Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 10 de mayo de 2002, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la Empresa de Gestión de Servicios de Emergencias y Atención al Ciudadano, SA (GSE), de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de Gestión de Servicios de Emergencias y Atención al Ciudadano, S.A. (GSE), ha sido convocada huelga en la referida empresa para sus centros de emergencias regional o primario y provincial o secundario, desde las 0,00 horas del día 18 de mayo de 2002 hasta las 24,00 horas del 20 de mayo de 2002.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que las empresas que puedan estar afectadas -como hospitales, clínicas, servicios de emergencias, bomberos, etc.- de la Comunidad Autónoma de Andalucía prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salubridad y a la vida de los ciudadanos, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales, en los supuestos en que no hubiera un acuerdo anterior al efecto, mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección de los referidos servicios prestados en el sector sanitario colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga convocada por el Comité de Empresa de Gestión de Servicios de Emergencias y Atención al Ciudadano, S.A. (GSE), desde las 0,00 horas del día 18 de mayo de 2002 hasta las 24,00 del 20 de mayo de 2002 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las empresas que prestan servicios en sus centros de emergencias regional o primario y provincial o secundario, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el

funcionamiento de este servicio.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y

reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizarán, finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico Consejero de Gobernación

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Política Interior.

Ilmo Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico e Ilmo Sr. Delegado del Gobierno de Sevilla.

A N E X O

CENTRO PRIMARIO

- Personal de Teleoperación.

Turnos:

De 7 a 15: 3 (2 con idiomas).

De 10 a 18: 1.

De 15 a 23: 5 (2 con idiomas).

De 18 a 2: 1.

De 23 a 7: 3 (2 con idiomas).

- Personal de Supervisión.

Turnos:

De 7 a 15: 1.

De 15 a 23: 1.

De 23 a 7: 1.

- Situación de localizaciones Operadores:

4 exclusivamente para cubrir mínimos.

- Situación de localizaciones Coordinadores:

1 exclusivamente para cubrir mínimos.

CENTRO SECUNDARIO-CECEM SEVILLA

- Personal de Teleoperación-Personal Supervisión.

Turnos:

De 8 a 15: 1.

De 15 a 22: 1.

De 22 a 8: 1.

- Situación de localizaciones Operadores:

1 exclusivamente para cubrir mínimos.

- Situación de localizaciones Coordinadores:

1 exclusivamente para cubrir mínimos.

CENTRO PUESTO MANDO AVANZADO VILLAMANRIQUE

100% del personal de servicios mínimos.

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