Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARISCAL

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don José Castro Jaime, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hago saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2001, ha aprobado las siguientes bases de la convocatoria para proveer dos plazas de Policía Local:

Primera. Objeto de la convocatoria. La provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local, correspondientes a la oferta de empleo público de 2001.

Las plazas citadas están adscritas a la escala básica, y aparecen dotadas en el Presupuesto Municipal General de 2001 en el grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. No obstante, conforme al artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, están clasificadas en el grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda. Requisitos de los aspirantes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los varones, y de 1,65 metros las mujeres.

d) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en Cuadro de Exclusiones Médicas que rige para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los carnés de conducir de las clases A-

2 y B-2, o A y BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Todos los requisitos anteriormente relacionados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso.

Tercera. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

A las expresadas instancias, deberán acompañarse los justificantes de haber satisfecho los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 18 euros, en la Tesorería Municipal, Caja San Fernando o Banco Español de Crédito, o bien remitidas por giro postal o telegráfico, haciendo constar el nombre del interesado.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, el Sr. Alcalde o la Comisión Municipal de Gobierno aprobará la lista provisional de

admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Municipal de Anuncios a efectos de reclamaciones y de subsanación de errores en plazo de diez días a partir de dicha publicación.

Transcurrido el expresado plazo, el Sr. Alcalde o la Comisión Municipal de Gobierno aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Municipal de Anuncios.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal quedará formado del siguiente modo:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quién delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento, uno designado por el Sr. Alcalde y otro por la Representación Sindical. - Tres Concejales, uno por cada Grupo Municipal.

La composición del Tribunal, y sus suplentes, se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia, a ser posible junto a la lista de admitidos y excluidos. Sus vocales deberán poseer titulación igual o superior a las requeridas en esta

convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir por los motivos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992. También podrán ser recusados por los mismos motivos, de acuerdo al artículo 29 de la citada Ley.

El Tribunal podrá acordar la asistencia de asesores

especializados para las pruebas que lo requieran, quienes actuarán con voz y sin voto.

Para actuar válidamente deberán concurrir cuatro vocales y el Presidente, tal y como se determina en el artículo 16 del Decreto de la Junta de Andalucía 196/1992, de 24 de noviembre.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, y para cuantas incidencias no estén previstas en las mismas.

Las deliberaciones del Tribunal son secretas, el cual adoptará sus decisiones por mayoría de los votos presentes, y en caso de empate resolverá el Presidente con su voto de calidad.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios.

La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, a ser posible junto con la lista de admitidos y excluidos. Deberá transcurrir al menos un mes, contado desde la fecha de esta publicación, para el inicio de las pruebas.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los anuncios sucesivos de las demás pruebas se publicarán en el Tablón Municipal de Anuncios.

Los aspirantes serán convocados a cada una de las pruebas en llamamiento único, salvo causa debidamente justificada, que será apreciada libremente por el Tribunal.

Cualquier miembro del Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999 (BOE de 17.4.99), por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q¯ continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por las letras «R, S, T,...¯ y así sucesivamente.

Séptima. Ejercicios.

Se establecen los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer Ejercicio: De aptitud física. Para la realización de esta prueba, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar los ejercicios.

Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal, solamente será valido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están

relacionadas, y cada una es eliminatoria para pasar a realizar la siguiente:

1. Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos, sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Se permiten dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8 flexiones, quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Se permiten dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

2. Salto vertical (Hombres y Mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Se permiten dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, serán eliminados.

3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Se permiten dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

4. Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Se permiten dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida, serán eliminados.

5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Se permiten dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 segundos para los hombres y 9"50 segundos para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos, serán eliminados.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Se permite un sólo intento.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para los hombres y 9,00 minutos para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos, serán eliminados.

Segundo Ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

1. Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

2. Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Tercer Ejercicio: Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo y constará de dos pruebas.

1. De conocimientos, que consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,

propuesto por el Tribunal en relación con las materias del temario de la convocatoria.

2. Resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria.

Cuarto Ejercicio: Examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas publicado en el BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000.

Octava. Calificación.

Los ejercicios de las pruebas selectivas serán eliminatorios. Las pruebas físicas, las psicotécnicas y el examen médico se calificarán como apto o no apto.

Cada una de las pruebas del ejercicio tercero se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una. La calificación se

determinará mediante la media aritmética, resultado de sumar los puntos dados por el Tribunal y dividirlos por su número de miembros. Se rechazarán las puntuaciones máxima y mínima de los miembros del Tribunal, que arrojen una diferencia superior a cuatro puntos.

La calificación final de la oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

Los resultados de todas las calificaciones se harán públicos en el Tablón Municipal de Anuncios.

Novena. Relación de aprobados y presentación de documentos. El Tribunal publicará la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, en el Tablón Municipal de Anuncios, y formulará propuesta de nombramiento de los dos que tengan más puntos.

Los opositores propuestos por el Tribunal deberán presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de la lista de aprobados, los documentos justificativos de reunir las

condiciones de la convocatoria.

No tendrán que presentar tal documentación los funcionarios públicos, los cuales deberán aportar certificación del Centro de que dependan.

No podrán ser nombrados quiénes no presenten los citados documentos en plazo, salvo causa justificada, o no reúnan los requisitos requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad. En tal supuesto, el Sr. Alcalde o la Comisión Municipal de Gobierno nombrará al aspirante aprobado en la oposición y que figure en el orden de calificación como el siguiente.

Décima. Curso de ingreso.

Los dos aspirantes propuestos por el Tribunal serán nombrados funcionarios en prácticas por el Sr. Alcalde o la Comisión Municipal de Gobierno, y deberán realizar un curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

El contenido del curso se ajustará a la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme al artículo 53 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, estarán exentos de realizar el curso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la categoría de la Policía en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de

oposición. En tal caso, los interesados deberán aportar la correspondiente justificación.

La no incorporación al curso de ingreso, o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía o la Comisión Municipal de Gobierno, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez

desaparecidas tales circunstancias.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la pérdida de los derechos del opositor.

Cuando el alumno no haya superado con aprovechamiento el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el Sr. Alcalde o la Comisión Municipal de Gobierno decidirá si da opción al alumno para que repita el curso siguiente que, de no superar, supondría la pérdida de los derechos adquiridos.

Decimoprimera. Nombramiento definitivo y toma de posesión. Realizado el curso antes citado de modo favorable, el Sr. Alcalde o la Comisión Municipal de Gobierno los nombrará definitivamente como funcionarios de carrera.

La toma de posesión del cargo deberá realizarse en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que se les notifique el nombramiento. Y si no tomaran posesión, perderán todos sus derechos salvo causa justificada.

Decimosegunda. Normativa aplicable.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y, en su defecto, por la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de

Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Decimotercera. Impugnación de las bases.

Podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de dicha publicación, ante el órgano competente de lo contencioso- administrativo, conforme a los artículos 109 c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, y artículo 46 de la Ley

29/1988, de 13 de julio. No obstante, podrán utilizarse otros recursos si lo estiman pertinentes.

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Decreto Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local. 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas. 15. La Función Pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización.

Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Villanueva del Ariscal, 26 de febrero de 2002.- El Alcalde.

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