Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 21/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de abril de 2002, por la que se autoriza para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros y se inscribe en el Registro de Centros al Centro docente privado The British College de Benalmádena (Málaga).

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Visto el expediente presentado por doña Nerea Lorenzo Salvador, como representante de la entidad Colegio Británico de Benalmádena, S.L., titular del Centro docente privado «The British College, Colegio Británico de Benalmádena¯, sito en Benalmádena (Málaga), Urb. Torremuelle, C/ Guadalmedina, s/n, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento para impartir enseñanzas del currículo nacional de Inglaterra y País de Gales, desde el curso Nursery hasta el curso Year 12, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.

Vistos:

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de noviembre (BOE del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo. Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de Centros docentes en España y demás normas de aplicación.

Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

Considerando que en el expediente han recaído informes favorables del British Council en España.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la apertura y funcionamiento al Centro docente privado extranjero «The British College, Colegio Británico de Benalmádena¯ de Benalmádena (Málaga), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico y de Lengua y Cultura españolas y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del Centro que se describe a continuación:

Denominación: «The British College¯.

Titular: The British College of Benalmádena, S.L. Domicilio: Urb. Torremuelle, C/ Guadalmedina, s/n. Localidad: Benalmádena.

Municipio: Benalmádena.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29001029.

Niveles educativos autorizados: Currículum Nacional de Inglaterra y País de Gales desde el curso Nursery (2 años) hasta el curso Year 12 (17 años), con una capacidad de 200 puestos escolares.

Segundo. El Centro privado extranjero «The British College¯ de Benalmádena (Málaga) deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de Lengua y Cultura españolas y podrá acoger a alumnos españoles y extranjeros.

Tercero. La enseñanza de Lengua Española deberá impartirse con el mismo diseño y horario que establecen los Decretos de enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulados en los Decretos 107/1992, de 9 de junio; 105/1992, de 9 de junio, y 106/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.

Asimismo, la Cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las Areas de Conocimiento del Medio y de Ciencias Sociales, recogidos en los Decretos anteriormente citados.

Cuarto. La presente autorización, a instancias del The

British Council, tendrá una autorización temporal hasta el 31 de agosto de 2003. A partir de la fecha indicada, la

autorización dependerá de una inspección posterior de los Servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Quinto. La presente autorización dará lugar a la

correspondiente inscripción en el Registro de Centros, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

En el caso que dicho Centro no obtenga la autorización plena, por parte del The British Council, a partir de la fecha señalada en el punto anterior, se le dará de baja en el Registro de Centros Docentes.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de abril de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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