Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 14/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de abril de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se estima parcialmente al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) para que enajene ocho viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección Administración Local escrito del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) solicitando la autorización para enajenar nueve viviendas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de las mismas.

Las viviendas cuya enajenación se pretende son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda sita en C/ Xauen, número 20, Bloque 2, 1.º Izda., a favor de don Francisco Javier Ramírez Rubiales, por el precio de 22.231,44 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque, Tomo 1106, Libro 522, Finca número 36.053. Tiene una superficie de 77,63 m¯.

2. Vivienda sita en C/ Xauen, número 20, Bloque 3, 2.º Izda., a favor de doña Ana Pérez Aragón, por el precio de 22.231,44 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque, Tomo 1106, Libro 522, Finca número 36.053. Tiene una superficie de 77,63 m¯.

3. Vivienda sita en C/ Xauen, número 20, Bloque 3, 2.º Dcha., a favor de doña M¯.ª José Felipe Moya, por el precio de 22.231,44 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque, Tomo 1106, Libro 522, Finca número 36.053. Tiene una superficie de 77,63 m¯.

4. Vivienda sita en C/ Pedreras, número 174, Bloque 3, Bajo Dcha., a favor de don Abelardo Esteban García, por el precio de

16.329,80 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque, Tomo 1106, Libro 522, Finca número 36.053. Tiene una superficie de 73,85 m¯.

5. Vivienda sita en C/ Pedreras, número 174, Bloque 2, 2.º Izda., a favor de don Francisco Alvarez Estévez, por el precio de 18.773,21 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque, Tomo 1106, Libro 522, Finca número 36.053. Tiene una superficie de 78,84 m¯.

6. Vivienda sita en C/ Málaga, número 53, Bloque 3, 2.º Izda., a favor de doña María Luisa Martínez Vera, por el precio de

22.007,14 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque, Tomo 1106, Libro 522, Finca número 36.053. Tiene una superficie de 79,48 m¯.

7. Vivienda sita en C/ Málaga, número 53, Bloque 2, 2.º Izda., a favor de doña Victoria Lidia Fernández Picardo, por el precio de 22.007,14 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque, Tomo 1106, Libro 522, Finca número 36.053. Tiene una superficie de 77,82 m¯.

8. Vivienda sita en C/ Pinzones, número 20, Bloque 2, 1.º Izda., a favor de don Francisco Mateos Requena, por el precio de 25.008,11 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque, Tomo 1105, Libro 522, Finca número 36.053. Tiene una superficie de 76,87 m¯.

9. Vivienda sita en C/ Concha Espina, número 1, Bloque 2, 1.º Izda., no se acredita su ocupación, por el precio de 19.449,23 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque, Tomo 1106, Libro 522, Finca número 36.053. Tiene una superficie de 79,48 m¯.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de ocho de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Adicional Primera de Ley

15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas que señala que «Las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo señalado en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente desde la finalización del plazo establecido en la citada Ley hasta el 31 de diciembre del año 2002, en los siguientes supuestos:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación.

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de las viviendas, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las ocho viviendas descritas más arriba con los números 1 a 14 por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante a los efectos de proceder a la autorización para su enajenación.

Por otro lado, en el expediente tramitado no se da el supuesto establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley

15/2001, en cuanto no queda acreditada la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de la última vivienda por un tiempo superior a dos años ni su residencia efectiva, resultando bastante en orden a proceder a la no autorización para la enajenación de una de sus nueve viviendas de propiedad

municipal.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de La Línea de la

Concepción, provincia de Cádiz, a que enajene las ocho primeras viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forman parte de su patrimonio municipal, en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Denegar la autorización al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, provincia de Cádiz, para enajenar la última vivienda anteriormente citada en esta Resolución con el número

9, y que forma parte de su patrimonio municipal, en las condiciones y circunstancias expuestas.

Tercero. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de abril de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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