Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 13 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, en desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias, y se efectúa su convocatoria para el año 2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

P R E A M B U L O

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, establece un conjunto de medidas para facilitar la vida familiar, así como la integración de la mujer y el hombre en la vida laboral en condiciones de igualdad, entre las que se contemplan ayudas para la adquisición de equipos informáticos de forma que se facilite el acceso y utilización de las nuevas tecnologías por las familias andaluzas.

La efectividad de dichas medidas se supedita por el propio Decreto, en sus disposiciones finales primera y segunda, a la adecuación o modificaciones necesarias para el desarrollo de las mismas, correspondiendo a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico llevar a cabo las medidas correspondientes al acceso a las nuevas tecnologías que establecen los artículos 22 y 23 del citado Decreto, objeto al que responde la convocatoria que se realiza mediante la presente Orden.

Para agilizar y optimizar la gestión de dicha línea de subvenciones, facilitar a las familias la preparación de la documentación necesaria para la solicitud de las ayudas y asesorarlas en la compra del equipo informático, así como conseguir que tal adquisición se realice en las mejores condiciones posibles, aprovechando las expectativas que la presente Orden ofrece al sector de la microinformática, se crea la figura de empresas adheridas al programa, que se convierten en únicas suministradoras de los equipos subvencionados, al propio tiempo que asumen determinadas obligaciones en orden a la gestión y tramitación de las ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo; así como en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden, que se dicta en desarrollo de los artículos 22 y 23 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, para que las familias andaluzas dispongan de los medios necesarios para el acceso y utilización de las nuevas tecnologías.

2. La concesión de ayudas que regula esta orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden van destinada a favorecer a las familias andaluzas cuyos ingresos no superen el límite establecido en el artículo siguiente.

2. A los efectos de la presente Orden, se considera familia la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o uniones de hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

c) Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

3. A los efectos de la presente Orden, tendrán la

consideración de familias andaluzas aquellas unidades

familiares en las que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Tendrá la consideración de beneficiario, a los efectos previstos en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera de los miembros mayores de edad que formen parte de una de las unidades familiares antes descritas.

5. Las situaciones de parentesco establecidas en el apartado anterior se computarán a partir del beneficiario y solicitante de la ayuda.

6. Sólo se concederá una ayuda de las previstas en la presente Orden por unidad familiar, con independencia del miembro de ella que resulte beneficiario según el apartado 4 del presente artículo.

Artículo 3. Ingresos de la unidad familiar.

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se consideran ingresos de la unidad familiar a la suma de los ingresos de cada uno de los miembros de la misma, susceptibles de integrar el hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para tener derecho a las ayudas previstas en la presente Orden, los ingresos de la unidad familiar en la que se integra el solicitante no deberá superar, en cómputo anual, los siguientes límites establecidos en función del número de miembros de la misma:

a) Familias de 1 miembro, 3 veces el Salario Mínimo

Interprofesional.

b) Familias de 2 miembros, 4,8 veces el Salario Mínimo

Interprofesional.

c) Familias de 3 miembros, 6 veces el Salario Mínimo

Interprofesional.

d) A partir del tercer miembro de la unidad familiar en la que se integra el solicitante, se computará 1 Salario Mínimo Interprofesional por cada uno de los restantes.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Será subvencionable la adquisición del equipamiento

informático, hardware y software, que reúna, como mínimo, los siguientes requisitos:

- CPU con procesador a 2 GHz.

- 128 Mb Memoria RAM.

- 40 Gb HD.

- Modem 56 K.

- Tarjeta de vídeo 32 Mb.

- Tarjeta de sonido.

- Altavoces.

- Monitor de 15".

- CD-ROM 52x.

- Disquetera de 3,5".

- Impresora de inyección de tinta color.

- Un año de garantía.

- Sistema operativo y software ofimático básico, compuesto de procesador de textos y hoja de cálculo.

- Adhesivo en la carcasa en la que se indique que la

adquisición del equipo está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

2. Todos los componentes del anterior equipamiento serán nuevos y de primer uso y el equipo será adquirido a cualquiera de las empresas adheridas al programa, libremente elegida por el solicitante, que mediante su adhesión al Convenio de colaboración suscrito por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a tal efecto, se hayan comprometido a suministrar un equipo informático con las características y en las

condiciones en el mismo establecidas.

3. El suministrador del equipo se ha de comprometer, y así lo hará constar en la factura proforma, a instalar el equipamiento a subvencionar en el domicilio del beneficiario, a dejarlo funcionando y a proporcionar al beneficiario formación

presencial sobre su manejo, de una duración mínima de una hora.

4. Como complemento, se podrá subvencionar el coste de la tarifa para la conexión a Internet, a través de cualquier operador de telefonía, por un período de doce meses.

5. Asimismo, se impartirán cursos de formación para el manejo y utilización de equipos informáticos, la navegación por

Internet, la utilización de correo electrónico y otras materias similares destinadas a un miembro de la unidad familiar del beneficiario de la ayuda, que en el momento de la concesión tenga la condición de población activa.

6. Independientemente, de estos cursos presenciales se podrá acceder a un curso sobre introducción a Internet por todos los beneficiarios desde el portal de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda económica para la adquisición del equipamiento informático a que se refiere el artículo 4.1 de la presente Orden será el 50% del precio del equipo completo, hasta un máximo de 450 E.

2. La cuantía de la ayuda económica para la conexión a Internet por un período de doce meses a que se refiere el artículo 4.4 de la presente Orden será del 50% del coste de la conexión durante el período de un año, con un máximo de 90,00 E.

3. Los cursos de formación previstos en el artículo 4.5 de la presente Orden serán organizados por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que asumirá directamente el costo de los mismos.

Artículo 6. Delegación de competencias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la previsión contenida en el apartado 1 de la disposición final primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, se delega en el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía la competencia para la tramitación, gestión, resolución, distribución y control de las ayudas a las que se refiere la presente Orden.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidas al control dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 9/1999, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Condiciones y procedimiento de concesión.

1. Será condición indispensable para la concesión de la subvención la adquisición del equipamiento a que hace

referencia el artículo 4 de la presente Orden, considerado como mínimo, pudiendo ser de características superiores y constar de más componentes, y, en su caso, la contratación de una conexión a Internet por un período mínimo de un año, así como que el beneficiario no haya recibido otra ayuda para el mismo objeto ni de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o

internacional.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

3. La concesión de la ayuda se efectuará mediante el régimen de concurrencia no competitiva y el procedimiento se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Instituto de Fomento de Andalucía, contándose desde dicha fecha el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en la presente Orden.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual, de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se presentarán, por triplicado, preferentemente en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1, con la siguiente documentación original y, en su caso, acompañada de copia para su pertinente cotejo:

I. DNI y, en su caso, NIF

II. Declaración expresa responsable sobre los miembros de la unidad familiar que conviven de forma estable en el mismo domicilio que el solicitante, al tiempo de formular la

solicitud, con expresión de su nombre, fecha de nacimiento y, en su caso, DNI, y certificado de empadronamiento que acredite que todos los miembros de la unidad familiar conviven en el mismo domicilio.

III. Declaración expresa responsable sobre los ingresos anuales de la unidad familiar a que pertenece el solicitante y

acreditación de los mismos por alguno de los siguientes medios:

a) La autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud de la ayuda, respecto de aquellos miembros que vengan obligados a presentar declaración de este Impuesto.

b) El certificado de retenciones expedido por el pagador de los rendimientos, cuando no exista la obligación a la que se refiere la letra anterior.

c) En defecto de los anteriores, cualquier otro medio que acredite la realidad y cuantía de la percepción.

IV. Factura proforma del equipamiento informático a adquirir, según el modelo que se incluye en el Anexo 2, emitida por el establecimiento libremente elegido por el solicitante entre los que figuran en la relación de empresas adheridas al programa, en la que se describan las características del mismo según los requerimientos de la presente Orden y se incluya el compromiso del suministrador del equipo a instalarlo en el domicilio del beneficiario, a dejarlo funcionando y a proporcionar al beneficiario formación sobre el manejo del mismo, con una duración mínima de una hora.

V. Declaración expresa responsable de no haber recibido para el mismo objeto subvencionable por la presente Orden ninguna subvención, ni de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

VI. Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, que tendrá una vigencia de seis meses.

VII. Declaración expresa responsable de no haber iniciado las inversiones con anterioridad a la fecha de solicitud de estas ayudas.

VIII. Autorización a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y al Instituto de Fomento de Andalucía para que pueda efectuar las comprobaciones necesarias en acreditación de la realidad de los ingresos y número de miembros de la unidad familiar declarados.

2. Las declaraciones a que se refieren los párrafos II, III, V, VI y VII anteriores se incluyen en el modelo de solicitud (Anexo 1) y se entenderán realizadas por el solicitante al suscribir la misma.

3. Asimismo, se incluye en el modelo de solicitud (Anexo 1) la autorización a que se refiere el anterior párrafo VIII, que también se entenderá otorgada al suscribir la misma.

4. El plazo de presentación de solicitudes será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre de 2002.

5. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía remitirán sin dilación a éste las solicitudes que reciban.

6. El Instituto de Fomento de Andalucía examinará las

solicitudes y documentación presentadas y, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los impresos para formular la solicitud y factura proforma, así como la relación de empresas adheridas al programa, podrán ser recogidos en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en las Gerencias

Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía, en las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y

Tecnológico y en los establecimientos de las empresas adheridas al programa.

Artículo 9. Resolución.

1. El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía

resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y la notificará a los interesados acompañándola, en su caso, del correspondiente cheque-ordendor.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de un mes. Transcurrido el plazo para resolver la solicitud sin que hubiera recaído Resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 10. Justificación de la inversión.

1. En el plazo máximo de 45 días naturales, a contar desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, la empresa suministradora del equipo subvencionado, en nombre del

beneficiario, deberá presentar ante el Instituto de Fomento de Andalucía los siguientes documentos:

a) Duplicado de la factura de adquisición del equipamiento informático, emitida por la misma empresa adherida al programa que emitió la factura proforma presentada con la solicitud, en la que se describan las características del mismo según los requerimientos de la presente Orden, y del justificante del pago que puede ir incorporado a la propia factura.

b) El correspondiente cheque-ordenador debidamente

cumplimentado, autorizado y suscrito por el beneficiario de la subvención y la empresa suministradora del equipo.

2. En el supuesto que el beneficiario haya solicitado ayuda para la conexión a Internet a que se refiere el artículo 4.4, deberá presentar duplicado del contrato de alta del servicio por un período de un año y certificado bancario de la cuenta corriente que el beneficiario designe para el cobro de la ayuda por este concepto.

Artículo 11. Procedimiento de pago.

1. El pago de las ayudas previstas en el artículo 5.1 de la presente Orden se realizará por el Instituto de Fomento de Andalucía, una vez adquirido el equipo informático definido en el artículo 4.1 de la misma y previa la justificación de la inversión prevista en el anterior artículo 10.1, a la empresa suministradora, por cesión del beneficiario, mediante el ingreso de las ayudas concedidas en la cuenta bancaria

designada, y está condicionado al cumplimiento del trámite de justificación establecido en el citado artículo 10.1.

2. El pago de la ayuda prevista en el apartado 5.2 de la presente Orden se realizará en un solo pago al beneficiario, en la cuenta corriente por él designada a tal efecto, y está asimismo condicionado al cumplimiento del trámite establecido en el artículo 10.2 anterior.

Artículo 12. Actuaciones de comprobación de la inversión. El Instituto de Fomento de Andalucía adoptará las medidas oportunas en orden a la comprobación de la efectividad de la adquisición de equipamiento informático a que se refiere el artículo 4.1 de la presente Orden y, en su caso, de la conexión a Internet del artículo 4.4 de la misma. Dicha comprobación se realizará mediante la técnica de muestreo.

Artículo 13. Recursos.

Contra la Resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o

directamente recurso contencioso-administrativo, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de la ayuda correspondiente para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías.

2. Son obligaciones del mismo:

a) Adquirir el equipamiento subvencionado y, en su caso, contratar la conexión a Internet, manteniendo activo ambos durante el período de un año a contar desde la compra o conexión, y acreditar ante el Instituto de Fomento de Andalucía la aplicación de la ayuda recibida en la forma y plazo

establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran efectuar la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o el Instituto de Fomento de Andalucía, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 16.1, por escrito y en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de las mismas.

e) Comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente cualquier cambio de domicilio a efecto de notificaciones que se produzcan durante el año siguiente a la concesión de la subvención.

f) A mantener la autorización otorgada con la solicitud, para la comprobación de la realidad de los ingresos y miembros de la unidad familiar declarados.

g) Las demás obligaciones que se deriven de la aplicación de la legislación aplicable (Título VIII, Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Artículo 15. Empresas adheridas al programa.

Son empresas adheridas al programa aquéllas que han suscrito, mediante la correspondiente adhesión, el Convenio de

Colaboración firmado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico al objeto de establecer el marco jurídico para la actuación conjunta, de las partes firmantes y de las empresas que se adhieran al mismo, en la gestión de las ayudas para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, por el cual se comprometen a suministrar el equipamiento informático previsto en el artículo 4 de la presente Orden con las características y en las condiciones en él previstas.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contenida en la letra c) del artículo 14 de la presente Orden, el

beneficiario de la subvención podrá solicitar en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o en la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y

justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y será presentada por el beneficiario de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía remitirán inmediatamente a éste las solicitudes de modificación que reciban.

5. La resolución por la que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, por

delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 17. Reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) No mantener activos el equipo informático o la conexión a Internet, subvencionados durante el período de un año.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía

resolverá motivadamente lo que proceda respecto al reintegro de las ayudas, por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, tras la tramitación del correspondiente expediente que se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

Disposición Adicional Primera. Habilitación para ejecución. Se faculta al Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía para adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Transferencia de fondos. Por esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se transferirá al Instituto de Fomento de Andalucía los fondos correspondientes al Programa de acceso a las nuevas

tecnologías.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Descargar PDF