Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/5/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 24 de abril de 2002, por la que se delegan determinadas facultades en el Delegado Provincial en Almería de esta Consejería.

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El artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen con carácter general la posibilidad de delegar competencias por sus titulares en órganos administrativos, estén o no jerárquicamente subordinados.

Por otra parte, el artículo 50.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, autoriza a los titulares de las distintas Consejerías para delegar las competencias para aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

En su virtud y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 44.4 de la citada Ley del Gobierno y la Administración,

DISPONGO

Artículo 1. Se delegan en el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Almería, en el ámbito de sus competencias y con relación a los créditos que se asignen previamente:

a) Las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación para la contratación de las consultorías y asistencias relativas a redacción de proyectos, la dirección de las obras u otros trabajos, necesarias para la terminación de doce viviendas en Senés (Almería), expediente AL-90/01AS. No se delega la iniciación del expediente de contratación.

b) Las facultades que en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación y de ordenación de pagos vienen atribuidas al titular de la Consejería en virtud del artículo

50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tales efectos, se avocan previamente las mismas competencias que habían sido delegadas en el Director General de Arquitectura y Vivienda por Orden de esta Consejería de fecha 29 de diciembre de 2000.

Artículo 2. En los actos y resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias que por la presente Orden se delegan, se hará constar expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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