Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MARACENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA RACIONALIZAR EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO UNA PLAZA DE FONTANERO (GRUPO D) POR PROMOCIN INTERNA Y MEDIANTE CONCURSO

1. Normas generales.

1.1. Por la Comisión de Gobierno de fecha 20.12.2001 se convocan y aprueban las pruebas selectivas para racionalizar en la plantilla una plaza de Fontanero.

1.2. Es objeto de la presente convocatoria la racionalización de la plantilla de este Ayuntamiento, a la vista de las funciones que han venido desempeñando algunas categorías administrativas a extinguir, por no existir las funciones que conforman su contenido, así como aquellas que han venido realizando funciones distintas a las que le son propias.

Dicha racionalización se va a llevar a cabo en aplicación del artículo 8 apartado E del Convenio en vigor de este Ayuntamiento, y conforme a la legislación aplicable a la materia: Art. 27 y D.A. 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local; R.D.L.

781/1986, de 18 de abril; R.D. 896/1991, de 17 de junio; el R.E. 364/1995, de 10 de marzo, y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos.

A) Pasar ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, según el artículo 25 de la Ley 30/1984.

b) Ser Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Maracena del grupo E.

c) Haber desempeñado y estar en la actualidad desempeñando las funciones de Fontanero durante un período mínimo de dos años. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) Estar en situación administrativa de servicio activo.

B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

2. Procedimiento de selección.

2.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso.

2.2. Se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

Por cada año completo o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en la Administración Local, realizando funciones de Fontanero: 0,20 hasta un máximo de 2,00 puntos. Por méritos académicos:

- Por estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente; 0,50 puntos.

- Por estar en posesión del Título de Diplomado: 1 punto. - Por estar en posesión del Título de Licenciado: 1,5 puntos.

Por cursos y seminarios siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:

- De 20 a 40 horas: 0,20 puntos.

- De 41 a 70 horas: 0,30 puntos.

- De 71 a 100 horas: 0,40 puntos.

- Más de 100 horas: 0,50 puntos.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará de conformidad con lo establecido en la resolución de Alcaldía a propuesta del Tribunal Calificador.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes (Anexo I) serán facilitadas en la Secretaría General de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada de méritos académicos y cursos y los demás requisitos se acreditarán de oficio por esta Administración, debiendo manifestar en la instancia que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3.2. Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

3.3. Podrán presentarse en la Secretaría General de este Ayuntamiento, a través de las Oficinas de Correos y en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es de diez días, transcurrido dicho plazo se abrirá un nuevo plazo de quince días a efectos de

reclamaciones.

5. Tribunales.

5.1. El Tribunal calificador, que tendrá la categoría de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, estará integrado de la siguiente forma:

Presidente, el de la Corporación o Concejal en quien delegue y suplente.

Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas:

- Por la Junta de Andalucía, titular y suplente.

- Por el equipo de Gobierno, titular y suplente.

- Un Concejal designado por cada grupo de la oposición y suplente.

- Funcionario designado por la Corporación, titular y suplente. - En representación sindical, titular y suplente.

Secretario/a, el/la de la Corporación, o Funcionario/a en quien delegue y suplente.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el titular o bien el suplente.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992. Asimismo los aspirantes, en cualquier momento del

procedimiento, podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.

6.1. Finalizado el Concurso, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios.

6.2. Los opositores que no se hallen incluidos en tales anuncios tendrán la consideración de no aptos, manteniéndose en la plaza y categoría administrativa que ostentaban antes de participar en el proceso selectivo.

6.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3 de la convocatoria, excepto los recogidos en los apartados b) y c), que serán acreditados de oficio por la Sección de Personal.

No obstante estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya acreditaran en su día para obtener la condición de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento.

6.4. Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. El funcionario que se encuentre en este supuesto continuará en la plaza y categoría administrativa que ostentara antes de participar en el proceso selectivo.

6.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará personal laboral fijo de carrera a los aspirantes aprobados.

El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de ese requisito la renuncia al empleo.

6.6. Una vez que el personal laboral fijo tome posesión de la nueva plaza, su plaza originaria quedará automáticamente amortizada en plantilla, sin que se les declare en situación administrativa alguna respecto a la misma y sin que suponga derecho a indemnización de ningún tipo.

7. Norma final.

7.1. La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-

administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo comunicar previamente su intención de interponer el correspondiente recurso, conforme a lo dispuesto en el art. 110.3 de la Ley 30/1992.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

Plaza a la que aspira: ...................................... Convocatoria: ............................................... Fecha BOP: .................................................. Fecha BOJA: ................................................. Datos personales:

Primer apellido: ............................................ Segundo apellido: ........................................... Nombre: ..................................................... Fecha de nacimiento: ........................................ Lugar de nacimiento: ........................................ DNI: ........................................................ Domicilio: .................................................. Teléfono: ................................................... Municipio: .................................................. Provincia: .................................................. Código Postal: ..............................................

Formación:

Documentación que adjunta:

Fotocopia del DNI.

Relación de documentos acreditativos de los méritos.

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Maracena (Granada).

Maracena, 25 de marzo de 2002.- El Alcalde, Manuel Alvarez Siller.

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