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Advertido error material en la disposición de referencia, se procede a su correspondiente modificación:
En la página número 4.750, en el apartado f) «Pubs y bares con música¯ del epígrafe III.2.8 «Establecimientos de hostelería¯ del Anexo II de la citada norma:
Donde dice:
«... con música pregrabada de fondo cuya emisión, en ningún caso, podrá superar 60 decibelios...¯;
Debe decir:
«... con música pregrabada de fondo cuya emisión, en ningún caso, podrá superar 90 decibelios...¯
Sevilla, 23 de abril de 2002
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