Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 14/05/2002

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

EDICTO de la Sección Segunda dimanante del rollo de apelación civil núm. 6367/2001. (PD. 1381/2002).

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N.I.G.: 4109137C20010002762.

Núm. procedimiento: Apelación Civil 6367/2001. Asunto: 200717/2001.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 579/1998. Juzgado de origen: 1.ª Instan. Sevilla núm. 15. Negociado: 4F.

EDICTO

Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico: Que en el Rollo 6367/01- F, dimanante de los autos

579/98, del Juzgado de Primera Instancia núm 15 de Sevilla, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA NUM.

Audiencia Provincial Sevilla, Sección Segunda, Presidente Ilmo. Sr. Manuel Damián Alvarez García. Magistrados, Ilmos. Sres. Víctor Nieto Matas, Carlos Piñol Rodríguez. En la Ciudad de Sevilla, a doce de febrero de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla Juicio de Menor Cuantía sobre obligación de hacer procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Sociedad para el Desarrollo Económico y Fomento del Empleo, S.A (Sodefesa), que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Sr. Don Mauricio Gordillo Cañas, contra S.L. Díaz Ruiz Rodríguez Construcciones, Promozoco, S.L., en situación de rebeldía, don Alfonso Benot Cadenas, que es parte apelada, representada por el Procurador Sr. J. I. Díaz Valor, y contra Manuel Balosa García, que en el recurso es también parte apelada, representado por el Procurador Sr. don Manuel Gutiérrez de Rueda García.

FALLAMOS

Desestimamos los recursos de apelación interpuestos por la Sociedad para el Desarrollo Económico y Fomento del Empleo, S.A., y por Manuel Balosa García, confirmamos la sentencia apelada y condenamos a los apelantes al pago de las costas causadas por sus recursos.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de los demandados en situación de rebeldía S.L. Díaz Ruiz Rodríguez Construcciones y Promozoco, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA y en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En Sevilla, a veintidós de abril de dos mil dos.- El Secretario.

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