que practique el balonmano en cualquiera de sus dos especialidades y participe en las competiciones oficiales reconocidas por la FABM, esté afiliado a un club o asociación deportiva y disponga de la licencia anual oficial establecida por la FABM.

Artículo 71. Son deberes fundamentales de los deportistas:

a) Someterse a la disciplina de su club y a la de la FABM.

b) Asistir a las concentraciones a las que sean convocados por la FABM, así como formar parte, cuando sean requeridos, de las distintas selecciones andaluzas.

c) Respeto y sometimiento a las reglas del Balonmano.

d) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos y demás normas deportivas.

e) Contribuir al sostenimiento económico de la FABM en los términos que establezca la Asamblea General.

Artículo 72. Son derechos fundamentales de los deportistas:

a) Participación directa en las elecciones a la Asamblea General, así como a través de sus representantes en la Asamblea General.

b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.

c) Derecho a recibir la tutela de la FABM respecto a sus legítimos intereses deportivos.

d) Recibir atención y asistencia técnica de la FABM.

e) Participar en las competiciones oficiales que le

correspondan con arreglo a su categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.

Sección Tercera. Técnicos

Artículo 73. Son Técnicos aquellas personas físicas, con título y formación reconocida por la FABM y la Administración competente, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica de los deportistas.

Podrán ser entrenadores todas aquellas personas que, habiendo obtenido el título correspondiente, dispongan de la licencia anual establecida por la FABM.

Artículo 74. Son deberes fundamentales de los Técnicos:

a) Asistir y colaborar activamente en las competiciones, cursos y competiciones a los que sean convocados por la FABM.

b) Someterse a la disciplina de su club y a la de la FABM.

c) Respeto y sometimiento a las reglas del Balonmano.

d) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos y demás normas deportivas.

e) Contribuir al sostenimiento económico de la FABM en los términos que establezca la Asamblea General.

Artículo 75. Son derechos fundamentales de los Técnicos:

a) Participación directa en las elecciones a la Asamblea General, así como a través de sus representantes en la Asamblea General.

b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.

c) Derecho a recibir la tutela de la FABM respecto a sus legítimos intereses deportivos.

d) Recibir atención y asistencia técnica de la FABM.

e) Participar en las competiciones oficiales que le

correspondan con arreglo a su categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.

Sección Cuarta. Arbitros

Artículo 76. Son árbitros las personas físicas que, con formación y titulación reconocida por la FABM, cuiden del cumplimiento de las reglas oficiales en las competiciones y actividades de carácter deportivo que les sean encomendadas.

Podrán ser árbitros todas aquellas personas que, habiendo obtenido el título correspondiente, dispongan de la licencia anual oficial establecida por la FABM.

Artículo 77. Son deberes fundamentales de los árbitros:

a) Mantener la más estricta imparcialidad e independencia.

b) Asistir a reuniones o cursos de actualización y

perfeccionamiento que convoque la FABM.

c) Ejercer sus funciones en las competiciones en que hayan sido designados por la FABM a través del Comité Técnico de Arbitros.

d) Contribuir al sostenimiento económico de la FABM en los términos que establezca la Asamblea General.

Artículo 78. Son derechos fundamentales de los árbitros:

a) Participación directa en las elecciones a la Asamblea General, así como a través de sus representantes en la Asamblea General.

b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.

c) Derecho a recibir la tutela de la FABM respecto a sus legítimos intereses deportivos.

d) Recibir atención y asistencia técnica de la FABM.

e) Participar en las competiciones oficiales que le

correspondan con arreglo a su categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL

Artículo 79. La FABM tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la

totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye y deberá someter su contabilidad y estado económico o financiero a las prescripciones legales.

La FABM podrá realizar, en el ámbito de su competencia, la fiscalización y control de la gestión económica de aquellas entidades o personas sometidas a su tutela y de aquéllas a las que otorgue subvenciones.

La FABM no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Turismo y Deporte, y podrá comprometer gastos de carácter plurianual.

El patrimonio de la FABM está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la

Administración de la Junta de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas y cuya titularidad le corresponde. Sus recursos proceden de:

a) Las subvenciones que las Entidades Públicas puedan

concederles.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los

contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los derechos de toda clase, afiliación, inscripciones, cuotas que pagan sus afiliados, tasas, licencias, servicios y otros ingresos que se establezcan, previa aprobación del órgano correspondiente.

f) Los préstamos o créditos que se obtengan.

g) El importe de sanciones pecuniarias y multas.

h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por

disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 80. La FABM deberá someter su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales

aplicables.

Artículo 81. La FABM puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las

Administraciones Públicas, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota

patrimonial, siempre que dichos negocios no comprometan de modo irreversible su patrimonio u objeto social.

Cuando el importe de la operación sea superior al 10% de su presupuesto, será necesaria la aprobación de la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por dos tercios de los asistentes, en cualquier otro caso bastará el acuerdo de la Junta Directiva de la FABM.

El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

También requiere autorización el gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, cuando se superen los dos millones de pesetas (12.020,24 euros).

Artículo 82. La FABM deberá aplicar al desarrollo de su objeto social los beneficios económicos que obtenga como consecuencia de las subvenciones recibidas para la promoción y organización de actividades y competiciones deportivas

dirigidas al público.

Asimismo, podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los fines que determine la Asamblea General, no pudiendo, en ningún caso, repartir beneficios entre sus miembros.

Artículo 83. Para disponer de fondos de la FABM y poder operar en el tráfico bancario y financiero, se deberá contar con dos firmas mancomunadas, siendo una de ellas o ambas, del Presidente de la FABM y/o del Tesorero, respectivamente, y la otra, en su caso, de la persona autorizada y designada por la Junta Directiva.

Artículo 84. En caso de disolución de la FABM, su patrimonio, si lo hubiere, se aplicará a la amortización de sus deudas y el remanente, a la realización de actividades análogas,

determinándose por la Consejería competente en materia de deporte su destino concreto.

Artículo 85. Auditorías.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VIII de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, para recibir subvenciones y ayudas de la

Administración autonómica de Andalucía, la FABM deberá

someterse, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva lo estime

necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad.

La FABM tiene el deber de remitir los informes de dichas auditorías a la citada Dirección General.

TITULO V

REGIMEN JURIDICO DISCIPLINARIO

Artículo 86. Estarán sometidas a la disciplina deportiva de la FABM todas aquellas personas que formen parte de la

estructura orgánica de la FABM, los clubes integrantes de la misma, sus deportistas y directivos, los árbitros y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, practican el balonmano en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza en cualquiera de sus especialidades.

Artículo 87. La FABM, en materia de disciplina deportiva, se adecuará a las disposiciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza y en su defecto por la

Administración Estatal.

En el ámbito andaluz, el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá, en primera instancia, al órgano disciplinario de la FABM, cuyas resoluciones agotarán la vía federativa, y contra las cuales se podrá recurrir al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva de la Junta de Andalucía de acuerdo con las competencias que la Ley le atribuye.

Artículo 88. El régimen de las infracciones, su calificación, sanciones, procedimiento, recursos y demás materias

disciplinarias se regularán en el Reglamento de Partidos y Competiciones y de Disciplina Deportiva de la FABM, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, y respetar las normas establecidas en la Ley del Deporte y en su desarrollo

reglamentario.

TITULO VI

REGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 89. La FABM habrá de contar con los siguientes Libros Registros:

a) De Delegaciones Territoriales, en el que constará el nombre del Delegado y su domicilio social.

b) De Clubes, en el que constará copia autenticada de sus estatutos, denominación, domicilio social, fecha y número de inscripción en el registro público, filiación de los

Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese.

c) De jugadores, Técnicos y árbitros, en el que consten los datos relativos a su afiliación: Club al que pertenece, en su caso, categoría y temporada en la que se inscribe, nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, nacionalidad; fecha de nacimiento y domicilio. Los datos personales deberán acreditarse con la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

d) De Actas, en el que se recogerán los acuerdos adoptados en las sesiones de los órganos colegiados de la FABM, el nombre de las personas intervinientes en la reunión, el resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones motivadas.

e) De contabilidad, entre los que se incluyen el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y todos aquéllos que puedan ser exigidos, en cada momento, por la legislación vigente. En ellos deberá figurar el patrimonio de la FABM así como los derechos y obligaciones, gastos e ingresos de la misma.

f) Un sistema de archivo o registro.

Podrán sustituirse por ficheros o soporte informático.

Artículo 90. Los libros estarán en la sede de la FABM y a disposición de los miembros de la misma, y podrán ser

examinados de forma que no perturben el buen orden

administrativo de la FABM, bajo la tutela del Secretario, como persona responsable de su guarda y custodia.

El Secretario de la FABM expedirá las correspondientes

certificaciones, cuando se lo soliciten los interesados y proceda legalmente.

Se considerarán como interesados a todos aquéllos que acrediten un interés legítimo.

TITULO VII

PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA FABM

Artículo 91. Los Estatutos de la FABM únicamente podrán ser modificados y aprobados por la mayoría de los dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.

La propuesta de modificación de los Estatutos podrá ser efectuada por el Presidente, por la Junta Directiva o por un tercio de los miembros de la propia Asamblea General.

Artículo 92. Acordada por la Asamblea General la modificación de los Estatutos, ésta será notificada a la Consejería

competente en materia de deporte para su ratificación y se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 93. Con la convocatoria para la reunión de la

Asamblea, en la que deba tratarse la reforma de los Estatutos, deberá enviarse a todos los miembros la propuesta de

modificación, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha en que la citada reunión deba celebrarse.

TITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 94. La FABM se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo específico de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros.

b) Por resolución judicial.

c) Por integración en otra Federación.

d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 95. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión Liquidadora del Patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TITULO IX

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

Artículo 96. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, Técnicos, árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen

sancionador deportivo y a aquellas otras que de conformidad con la legislación vigente se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 97. El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y

específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un período de cuatro años.

Sus funciones son las de promover la solución de conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 98. Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación

extrajudicial.

Artículo 99. El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la

conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las

actuaciones.

Artículo 100. Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el

ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 101. Recibida la contestación a que se refiere el artículo 96 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus

alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 102. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será

notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Disposición Adicional Unica. En lo no previsto en los

presentes Estatutos, será de aplicación la Ley del Deporte Andaluz (Ley 6/1998, de 14 de diciembre, BOJA núm. 148, de 29 de diciembre); el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas (BOJA núm. 14, de 5 de febrero del año

2000); la Orden de 7 de febrero del año 2000, de regulación de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, dictada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 27, de 4 de marzo del año 2000); La Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y demás disposiciones reglamentarias.

Disposición Final Unica. Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente de la ratificación por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o a los seis meses desde que sean aprobados por la Asamblea General de la FABM, sin que se produzca notificación de la ratificación por parte del órgano autonómico competente o se hubieran realizado las correspondientes advertencias sobre las

deficiencias rectificables por aquél, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. a) Calificar y organizar las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Expedir licencias deportivas para participar en

competiciones y actividades oficiales.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la FABM.

d) Ejercer la potetad disciplinaria en los términos que establezcan sus respectivos Estatutos, Reglamentos y la normativa que le sea de aplicación.

e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

f) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

En los supuestos previstos en las letras a), b) y c), la FABM podrá encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a dichas funciones.

2. En ningún caso, la FABM podrá delegar, sin autorización de la autoridad administrativa competente, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización sólo podrá concederse en relación con aquéllas que por su propia

naturaleza sean susceptibles de delegación.

3. Los actos que se dicten por la FABM en el ejercicio de las funciones públicas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, debiéndose prever en los estatutos el procedimiento que les será de aplicación.

4. Los actos dictados por la FABM en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte, que tendrá el régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a excepción de los que se dicten en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo

conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. En ambos casos dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

5. La FABM ejercerá, además, las funciones siguientes:

a) Colaborar con las Administraciones Públicas, con la Real Federación Española de Balonmano y con la Federación

Internacional de Balonmano en la promoción y en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de Técnicos y árbitros.

c) Colaborar con las Administraciones deportivas

correspondientes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de carácter estatal o

internacional.

e) Elaborar sus propios Reglamentos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica del

balonmano.

f) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la formación de los titulados deportivos.

g) Gestionar instalaciones deportivas propias y de titularidad pública, de acuerdo, en este caso, con la legislación de patrimonio de aplicación.

h) Respecto de sus miembros y asociados, la FABM desempeñará las funciones de tutela, control y suspensión que le reconoce el ordenamiento jurídico.

Artículo 6. La FABM tiene su domicilio social en Granada, C/ Santa Paula, núm. 23, D.P. 18001. La FABM podrá establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. Para cambiar el domicilio social, fuera de la provincia de Granada, se deberá contar con la previa autorización de su Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 7. La FABM ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español, a cuyo fin tiene la competencia de la elección de deportistas,

entrenadores y Técnicos que integren las correspondientes selecciones andaluzas de balonmano.

La FABM, que está integrada en la RFEB, ostenta la exclusiva representación de ésta en el territorio andaluz.

Artículo 8. Serán competencias y fines de la FABM:

a) La organización y dirección de la competición ordinaria de nivel local, provincial o territorial.

b) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica deportiva y/o competitiva en su territorio.

c) La formación de Técnicos y según el desarrollo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre; de la Orden del

Ministerio de Educación y Cultura de 5 de julio de 1999; de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz, y demás normativa aplicable.

d) La programación de cursos de formación y perfeccionamiento de árbitros.

e) La organización de cualquier actividad de promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local, provincial o autonómico.

f) La aplicación de la Disciplina Deportiva en el nivel autonómico.

g) La concesión y gestión de las licencias deportivas que puedan corresponderle por el ámbito de la competición y/o por delegación de la Real Federación Española, y la inscripción y registro de las asociaciones deportivas, de los deportistas, Técnicos y árbitros.

h) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.

i) Regular y coordinar la labor de las Delegaciones

Territoriales.

j) Todas aquellas otras funciones que se deriven de los presentes Estatutos.

TITULO II

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 9. De acuerdo con la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz, y el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, son órganos de Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano los siguientes:

1. Organos de gobierno y representación:

a) La Asamblea General.

b) El Presidente.

c) La Junta Directiva.

d) Las Delegaciones Territoriales.

2. Organos complementarios y de gestión:

a) La Comisión Permanente de la Junta Directiva.

b) El Secretario.

c) El Interventor.

Y cualquier otro que la Junta Directiva considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

3. Organos técnicos:

a) Comité Territorial de Arbitros.

b) Comité Territorial Técnico.

Y cualquier otro que la Junta Directiva considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

4. Organos de disciplina deportiva:

a) Comité Territorial de Competición.

b) Comité Territorial de Apelación.

5. Organo electoral:

Comisión Electoral.

CAPITULO II

Organos de gobierno y representación

Sección Primera. Disposiciones generales

Artículo 10. Los órganos de gobierno y representación de la FABM serán la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva y/o su Comisión Permanente y las Delegaciones Territoriales.

Como órganos complementarios de los de Gobierno y

representación, se constituyen la Comisión Permanente de la Junta Directiva, el Secretario y el Gerente.

Son órganos electivos la Asamblea General y el Presidente.

La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno y estará integrada por los representantes de los distintos estamentos que componen la FABM.

El Presidente será elegido por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo y secreto.

El Presidente podrá designar y revocar a los miembros de su Junta Directiva y de los órganos complementarios, informará de su decisión a la Asamblea General en la primera reunión plenaria que ésta celebre, sin perjuicio de comunicar

directamente a los miembros de la Asamblea las posteriores modificaciones que se produzcan.

La composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación de la Federación Andaluza de Balonmano, así como su organización complementaria, se

ajustarán a los criterios establecidos en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz, y demás disposiciones legales.

El Presidente representará legalmente a la FABM y presidirá sus órganos, salvo en los supuestos que estatutariamente se determinen.

Los Delegados Provinciales de la FABM podrán no ostentar la condición de miembros de la Asamblea General.

El ejercicio del cargo de Presidente, Delegado Territorial, miembro de la Junta Directiva, Secretario y cualquier otro que establezcan los estatutos federativos será incompatible con:

a) El ejercicio de otros cargos directivos en una Federación Andaluza o Española distinta a la que pertenezca la FABM donde se desempeñe el cargo.

b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con la actividad de la Federación.

c) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la FABM.

d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los Estatutos.

Artículo 11. La convocatoria a las reuniones de los órganos colegiados de la FABM corresponde a su Presidente o miembro de la Junta Directiva en quien éste delegue, y deberá ser

notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, en el plazo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 12. Los órganos colegiados quedarán válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 13. De todos los acuerdos adoptados en las reuniones de los órganos colegiados de la FABM se levantará acta por el Secretario de la Federación.

En ese documento se especificarán los nombres de las personas asistentes a dichas reuniones y de aquéllas que hayan

intervenido en las mismas, las circunstancias de lugar y tiempo y las que se consideren pertinentes, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación o votaciones, si las hubiere, y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Artículo 14. Los acuerdos de los órganos colegiados de la FABM y de sus complementarios se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos casos en que se prevea otra cosa por las Leyes y en los presentes Estatutos.

Artículo 15. En los términos previstos en la normativa de aplicación sobre subvenciones públicas, los miembros de los mencionados órganos de la FABM cuidarán del correcto empleo de las subvenciones que se reciban, informando, en todo caso, a los organismos concedentes del cumplimiento de sus fines.

Sección Segunda. La Asamblea General

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FABM y como tal ejerce el control de la gestión federativa en los aspectos deportivos, económicos y administrativos.

Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, con carácter ordinario, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, por sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los integrantes de cada uno de los estamentos deportivos que lo configuran, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz, y demás disposiciones legales que le fueran de aplicación.

La elección a miembro de la Asamblea de la FABM y de su Presidente se regirá por el Reglamento Electoral aprobado por la Asamblea General en la sesión anterior al inicio del Proceso Electoral.

La Asamblea se compone de sesenta miembros, y en ella estarán representados todos los estamentos que componen la FABM, los clubes deportivos, los deportistas, los entrenadores y los árbitros.

La FABM distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en las circunscripciones electorales, correspondientes a las provincias de Andalucía en que se practique el Balonmano.

Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma

proporcional, en función del número de inscripciones y

licencias existentes en cada circunscripción.

Cuando el número de miembros de la Asamblea General por un estamento sea inferior a ocho, su elección se llevará a cabo en circunscripción única.

Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

De la misma forma se cubrirán los puestos que resultasen vacantes por anulación de las candidaturas impugnadas.

Los elegidos para cubrir las vacantes a que se alude en los párrafos anteriores ostentarán un mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones de miembros de la Asamblea.

La distribución de los miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la siguiente:

a) Club Deportivos. 28.

b) Deportistas. 16.

c) Entrenadores. 8.

d) Arbitros. 8.

Artículo 17. Son electores y elegibles para la Asamblea General de las Federaciones deportivas andaluzas:

a) Los clubes deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación y hayan realizado actividad oficial en la misma.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos y árbitros que sean mayores de edad para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

Los miembros de la Asamblea General cesarán por las

siguientes causas:

a) Renuncia, incapacidad o fallecimiento.

b) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

c) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.

Transcurridos dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se

comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva el día siguiente de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

d) Por incurrir en causas de inelegibilidad o incompatibilidad, sin renuncia previa, tipificadas en los presentes Estatutos y en el ordenamiento vigente.

e) Por sanción o pena que le inhabilite para continuar en su mandato.

Artículo 18. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anual, y será convocada por el Presidente de la FABM con al menos quince días naturales de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día.

A las convocatorias deberá adjuntarse la documentación

concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien esta documentación podrá remitirse dentro de los 10 días previos a la fecha de celebración o, incluso, 48 horas antes en los supuestos de fuerza mayor o urgencia.

Los miembros de la Asamblea podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta, o verbalmente durante la misma, los informes y aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Sólo se le podrá negar cuando, a juicio del Presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses de la FABM.

La Asamblea General podrá crear Comisiones Delegadas, cuyos componentes serán elegidos entre sus miembros, con la

composición, funciones y sistema de renovación que se

establezcan estatutariamente.

Artículo 19. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria del Presidente o a

instancia razonada de un tercio de sus miembros, y se convocará con al menos siete días de antelación por escrito; junto al orden del día se acompañará la documentación relativa a las propuestas que requieran un estudio previo.

Los miembros de la Asamblea podrán solicitar por escrito, con anterioridad la reunión de la Junta, o verbalmente durante la misma, los informes y aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Sólo se le podrá negar cuando, a juicio del Presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses de la FABM.

En el caso de convocatoria a instancia de un tercio de sus miembros, el Presidente vendrá obligado a convocarla en el plazo de los quince días siguientes a la entrada en el registro de la FABM de la petición firmada por los solicitantes, a la que deberán acompañarse los documentos de identidad de sus promotores y el orden del día de los temas que deban ser tratados en Junta.

Artículo 20. Serán competencias de la Asamblea General

Ordinaria, con carácter exclusivo:

a) El análisis de la gestión económica del año anterior, con aprobación, si procede, del balance, cuenta de pérdidas y ganancias, de la memoria explicativa correspondiente y demás documentación contable.

b) La aprobación del presupuesto anual.

c) El análisis y aprobación, en su caso, de la gestión

deportiva y actividad deportiva del año anterior. Aprobación de la memoria deportiva.

d) Aprobación del programa deportivo anual y del calendario de pruebas y competiciones. Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas. Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así como sus cuotas.

f) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de los actos de gravamen y enajenación de bienes de la FABM, en los casos previstos en los presentes Estatutos.

g) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de la solicitud y contratación de préstamos, o para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota del patrimonio, salvo en lo previsto en el artículo 90 de los presentes Estatutos.

h) Aprobación del Reglamento General de la Federación y de los Reglamentos internos de la misma, tanto Técnicos como de competición, de disciplina y electoral, que así estén

estipulados por la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que sean de aplicación.

i) Control general de la gestión de la Junta Directiva y del Presidente de la FABM.

j) La designación de dos Censores de cuentas y dos suplentes, si se considerase necesario por la Asamblea, cuyas funciones serán las legalmente establecidas.

k) Designar al/los miembro/s del Comité de Competición y de Disciplina Deportiva.

Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo en los casos en los que conforme a los presentes Estatutos se exija una mayoría diferente.

Artículo 21. Serán competencias de la Asamblea General

Extraordinaria, con carácter exclusivo, las siguientes:

a) La elección, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, del Presidente de la FABM.

b) La aprobación y modificación de los Estatutos de la FABM acordada por los dos tercios de sus miembros asistentes.

c) Aprobación del cambio de domicilio de la FABM en los términos previstos en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

d) La moción de censura al Presidente, para cuya aprobación se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

e) La cuestión de confianza. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la

Asamblea.

f) La disolución de la FABM acordada por decisión de los dos tercios de sus miembros electos, sin perjuicio de las

competencias que en esta materia corresponda a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte.

Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los asistentes, salvo en los casos en los que conforme a los presentes Estatutos se exija una mayoría diferente.

Artículo 22. Podrán tratarse y someterse a aprobación en la Asamblea General, cuando concurran razones de especial

urgencia, asuntos o propuestas que presente el Presidente o la Junta Directiva hasta 48 horas antes de la fecha de la sesión y aquellos otros asuntos que la Asamblea constituida por la totalidad de sus miembros desee por unanimidad deliberar y aprobar.

Artículo 23. A la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, podrán asistir, con voz pero sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la FABM que no formen parte de la misma, y aquellos invitados expresamente por el

Presidente. Igualmente podrán asistir por invitación del Presidente, en las condiciones expresadas, aquellos

responsables Técnicos cuyas actividades estén incluidas en el orden del día.

Artículo 24. La Asamblea General, tanto ordinaria como

extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros de derecho. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros. Entre cada una de las

convocatorias deberá transcurrir un espacio de tiempo no inferior a media hora.

El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

Artículo 25. La Asamblea General, tanto ordinaria como

extraordinaria, será presidida por el Presidente de la FABM, salvo en los casos de fuerza mayor, incapacidad sobrevenida o enfermedad, en cuyo caso lo será por el Vicepresidente, asistido por el Secretario. La Presidencia podrá nombrar, de entre los miembros de la Asamblea, moderadores para temas concretos. La Presidencia o el moderador, en su caso, podrá conceder o retirar la palabra, sólo se pueden someter a votación los asuntos incluidos en el orden del día. Sobre éstos habrá votación cualquiera que sea el carácter de las

intervenciones que se produzcan, salvo que el Presidente retire la propuesta contenida en ese punto del orden del día. Será facultad del Presidente limitar la duración de las sesiones a un tiempo prudencial; comprobar y aceptar los derechos de asistencia, impedir la asistencia de toda persona que no tenga derecho a ello, levantar la sesión y, en caso necesario, podrá suspender la reunión hasta nueva convocatoria, amonestar a los miembros que se produjeran de forma irrespetuosa y llegar a expulsarles de la Asamblea si persistieran en dicha actitud.

Artículo 26. En todas las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se procederá por el Secretario a dar

conocimiento de los miembros asistentes, previa acreditación de los mismos; a continuación se dará lectura del acta de la Asamblea anterior. Si alguno de los miembros de la misma quisiera hacer alguna matización se procederá a ello, con su posterior aprobación. En caso necesario, se redactará el acta en el mismo momento y se procederá a su aprobación.

El acta de la Asamblea será redactada por el Secretario, y firmada por el Presidente, remitiéndose a cada miembro de la Asamblea una copia de la misma.

Sección Tercera. El Presidente

Artículo 27. El Presidente de la FABM es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal, convocará y presidirá los órganos de gobierno y ejecutará los acuerdos adoptados en ellos, a los que asistirá con voz y con voto, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.

El mandato del Presidente será de cuatro años, coincidiendo su elección con los años de los Juegos Olímpicos de Verano. Esta se realizará por sufragio libre, igual, directo y secreto de los miembros de la Asamblea General, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz, y demás disposiciones legales que le fueran

aplicables.

La elección del Presidente tendrá lugar en el momento de constitución de la nueva Asamblea por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, en segunda votación bastará el voto de la mayoría de los presentes en la sesión.

Los candidatos a la Presidencia de la FABM deberán

necesariamente cumplir con los requisitos siguientes:

a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, de entrenadores, de árbitros o haber sido

propuesto como candidato por un club integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

b) Ser propuesto, como mínimo, por el 15% de los miembros de la Asamblea.

No serán elegibles para el cargo de Presidente los clubes y integrantes de la Asamblea. Sin embargo, los clubes podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los Organos de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la confianza del club que lo proponga o por perder su condición de miembro de la Asamblea General.

Artículo 28. El Presidente de la FABM ejercerá las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la FABM.

b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.

c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.

d) La dirección económica, administrativa y deportiva de la FABM de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

e) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando los documentos necesarios, en los términos establecidos en el artículo 81 de los presentes Estatutos.

f) La representación legal de la FABM, en juicio o fuera de él. Esta se extenderá a todos los actos comprendidos en su objeto y aquellos necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin limitación alguna.

g) Conferir poderes especiales o generales a letrados,

procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostenten su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.

h) Designar a su Junta Directiva, Tesorero, Secretario y demás cargos de la Federación.

i) Firmar contratos, convenios y demás documentos públicos y privados.

j) Cualquier otra recogida en las disposiciones legales vigentes.

k) Convocar elecciones a la Asamblea General y a la

Presidencia.

Artículo 29. El cargo de Presidente de la FABM podrá ser remunerado. El acuerdo sobre la remuneración y su cuantía deberá adoptarse por la Asamblea General de la FABM en sesión ordinaria y requerirá el voto favorable de los 2/3 de los asistentes.

La remuneración que la Asamblea General acuerde para el cargo de Presidente no podrá ser satisfecha con cargo a las

subvenciones públicas que la FABM reciba de la Administración.

En todo caso, la remuneración del Presidente de la FABM concluirá al final de su mandato, sin que pueda extenderse más allá de la duración del mismo.

Artículo 30. El cargo de Presidente es incompatible con el desempeño de cualquier otro en su Federación, en otra

Federación o de los clubes integrados en ella.

Artículo 31. El Presidente de la FABM cesará:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por moción de censura aprobada por la Asamblea

Extraordinaria.

e) Por no ser aprobada una cuestión de confianza.

f) Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad.

g) Por sanción disciplinaria firme, de inhabilitación o destitución del cargo.

h) Por incapacidad legal sobrevenida.

i) Por resolución judicial firme que le inhabilite a tal fin.

Artículo 32. En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 33. El número de mandatos para los que podrá ser elegido el Presidente de la FABM será ilimitado.

Artículo 34. En los casos de ausencia, incapacidad temporal o fuerza mayor, el Presidente de la FABM será suplido por el/los Vicepresidentes de la Junta Directiva según su orden jerárquico en quien éste delegue.

Artículo 35. La moción de censura al Presidente de la FABM deberá ser presentada, en su caso, por un número de miembros de la Asamblea no inferior al tercio de la totalidad de aquélla y deberá incluir un candidato alternativo a Presidente.

Artículo 36. La moción de censura será presentada de forma razonada al Presidente de la FABM, el que, en un plazo máximo de quince días, deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General para que ésta se reúna, también en un plazo máximo de quince días, con dicha moción de censura como único punto del orden del día.

Si el Presidente de la FABM no convocase a la Asamblea General, la convocatoria correspondiente será efectuada por la

Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte y según lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz, y demás normativa que le fuere de aplicación.

La reunión extraordinaria de la Asamblea General de la FABM en la que se debata la moción de censura al Presidente será dirigida por una Mesa Electoral, elegida mediante sorteo entre los miembros presentes, en la que estarán representados cada uno de sus estamentos deportivos y constituida expresa y exclusivamente a tal fin; actuará como Presidente el de mayor edad de ellos y como Secretario el de menor edad.

La sesión se iniciará con una exposición de la misma por uno de sus signatarios, con un tiempo máximo de treinta minutos. El Presidente de la FABM podrá hacer uso de la palabra a

continuación por el mismo período de tiempo.

Ambos intervinientes podrán hacer uso de la palabra en sendos turnos de réplica y dúplica por un tiempo no superior a diez minutos cada uno, terminada la cual se procederá a la votación de la moción de censura.

Para que pueda aprobarse la moción de censura se requerirá al menos la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea; en este caso, se producirá el cese automáticamente del Presidente, y la elección del nuevo candidato propuesto, que lo será hasta completar el período olímpico.

No podrá proponerse nueva moción de censura por los firmantes de una de ellas hasta que haya transcurrido un año desde la anterior.

Artículo 37. El Presidente de la FABM podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la FABM.

La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente de la FABM de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación individual o colectiva, el propio Presidente.

Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente de la FABM, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la FABM.

Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de los cinco días siguientes, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en los tres días siguientes.

Sección Cuarta. La Junta Directiva

Artículo 38. La Junta Directiva es el órgano colegiado de dirección y gestión deportiva, económica y administrativa, velará por la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la FABM, estará presidida por el Presidente de la FABM. Los miembros serán nombrados y cesados libremente por el Presidente de la FABM. De tal decisión dará cuenta a la Asamblea General.

Su número no será inferior a cinco, y estará compuesta, como mínimo, por el Presidente, un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en caso de vacancia, ausencia o enfermedad, el Secretario, un Tesorero y un Vocal. El Presidente delegará en el Vicepresidente aquellas funciones que estime conveniente, de conformidad a lo previsto en los presentes Estatutos.

Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados salvo, que la Asamblea estime lo contrario.

Artículo 39. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 40. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las mismas causas que el Presidente y además por:

a) Revocación de su nombramiento por el Presidente de la FABM.

b) Por cese del Presidente de la FABM.

Artículo 41. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones.

Son competencias de la Junta Directiva:

a) Elevar propuestas a los otros órganos de FABM sobre

materias de su competencia.

b) Aprobar la fusión de los clubes adscritos a la FABM.

c) Constituirse en Comisión Gestora en caso de elecciones a la Asamblea General y la Presidencia de la FABM.

d) Colaborar con el Presidente en la dirección y gestión deportiva, económica y administrativa así como en la ejecución de los acuerdos de los órganos de Gobierno y representación de la FABM. En particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación,

elaboración de la memoria anual de actividades de la

Federación, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, en la designación de Técnicos de las selecciones deportivas andaluzas, en la concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los Estatutos y Reglamentos Federativos.

e) Designar a la persona que junto al Presidente y/o al Tesorero pueda firmar la disposición de fondos de la FABM y operar en el tráfico bancario y financiero.

f) El levantamiento de las sanciones deportivas impuestas por el órgano de disciplina deportiva de la FABM, como medida excepcional de gracia.

Artículo 42. La convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva de la FABM, que corresponde al Presidente, será notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con al menos cinco días de antelación, salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente, en los que ese plazo podrá reducirse al estrictamente necesario para que dichos miembros puedan asistir a la reunión a la que sean convocados. La Junta Directiva quedará válidamente constituida, en segunda

convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la primera, cuando al menos asistan el Presidente y un tercio de sus miembros.

El Presidente podrá invitar a las reuniones de la Junta Directiva a aquellas personas que estime convenientes, que actuarán en calidad de asesores, con voz y sin voto.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, salvo aquellos casos en que

expresamente se prevea otra cosa por las Leyes o los presentes Estatutos, teniendo el Presidente voto de calidad para los casos de empate.

Sección Quinta. Las Delegaciones Territoriales

Artículo 43. La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone en su artículo 2 que el territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las actuales provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

La FABM se estructurará territorialmente en Delegaciones Territoriales, subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la Federación de que formen parte.

Artículo 44. Al frente de cada Delegación existirá un

Delegado Provincial, que deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, o bien la condición de miembro de la Junta Directiva y ostentará la representación de la FABM en su provincia.

La designación y cese de los Delegados Provinciales

corresponderá al Presidente de la FABM. De tal decisión se dará cuenta a la Asamblea General.

Son funciones propias de los Delegados todas aquéllas que le sean asignadas específicamente por el Presidente.

Sección Sexta. Período en funciones

Artículo 45. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Andaluzas continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del tiempo de mandato.

A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede, normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental.

CAPITULO III

Organos complementarios de los de gobierno y representación

Sección Primera. La Comisión Permanente de la Junta Directiva

Artículo 46. La Junta Directiva podrá crear en su seno la Comisión Permanente para la resolución de los asuntos de trámite ordinarios, y de aquellas materias de asesoramiento y carácter consultivo. Estará compuesta por el Presidente de la FABM, que la presidirá, y por un mínimo de tres miembros de su Junta Directiva designados por el Presidente de la FABM. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, siendo de calidad el voto del Presidente.

Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados y cesados libremente por el Presidente. De tal decisión se dará cuenta a la Asamblea General.

Sus acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación por la Junta Directiva.

De todas las reuniones de la Comisión Permanente se levantará acta, en la que se consignarán los acuerdos y puntos tratados, y será remitida a todos los miembros de la Junta Directiva, debiendo someterse a ratificación en la primera reunión de la Junta Directiva que se celebre con posterioridad.

Sección Segunda. El Secretario General

Artículo 47. El Secretario General será nombrado y cesado libremente por el Presidente. De tal decisión se dará cuenta a la Asamblea General.

El Secretario asiste permanentemente a todos los órganos de gobierno y representación, así como a todos los órganos técnicos de la Federación. Por delegación del Presidente ostenta la jefatura del personal de la Federación.

El Secretario de la FABM lo será además de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente, así como de todos aquellos órganos previstos por los presentes Estatutos.

Artículo 48. Las competencias del Secretario son las

siguientes:

a) Actúa como Secretario de los órganos de Gobierno y

representación.

b) Ostenta la jefatura del personal de la FABM,

correspondiéndole su contratación, remoción, organización de tareas y cese o despido.

c) Coordina la actuación de los diversos órganos de la

Federación.

d) Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos.

e) Vela por el cumplimiento de todas las normas y resoluciones jurídico-deportivas, teniendo debidamente informados, sobre el contenido de las mismas, a todos los órganos de la Federación.

f) Cuida del buen orden y funcionamiento de todo los órganos y dependencias federativas, especialmente de los Comités Técnicos y de Régimen Disciplinario.

g) Prepara las reuniones de los órganos de Gobierno y de los órganos Técnicos, actuando en ellos con voz y con voto, levantando acta de sus reuniones y es responsable de los libros de actas, registros y ficheros. Tendrá derecho a voto durante la celebración de la Asamblea General sólo si fuese miembro electo de ésta.

h) Recibe y expide la correspondencia oficial de la Federación, y lleva el registro de entrada y salida de la misma.

i) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Federación.

j) Aporta documentación e informa a los órganos de Gobierno y a los órganos Técnicos de la Federación.

k) Prepara la memoria anual de la FABM, para su presentación a la Asamblea General.

l) Cualesquiera otra en las disposiciones legales vigentes.

m) Certificar sobre los asuntos sometidos a su conocimiento.

n) Levantará acta de los acuerdos adoptados en las reuniones o Juntas a las que tenga obligación de asistencia por razón de su cargo en los términos establecidos en los Estatutos y normativa de aplicación.

En caso de no asistencia del Secretario, el Presidente será el responsable del desempeño de estas funciones pudiendo

delegarlas en la persona que considere oportuna.

Sección Tercera. El Interventor

Artículo 49. El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como la contabilidad y tesorería.

Artículo 50. El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente.

CAPITULO IV

Comités Técnicos

Artículo 51. Para la ejecución, desenvolvimiento y

asesoramiento de sus respectivas funciones de Gobierno, la FABM contará con los órganos técnicos que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, cuyo funcionamiento y fines se desarrollarán específicamente en el Reglamento General de la Federación, así como cualquier otro que la Junta Directiva considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Sección Primera. Comité Territorial de Arbitros

Artículo 52. El Comité Técnico de Arbitros tendrá las

siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de árbitros, de

conformidad con los fijados por la Real Federación Española de Balonmano.

b) Coordinar con la Real Federación Española de Balonmano los niveles de formación.

c) Proponer la clasificación técnica de los árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.

d) Proponer los métodos retributivos de los árbitros.

e) Proponer al Comité Nacional de Arbitros las designaciones para campeonatos nacionales, sin perjuicio de las normas reguladoras de la RFEB.

f) Coordinar con las Delegaciones Territoriales los grados de formación de los árbitros de las mismas.

g) Designar los árbitros que hayan de intervenir en las competiciones de ámbito autonómico.

h) Aprobación de las normas administrativas reguladoras de las actividades de los árbitros.

i) Establecer los requisitos y pruebas necesarias para acceder a la condición de árbitro.

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