Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se somete a información pública el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, categoría Conjunto Histórico, del Conjunto Histórico de Jimena de la Frontera (Cádiz).

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Encontrándose en tramitación el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, categoría Conjunto Histórico a favor de Jimena de la Frontera (Cádiz) (cuya delimitación literal y gráfica se adjuntan en anexo aparte) y atendiendo al estado en que se encuentran las actuaciones, se anuncia la apertura de período de información pública del expediente, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, 13 de su reglamento de desarrollo; Real Decreto 111/1986, de 10 de enero; 86.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y apartado 13.2 de la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA núm. 73, de 26 de junio).

A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el plazo citado, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, C/ Cánovas del Castillo, 35, planta baja de nueve a catorce horas.

Cádiz, 10 de abril de 2002.- La Delegada, Josefa Caro Gamaza.

ANEXO

I. JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION DEL CONJUNTO HISTORICO

Jimena de la Frontera conserva una serie de valores históricos, urbanísticos, arquitectónicos y artísticos que justifican su protección y declaración como Conjunto Histórico. Desde el punto de vista histórico su posición, junto con otros pueblos de la zona, de frontera del reino nazarí de Granada le señaló como puesto estratégico cuyo elemento esencial, el castillo, favoreció la creación de un núcleo urbano que se desarrolló al amparo de aquél. De esta manera se relaciona con modelos de población asociados a elementos militares y que en este caso se recrea en un concepto visual en el que la trama se vincula con el castillo a través de su expansión por la ladera del cerro de San Cristóbal, creando su asentamiento, que se revaloriza por las dificultades constructivas propias de un terreno en pendiente.

Urbanísticamente conserva los parámetros de una trama histórica que se ha mantenido desde el momento de su formación. La trama actual se encontraba ya formada durante el siglo XVII, y sobre ella se observan intervenciones históricas que lejos de desvirtuar su valor lo ha incrementado. En particular la presencia de áreas urbanas medievales que mantienen las características propias de la etapa: Calles estrechas, manzanas irregulares y plazuelas. En suma un urbanismo orgánico vinculado a necesidades de crecimiento y de comunicación que surgían a medida que avanzaba el tiempo. Del mismo modo, áreas reformadas en siglos posteriores que expresan los usos de la época: Alineaciones y acordalados, reflejo de un trazado planificado y racional con calles rectas y ordenadas que se añaden de forma natural a la trama primitiva de la ciudad.

La arquitectura, por su parte, y en relación con ella sus valores artísticos, es también un elemento a considerar. Cuatro inmuebles de especial interés se sitúan en los límites de la trama (castillo, iglesia de la Misericordia, Iglesia de San Sebastián, desaparecida, y convento de Santa Ana), destacando entre ellos el castillo. A estos hay que añadir una serie de edificaciones domésticas de los siglos XVIII y XIX y sobre todo la presencia de una arquitectura de formas populares con una serie de características tipológicas propias: Límite de altura, sobrado, cubierta de de teja árabe, patios y corrales como ejes de distribución interior y sobriedad ornamental.

Para establecer la delimitación del Conjunto Histórico de Jimena de la Frontera, se han tomado como criterios básicos aquellos que constituyen las razones fundamentales de su declaración como tal. En primer lugar se ha trazado una delimitación que englobara dentro de sus límites la totalidad del conjunto de arquitectura popular que configura el núcleo. Como segundo punto a considerar se ha analizado la imagen que del Conjunto Histórico se obtiene desde su entorno próximo y medio, de forma que quedaran incluidos dentro de la

delimitación todos aquellos elementos y espacios que resultan determinantes en su imagen externa.

Partiendo de los criterios anteriores, se ha establecido la delimitación siguiendo los límites de parcelas catastrales completas en todos los puntos en que esto resulta posible. En el caso de la zona del castillo, al encontrarse este en suelo rústico, y dadas las dimensiones de alguna de ellas, no parece oportuno incluir parcelas completas, por lo que la delimitación se ha efectuado siguiendo una cota de nivel.

II. DESCRIPCION LITERAL DE LA DELIMITACION

La zona afectada por la delimitación como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Jimena de la Frontera, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea trazada sobre la planimetría que toma como base el plano parcelario catastral del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Tiene como punto de partida un vértice, y sigue las calles relacionadas o, en su caso, las traseras de las parcelas que presentan fachada a dicha calle. Coincide salvo excepciones con un borde físico que ha limitado el desarrollo urbano. La descripción avanza en el sentido de las agujas del reloj.

Comienza la delimitación en el punto más septentrional que corresponde al vértice nordeste de la parcela 01 de la manzana catastral 00550. Continúa la línea por las fachadas de las parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 06 de la manzana catastral 00550 a la C/ Fuente, que cruza transversalmente para seguir por la medianera entre las parcelas 01 y 30 de la manzana catastral

00560. Atraviesa perpendicularmente callejón sin nombre y continúa por la medianera entre las parcelas 33 y 35 de la manzana catastral 01560, a la que bordea por sus linderos este y norte completamente excluyendo las parcelas 38, 39, 40, 41 y

42.

Cruza la C/ Corral del Concejo y continúa por la medianera entre las parcelas 18 y 17 de la manzana catastral 01569 para proseguir por las traseras de las manzanas catastrales 01569 a la C/ Corral del Concejo y la 02542 a la C/ Quirós que incluye íntegras. Continúa bordeando el perímetro exterior de la C/ Corral del Concejo, borde exterior de la Plaza El Mirador y del Paseo Reina Cristina hasta su encuentro con el lindero norte de la manzana catastral 02518.

Atraviesa la C/ Llanete y continúa por las traseras de las manzanas catastrales 02517 con fachada a este calle y manzanas catastrales 03501 y 04491 con fachada a la C/ Romo que incluye íntegras. Cruza transversalmente la C/ Romo para proseguir por el lindero este de la manzana catastral 04490 y rodear e incluir la manzana catastral 04488. Atraviesa la calle Larga e incluye las manzanas catastrales 03475 y la 03479 a excepción de las parcelas 13, 14 y 20, cruza callejón sin nombre y bordea e incluye las manzanas catastrales 02480, 01486 y tras cruzar calle sin nombre el lindero sur de la parcela 12 de la manzana catastral 01489.

A partir de este punto la línea discurre por la cota de nivel

190 que incluye el ámbito del castillo. Para continuar por las traseras de las manzanas catastrales 00528 y 00538 con fachada a la C/ Loba, las manzanas catastrales 00540 y 99546 a la C/ Llana que cruza perpendicularmente para continuar bordeando la manzana catastral 00550 hasta el punto de origen de la

descripción literal, definido inicialmente.

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