Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 18 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de Cádiz, sobre delegación de competencias en los titulares de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria.

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Resultando que el artículo 28 del Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de uso colectivo, determina la competencia del Delegado Provincial de la Consejería de Salud para la emisión de un informe sanitario previo a la concesión de licencia municipal para la construcción, reforma, apertura o reapertura de piscinas públicas de uso colectivo.

Resultando que la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dentro de la ordenación funcional de la Administración Autonómica, responsabiliza a los Distritos de Atención Primaria de la gestión y apoyo a la prestación de los servicios de atención integral que se prestan en las localidades de la demarcación geográficas de sus Zonas Básicas de Salud, como órgano administrativo sanitario más próximo a su población.

Resultando que con objeto de propiciar a los Ayuntamientos una información más ágil, eficaz y eficiente por próxima, aconseja hacer uso de las facultades atribuidas por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 3/1999, de 13 de enero, de delegar el ejercicio de determinadas competencias en otros órganos de la Administración Sanitaria Autónoma.

Vistos los antecedentes y circunstancias de hecho, así como los preceptos legales y reglamentarios citados y concordantes de aplicación,

A C U E R D O

Primero. Delegar en los titulares de los Distritos de Atención Primaria las competencias que, en materia de informe sanitario preceptivo para la licencia municipal de construcción, reforma, apertura o reapertura de piscinas inactivas, atribuye el Decreto 23/1999, de 23 de febrero, al Delegado Provincial de Salud.

Segundo. En todos los informes que se elaboren en virtud de las competencias delegadas se hará constar esta circunstancia.

Tercero. Por esta Delegación Provincial de Salud se podrá recabar, en cualquier momento, el conocimiento de informe de un expediente, objeto de la presente delegación, subsistiendo, no obstante, la misma en tanto no sea revocada o modificada expresamente.

Cádiz, 18 de abril de 2002.- El Delegado, Hipólito García Rodríguez.

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