Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 14/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de marzo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cordel de las Palmillas, tramo que va desde la carretera CO-142 hasta la Cañada Real Soriana, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba (V.P. 526/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de las Palmillas¯, en el tramo que va desde la carretera CO-142 hasta la Cañada Real Soriana, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de las Palmillas¯, en el término municipal de Hornachuelos (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de

1956, con la Modificación posterior del Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 5 de abril de 1961, con una longitud aproximada dentro de este término municipal de 1.988 metros, y una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de febrero de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 30 de marzo de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 51, de fecha 3 de marzo de 2000.

En dicho acto se formularon las siguientes alegaciones:

- Don Manuel Alvarez Rubio manifiesta que ha construido la cabreriza sobre el terreno que el Ayuntamiento le cedió, contando con la licencia oportuna.

- Don Antonio Jiménez Morales alega que cuando adquirió su finca el vendedor le indicó que la vía pecuaria pasaba por delante de la misma.

Dado que no motivan sus alegaciones, no presentado documentación que pudiera avalar las manifestaciones anteriores, no pueden considerarse alegaciones al presente deslinde.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

120, de fecha 26 de mayo de 2000.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por los siguientes interesados:

- Don Antonio Jiménez Morales.

- Don Juan, José y Manuel Fernández Meléndez.

Sexto. Las alegaciones presentadas por los antes citados pueden resumirse como sigue:

- Don Antonio Jiménez Morales alega la titularidad registral de los terrenos objeto de deslinde, y expone los perjuicios que le ocasionaría el deslinde, aportando copia de Escritura de compraventa de su propiedad.

- Don Juan, José y Manuel Fernández Meléndez manifiestan su desacuerdo con parte del trazado de la vía pecuaria, proponiendo que para no tener que retranquear la malla instalada en su propiedad se modifique el trazado del Cordel por la parte que les afecta.

Séptimo. Con fecha 16 de julio de 2001 se acuerda la

ampliación del plazo establecido para dictar Resolución en el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de las

Palmillas¯, en el término municipal de Hornachuelos, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1956, con la posterior Modificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 5 de abril de 1961, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública cabe manifestar:

En cuanto a la cuestión planteada por don Antonio Jiménez Morales sobre la protección dispensada por el Registro de la Propiedad, y la prescripción adquisitiva, informar que la protección de Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria, ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. En este sentido se pronuncia la

Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no

garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones. El Registro le es indiferente al dominio público, dado que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece en su apartado 3.º: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva aducida por el transcurso de los plazos legales, hay que indicar que corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad. Otra cosa sería que pudiera acreditarse de modo fehaciente que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley antes citada ya se había consumado la prescripción adquisitiva, lo que llevaría el problema fundamentalmente al terreno de la prueba.

Por otra parte, en cuanto a la disconformidad con parte del trazado de la vía pecuaria alegada por don Juan, José y Manuel Fernández Meléndez, indicar que no aportan ningún tipo de prueba que justifique sus pretensiones, y que desvirtúe la propuesta realizada por la Administración; en este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos

necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.

Más concretamente, y de acuerdo con la normativa aplicable, en el expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada, y número de intrusiones; plano de situación del Cordel, de situación del tramo, croquis de la vía pecuaria, y plano de deslinde; por ello, con las alegaciones formuladas, y considerando que no aportan ningún tipo de documentación que acredite lo manifestado en su escrito, no procede corrección del trazado de la vía pecuaria en el tramo de estos alegantes.

Por último, respecto a la solicitud de modificar el trazado de la vía pecuaria, decir que el procedimiento administrativo para la Modificación de trazado de una vía pecuaria se regula en los artículos 32 y ss. del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no siendo éste el momento procedimental oportuno para plantear esta cuestión.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 6 de septiembre de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 30 de noviembre de 2000.

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de las Palmillas¯, tramo que va desde la carretera CO-142, hasta la Cañada Real Soriana, con una longitud de 1.432 metros lineales, y una anchura de 37,61 metros, en el término

municipal de Hornachuelos, en la provincia de Córdoba, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las

coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.432 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie: 53.857,52 m¯.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba, de forma alargada, con una anchura de 37,61 metros, la superficie deslindada es de 1.432 metros, la superficie deslindada es de 53.857,52 m¯, que en adelante se llamará "Cordel de las Palmillas", en el tramo que va desde la carretera CO-142, hasta la Cañada Real Soriana, que linda:

- Al Norte: Con la zona urbana del término municipal de Hornachuelos.

- Al Sur: Con la "Cañada Real Soriana".

- Al Este: Con fincas propiedad de don Carmelo Rodríguez Montero, don Juan Fernández Meléndez, desconocido, don Juan José Fernández Meléndez, don Manuel Fernández Meléndez, don Rafael Rodríguez Meléndez, don Antonio Fernández Meléndez, doña María García Lucena, don Manuel Martín Gago.

- Al Oeste: Con fincas propiedad de don Jaime Mariategui y Valdés, doña Margarita Cabanillas Urraco y don Julio Olmo Paz.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de marzo de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 26 DE MARZO DE 2002, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «CORDEL DE LAS PALMILLAS¯, EN EL TRAMO QUE VA DESDE LA CARRETERA CO-142, HASTA LA CAÑADA REAL SORIANA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE HORNACHUELOS (CORDOBA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

CORDEL DE LAS PALMILLAS

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