Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/5/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS

ANUNCIO de bases.

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1.º Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial; Subescala: Técnico Superior; denominación: Licenciado en Derecho; Grupo: A, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Gerencia de Urbanismo, y que figura en el Anexo que acompaña a estas bases.

La plaza objeto de esta convocatoria está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye, según determina el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

2.º Normas generales.

La plaza que se convoca se ajustará a lo establecido en la Ley

7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley

30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

3.º Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la establecida como máximo para el ingreso en un Cuerpo o una Escala.

c) Estar en posesión del título académico correspondiente, según se fija en el Anexo de estas bases.

d) No haber sido separado del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, mediante expediente disciplinario, o hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4.º Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del art. 18.2 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo, debiendo constar en la misma la denominación de la vacante, el sistema selectivo exigido y la denominación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y se entregarán en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen son de 5.300 ptas., a excepción de las personas afectadas por el artículo 18, apartado cinco, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. El abono de las respectivas cuantías se efectuará dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en metálico en la Tesorería Municipal, giro postal o telegráfico, dirigido a dicha

dependencia municipal, haciendo constar en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de convocatoria de la plaza a la que se concurra.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud para tomar parte en la convocatoria currículum vitae y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen, mediante originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

5.º Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín de la Provincia, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992.

6.º Tribunales.

El Tribunal que calificará las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía. Un Técnico designado por la Presidencia de la Corporación. Un funcionario nombrado por la Alcaldía-Presidencia a propuesta de la Junta de Personal.

La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Podrán asistir a las actuaciones del Tribunal Calificador, en calidad de observadores, un representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal.

Los vocales poseerán igual o superior titulación o

especialización a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recursarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

7.º Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

En la misma resolución que aprueba las listas de admitidos y excluidos, se indicará composición nominal del Tribunal y el día de comienzo de las pruebas. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con doce horas de

antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.

8.º Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases, según se especifica en el Anexo.

1. Concurso.

2. Oposición.

1. Concurso.

En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos, si bien en ningún caso serán valorados los servicios prestados en puestos de trabajo reservados a personal eventual o de empleo, ni aquellos méritos contraidos con posterioridad al último día de plazo de presentación de solicitudes:

A) Méritos profesionales.

1.a. Por cada año completo de servicios prestados en Entidades Locales de más de 100.000 habitantes o sus Organismos Autónomos en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,50 puntos.

1.b. cada año completo de servicios prestados en otras

Administraciones Públicas en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,10 puntos.

1.c. Por cada año completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,10 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se establecen los siguientes límites de puntuación para los méritos profesionales alegados:

Para los del apartado 1.a, tres puntos; para los del apartado

1.b, un punto, y para los del apartado 1.c, un punto.

B) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

B.1. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta.

De 10 a 60 horas de duración: 0,20 puntos.

De 61 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.

Otras jornadas y cursos de duración no justificada: 0,10 puntos.

El límite de puntos a obtener por los méritos alegados por la asistencia a cursos, seminarios, congresos y jornadas se establece en: 1 punto.

B.2. Por experiencia superior a dos años en trabajos

permanentes en Gerencia de Urbanismo: 2 puntos.

B.3. Por experiencia y conocimiento acreditados en

planeamiento, gestión y problemática urbanística: 2 puntos.

C) Entrevista curricular.

Valorándose por el Tribunal con un máximo de 2 puntos.

En ningún caso, la puntuación obtenida en el concurso podrá exceder de 10 puntos.

2. Fase de oposición.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas de carácter general, determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el programa, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de dos horas para su realización.

9.º Acreditación de los méritos alegados.

1) Profesionales.

1.a) En la Administración: Certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación de la plaza que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que la haya venido

desempeñando y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.

1.b) Fuera del ámbito de la Administración Pública, mediante el contrato de trabajo y certificación de la empresa

correspondiente o certificado de período de cotizaciones de la Seguridad Social, donde conste el período y grupo de

cotización.

2) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Con certificado o diploma de asistencia y programa oficial del curso con indicación de horas lectivas.

3) Entrevista curricular.

Currículum vitae del aspirante.

4) Académicos.

Las titulaciones académicas se justificarán con el

correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo. Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en este apartado no se valorarán.

10.º Sistema de calificación.

1.º Fase de concurso.

Los méritos alegados por los aspirantes serán valorados por el Tribunal conforme al baremo establecido en la base 8.ª, apartado 1, obteniéndose la media aritmética de las

puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.

2.º Fase de oposición.

Los miembros del Tribunal, para las plazas cuyo sistema sea el concurso-oposición, puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de 10 puntos.

La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, siendo la calificación final la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. Todos los ejercicios de esta fase serán eliminatorios, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco puntos. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

La fase de concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación definitiva y el orden de calificación estarán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.

11.º Propuesta de selección.

Concluida las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Organo Municipal competente.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

12.º Presentación de documentos.

El aspirante propuesto deberá aportar al Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del

Departamento de Personal, sito en C/ San Antonio (Edificio la Escuela), los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en las convocatorias:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título exigido en la respectiva convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su

expedición.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Tres fotografías tamaño carné.

Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del R.D. 364/1995, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia por solicitar la admisión a las pruebas selectivas.

13.º Nombramiento y toma de posesión.

Una vez presentada la documentación, el Organo Municipal competente nombrará como funcionario al candidato seleccionado, debiendo tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que se le notifique el nombramiento. Quien, sin causa justificada, no tomara posesión en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

14.º Incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos

necesarios para el correcto desarrollo de los procesos

selectivos.

15.º Norma final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales Calificadores podrán ser impugnados por los

interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Número de plazas convocadas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnico Superior.

Denominación: Licenciado en Derecho.

Grupo: A.

Sistema de selección: Concurso-oposición libre.

Titulación exigida: Licenciado en Derecho.

Fase de concurso: La descrita en la base 8.ª, apartado 1, de las bases generales.

Fase de oposición: La descrita en la base 8.ª, apartado 2 de las bases generales, ateniéndose al siguiente:

P R O G R A M A

1. La Constitución de 1978. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. El poder legislativo, teoría general. Las Cortes Generales.

4. El poder ejecutivo. Relaciones entre el Gobierno y el poder legislativo.

5. El Estado. Organización territorial.

6. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos

administrativos. Elementos del acto administrativo.

7. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

9. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

10. Concepto y evolución histórica del Régimen Local español.

11. Rasgos fundamentales de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

12. La regulación constitucional de la provincia en España.

13. La provincia en el Régimen Local. Organización provincial.

14. La provincia en el Régimen Local. Competencia provincial.

15. Clases de Entes Locales en el Derecho español.

16. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

17. Otras Entidades Locales. Mancomunidades.

18. Organización municipal. Sistema electoral. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del pleno.

19. Organización municipal. Competencias municipales.

20. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales.

Convocatoria. Orden de día. Actas. Certificados.

21. La impugnación de Acuerdos por los miembros de las

Corporaciones Locales.

22. Participación ciudadana y sesiones plenarias.

23. Relaciones entre entes territoriales. Cooperación.

24. Autonomía municipal y tutela. Técnicas concretas de control.

25. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

26. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

27. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local, organización, selección y situaciones

administrativas.

28. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

29. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y

fiscalización.

30. Ingresos públicos. Concepto y clases.

31. La incidencia de la Reforma de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común en las licencias

urbanísticas.

32. Regímenes municipales especiales.

33. Tasas, contribuciones especiales e impuestos.

34. La imposición municipal. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

35. La Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

36. El Patrimonio Municipal del Suelo. Fines genéricos y específicos.

37. Régimen urbanístico del Suelo. Clasificación del suelo.

38. Régimen del suelo no urbanizable. Usos y limitaciones.

39. Régimen del suelo urbano y urbanizable programado. Derechos y deberes básicos de los propietarios. Las facultades

urbanísticas.

40. El planeamiento general. Plan General de Ordenación Urbana. Objeto y determinaciones.

41. El planeamiento de desarrollo. Planes especiales. Clases.

42. El planeamiento de desarrollo. Planes Parciales.

43. Planeamiento Urbanístico. Estudios de Detalle. Proyectos de Urbanización.

44. Elaboración de los instrumentos de planeamiento de nivel municipal, estándares urbanísticos.

45. Elaboración y aprobación de los Planes. Competencia y procedimiento.

46. Vigencia, revisión y modificación de los planes. Efectos de su aprobación.

47. Ejecución del planeamiento. Competencia. Presupuestos previos. Unidades de ejecución: Criterios y procedimiento.

48. Sistemas de actuación. Criterios. El proyecto de

compensación: Fases.

49. El sistema de cooperación. Parcelación y reparcelación.

50. El sistema de expropiación.

51. Parcelaciones. Régimen de parcelaciones en suelo urbano y en el no urbanizable. Segregaciones parcelarias y parcela mínima.

52. Obtención de terrenos dotacionales. Obtención de sistemas generales y locales.

53. Supuestos expropiatorios. Procedimiento. Reversión de los terrenos expropiados.

54. El régimen de venta forzosa.

55. Las órdenes de ejecución. Concepto. La declaración de ruina.

56. Protección de la legalidad urbanística. Conceptos

generales. Clases de transgresiones.

57. Los instrumentos de intervención administrativa en el mercado inmobiliario.

58. Los derechos de tanteo y retracto. Determinación de áreas. Efectos.

59. El patrimonio municipal de suelo. Antecedentes y concepto.

60. La incidencia del patrimonio municipal de suelo en la clasificación de suelo. La financiación. Las cesiones de terrenos.

61. Evolución urbanística de Algeciras.

62. Planeamiento vigente en Algeciras: Criterios básicos de ordenación.

63. Incidencia del deslinde del DPMT en el litoral del término municipal de Algeciras.

64. El ordenamiento jurídico urbanístico vigente en la

Comunidad Autónoma Andaluza. Disposiciones.

65. El régimen jurídico de los propietarios del suelo

clasificado como urbano en el marco de la Ley Estatal 6/1998.

66. El régimen jurídico de los propietarios del suelo

clasificado como urbanizable en el marco de la Ley Estatal

6/1998.

67. La ejecución del planeamiento por sociedades públicas. La intervención pública en la gestión urbanística a través de entes instrumentales. Análisis de la legislación autonómica.

68. Los convenios urbanísticos como mecanismos de gestión urbanística. Formalización y efectos. Los convenios

urbanísticos en la legislación autónoma.

69. La gestión de las dotaciones públicas. Diferentes

mecanismos de adquisición del suelo. Dotaciones públicas, sistemas generales y dotaciones locales.

70. La legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Articulación de competencias en la Ley 6/1998, de 13 de abril. Problemas constitucionales.

71. La propiedad urbana en la Ley Estatal sobre régimen del suelo y valoraciones. Las diferencias con el sistema previsto en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992.

72. El Régimen de las valoraciones: Criterio general.

Metodología. La vinculación de la valoración urbanística con el catastro: Los problemas de articulación.

73. Las valoraciones a efectos expropiatorios. Distintos supuestos. Expropiaciones por incumplimiento de la función social de la propiedad.

74. Supuestos expropiatorios. La expropiación en la legislación del suelo y sus diferencias con la Ley de Expropiación Forzosa. Las modalidades de gestión de la expropiación.

75. La reversión de los terrenos expropiados por razones urbanísticas. Expropiaciones sectoriales y modificación del uso por alteración del planeamiento.

76. Régimen indemnizatorio por alteración del planeamiento urbanístico. La indemnización por vinculaciones singulares de la ordenación urbanística.

77. La incidencia de la Ley 6/98 en el Real Decreto 1093/97, de

4 de julio.

78. El régimen transitorio del suelo en la Ley 6/1998, de 13 de abril.

79. Incidencia práctica de la nueva Ley en los instrumentos de planeamiento y equidistribución en los períodos general y transitorio.

80. Los puertos en el territorio: La constitucionalidad de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

81. Urbanismo y Responsabilidad Patrimonial.

82. La caducidad de las licencias urbanísticas.

83. El Registro de solares. Efectos de la inclusión.

Procedimiento. Reversión.

84. La declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos.

85. Supuestos de ruina en la edificación. Procedimiento. Efectos.

86. Dotaciones locales en el suelo urbanizable. Mínimos requeridos. Obtención.

87. Licencia de obras. En suelo urbano. En suelo no

urbanizable. Procedimiento.

88. Licencia de apertura. Concepto. Naturaleza. Procedimiento. La licencia de apertura y la licencia de obras.

89. La protección ambiental en Andalucía. Procedimiento para la calificación ambiental. Competencias.

90. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano. Trasferencias de aprovechamiento. Intervención mediadora de la administración.

Algeciras, 18 de abril de 2002.- El Alcalde, Patricio

González García.

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