Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 14/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de abril de 2002, por la que se convocan en el marco del III Plan Andaluz de Investigación ayudas a la Investigación en Universidades y Organismos Públicos de Investigación de Andalucía.

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El fomento de la movilidad y de los intercambios del personal investigador, junto con el apoyo a las publicaciones científicas y de todas las acciones que favorezcan el progreso de las áreas más prioritarias para el desarrollo de Andalucía, constituyen ejes básicos del Plan Andaluz de Investigación.

DISPONGO

Primero. Convocar en el marco del III Plan Andaluz de Investigación ayudas a la Investigación.

Las ayudas a la Investigación se imputarán al concepto presupuestario 741 Servicio 16 Programa 5.4.A y al concepto presupuestario 742 a Entes Públicos para la Investigación Científica, estando cofinanciadas con créditos del Fondo Social Europeo, y se hace constar que la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. Principios que rigen la concesión. Las ayudas a la que se refiere la presente Orden se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Para cada resolución de adjudicación la concesión de las presentes ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas para cada una de las resoluciones.

Tercero. Beneficiarios y objeto de las ayudas.

1. Beneficiarios: Podrán acogerse a esta convocatoria las Universidades y Organismos Públicos de Investigación ubicados en Andalucía, para las actividades científicas a desarrollar por su personal funcionario, interino, contratado o becarios de Formación de Personal Docente e Investigador del Plan Andaluz de Investigación, estas actividades serán las recogidas en el apartado siguiente.

2. Objeto: Los beneficiarios solicitarán las ayudas en función de las propuestas de realización de actividades que les realice el personal al que se refiere el apartado tercero.1, que estarán comprendidas en alguna de las siguientes modalidades, en consonancia con los objetivos previstos en el III Plan Andaluz de Investigación:

2.1. Asistencia a congresos, seminarios y reuniones de carácter científico y técnico.

2.2. Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros de investigadores/as pertenecientes a Universidades y Organismos andaluces solicitantes.

2.3. Estancias de investigadores/as del resto de España y extranjeros en centros de investigación de Andalucía.

2.4. Organización de congresos, seminarios y reuniones de carácter científico y técnico.

2.5. Publicaciones de carácter científico y técnico.

2.6. Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros de becarios/as de Formación de Personal Investigador del Plan Andaluz de Investigación.

2.7. Preparación de proyectos que se presenten al Programa Marco I + D de la Unión Europea.

2.8. Otras actividades de carácter científico enmarcadas en los objetivos del PAI.

2.9. Ayudas para el desarrollo de convenios de colaboración entre Universidades, o entre Universidades y otros Centros de Investigación.

2.10. Ayudas para la formación y perfeccionamiento del Personal de los Servicios Centralizados de Apoyo a la Investigación. Actividades a realizar mientras pertenezcan a los mismos.

2.11. Dotación de fondos bibliográficos para Centros de los Servicios Centrales de Investigación.

El importe máximo a subvencionar para cada actividad será de

3.305 euros.

Cuarto. Propuestas de realización de actividades a presentar por los investigadores a las Universidades y Organismos Públicos de Investigación a los que pertenezcan.

1. Los investigadores interesados en presentar una propuesta de actividad podrán cumplimentar los datos informáticamente en el modelo oficial que se encontrará a disposición de éstos en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia:

http://www3.cec.junta-andalucia.es.

2. En aquellos supuestos en los que no se cumplimente la solicitud de acuerdo con lo indicado en el punto anterior, las solicitudes podrán formalizarse en el modelo recogido en el Anexo I de esta Orden y que se encontrarán a disposición de los interesados en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, en la Delegación del CSIC de Andalucía, así como en la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. Una vez cumplimentada la solicitud, ésta deberá ser impresa en su caso, y firmada y se presentará en la Universidad u Organismo correspondiente al que pertenezca el investigador para que pueda ser tramitado por ésta/e a la Consejería de Educación y Ciencia junto con la documentación requerida en la modalidad de ayuda correspondiente. Dicha solicitud deberá contar con la firma del representante legal de la Institución, el cual deberá adjuntar la documentación acreditativa de su representatividad.

Según el tipo de actividad se aportará la siguiente

documentación:

Para la actividad 2.1 -Asistencia a congresos, seminarios y reuniones de carácter científico-: Copia de la contribución de la persona solicitante y aceptación del Comité organizador.

Para la actividad 2.2 -Estancias de investigadores/as

solicitantes en centros de investigación nacionales y

extranjeros-: Memoria de la actividad a realizar y Aceptación del Centro de Investigación receptor.

Para la actividad 2.3 -Estancias de investigadores/as del resto de España y del extranjero en centros de investigación de Andalucía-: Memoria de la actividad, currícula, documento de identificación y aceptación del investigador/a invitado/a.

Para la actividad 2.4 -Organización de congresos, seminarios y reuniones de carácter científico y técnico-: Memoria y

presupuesto de la actividad.

Para la actividad 2.5 -Publicaciones de carácter científico y técnico-: Memoria explicativa, incluyendo presupuesto.

Para la actividad 2.6 -Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros de becarios/as del Plan de Formación de Personal Investigador del Plan Andaluz de Investigación-: Memoria de la actividad a realizar, autorización del

Vicerrector/a, con el Vº Bº del Director/a de la Beca y aceptación del centro receptor.

Para la actividad 2.7 -Preparación de proyectos que se

presenten al Programa Marco I + D de la UE-: Relación de las instituciones y de las personas responsables en las mismas implicadas en el proyecto a presentar y presupuesto detallado.

Para la actividad 2.8 -Otras actividades de carácter científico enmarcadas en los objetivos del PAI-: Memoria explicativa y presupuesto detallado.

Para la actividad 2.9 -Desarrollo de convenios de colaboración entre Universidades o entre Universidades y otros Centros de Investigación-: Copia del Convenio y del Proyecto específico así como relación de las personas implicadas en el mismo y presupuesto de las actividades a realizar.

Para la actividad 2.10 -Formación y perfeccionamiento del Personal de los Servicios Centralizados de Apoyo a la

Investigación-: Proyecto de formación en el que se especifique el interés social y científico del mismo y aceptación del Centro o Centros implicados.

Para la actividad 2.11 -Dotación de fondos bibliográficos para Centros de los Servicios Centrales-: Relación detallada de los fondos a adquirir y presupuesto detallado de los mismos.

Aquellos/as investigadores/as que no hayan participado en ninguna convocatoria de las contempladas en el PAI, deberán adjuntar, además de la documentación reseñada, una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad y de su currículum vitae.

En caso de haber más de una propuesta para la misma actividad entre quienes integran un grupo de investigación, se faculta a la persona responsable de este último para establecer el orden de prioridad de las mismas.

Quinto. Plazo y presentación de solicitudes de los

beneficiarios (Universidades y Organismos Públicos de

Investigación).

1. La presente convocatoria permanecerá abierta desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 31 de diciembre de 2004.

2. Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Universidades e Investigación y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de

Vizarrón, s/n, planta baja. Isla de la Cartuja. 41092, Sevilla.

Sexto. Plazo de realización de las actividades.

Las ayudas se solicitarán para actividades a realizar dentro de los dos años siguientes desde que se formula la petición y nunca para actividades realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2002.

Séptimo. Evaluación.

La Secretaría General de Universidades e Investigación

facilitará a la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía las propuestas de realización de actividades enviadas por los beneficiarios para su evaluación. Dicha Comisión podrá requerir cuantos informes adicionales considere oportuno. En esta evaluación se tendrán en cuenta los

siguientes criterios:

1. Criterios generales:

1.1. Se considerarán con carácter preferente las propuestas que carezcan de cualquier otro tipo de ayuda y, en especial, aquéllas cuya actividad guarde conexión con los problemas y necesidades socio económicas más relevantes de Andalucía, y, en concreto, las que se enmarcan dentro de las líneas prioritarias establecidas en el III Plan Andaluz de Investigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de febrero de

2000, BOJA núm. 39, de 1 de abril de 2000.

1.2. La citada Comisión establecerá además un orden de

prioridad atendiendo a las siguientes circunstancias:

1.2.1. Nivel científico de la actividad.

1.2.2. Pertenencia o no pertenencia de la persona/investigador proponente a un Grupo de Investigación y nivel científico de dicho Grupo.

1.2.3. Nivel científico de la Institución que organiza y/o recibe al investigador/a.

1.2.4. Número de ayudas recibidas por el investigador/a, por su Departamento y/o su Grupo.

1.2.5. Oportunidad y calidad de la actividad, así como a su interés para la Comunidad Autónoma.

1.3. En cualquier caso, no se podrá conceder más de una ayuda por investigador/a en las modalidades 2.1 y 2.2. dentro de la misma resolución.

2. Criterios específicos:

2.1. Duración de la actividad (para los tipos de actividades

2.2 - 2.3 - 2.6 y 2.10).

2.2. Ambito geográfico donde se desarrolla la actividad (para los tipos de actividades 2.1 - 2.2 - 2.3 - 2.6 y 2.10.).

Octavo. Resolución.

A la vista de las propuestas elevadas por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, el Secretario General de Universidades e Investigación dictará resoluciones periódicas, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería.

Dichas Resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará, una vez firmada la

Resolución de Adjudicación, transfiriendo a las Entidades beneficiarias el 75% del importe total concedido, ostentando este pago la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

Una vez justificado el pago anterior se abonará el 25%

restante, igualmente como «pago en firme con justificación diferida¯.

Décimo. Plazo y forma de justificación.

Las Universidades y los Organismos Públicos de Investigación, según lo establecido en el art. 105 de la LGHPJA tendrán la obligación de justificar, ante la Consejería de Educación y Ciencia, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La justificación consistirá, en todos los casos, en la

aportación por parte del beneficiario (Universidades y Centros de Investigación) a esta Consejería de un certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, con una relación detallada conforme al Anexo que acompañará a la Resolución de Adjudicación, y será remitida a la Secretaría General de Universidades e Investigación.

En el caso de pagos en moneda extranjera, el importe a reflejar en la certificación justificativa deberá ser en moneda

nacional, debiendo aplicar para su cálculo el cambio oficial en la fecha de realización de la actividad.

En los gastos que amparen desplazamientos y estancias, la justificación consistirá en la liquidación de dietas y

declaración jurada de la persona objeto de la dieta de no haber percibido ninguna otra ayuda por vía pública ni privada para el gasto que se justifica. Dicha declaración se hará conforme al modelo recogido en el Anexo que acompañará la Resolución de Adjudicación.

En todos los casos, los gastos a los que se hace referencia deberán ser gastos efectivamente pagados en virtud de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento 1260/94 del Consejo, en relación con la Norma 1.2 del Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión.

El plazo de justificación del primer pago será de 6 meses desde la realización del mismo, y el del segundo en un plazo máximo de 6 meses desde la realización del mismo.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios/as.

Que su personal investigador realice las actividades para las que recibe la ayuda, en las condiciones de lugar, tiempo y forma en que fueron concedidas, siendo necesario para cualquier cambio de estas circunstancias ser autorizado/a por el

Secretario General de Universidades e Investigación; para ello el personal investigador de las Universidades y Organismos Públicos de Investigación de Andalucía solicitará autorización previa. Los cambios de actividad solamente podrán solicitarse dentro de la misma modalidad.

Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de las

actividades.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, Consejería de Educación y Ciencia, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea, a la Dirección General de Fondos Europeos, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el investigador/a. Si se superase, habrá que proceder al reintegro parcial del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad.

Hacer constar en toda información o publicidad de la actividad objeto de la ayuda que está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y por la Unión Europea, según lo establecido en el punto 18.11 de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de dicha concesión de acuerdo a lo establecido en el art. 19 del Decreto 254/2001 por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

Duodécimo. Reintegro.

Los beneficiarios tendrán la obligación de reintegrar el importe total de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, si se cumple lo

estipulado en el art.º 112 de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza.

Decimotercero. Al estar estas ayudas cofinanciadas con

recursos procedentes del Fondo Social Europeo, el beneficiario cumplirá, en todo caso, las disposiciones que sobre información y publicidad se hayan dictado o se dicten por la Unión Europea, en particular con las establecidas en el apartado 6 anexo al Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Secretaría General de Universidades e Investigación para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico (Decreto 254/2001, de 20 de noviembre de 2001, BOJA núm. 136), así como a lo establecido para las mismas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de abril de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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