Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 21/05/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTR. Nº2 ALGECIRAS

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 36/02. (PD. 1453/2002).

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Doña María Cruz Landaluce Callej, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Algeciras.

Hago público: Que en este Juzgado se tramitan autos de J. Verbal 36/02, seguidos a instancias de Juana García Manzano contra la entidad Akuarius Spain S.L., por el que se ejercita la acción de desahucio por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas y en reclamación de dichas cantidades, que ascieden a 1.471,980 euros y en cuyo procedimiento se ha dictado sentencia que contiene los particulares siguientes:

E N C A B E Z A M I E N T O

Algeciras, a cinco de marzo de dos mil dos. Vistos ante este Tribunal compuesto por la Ilma. Sra. Magistrado doña María de los Angeles Ruiz González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Algeciras y su Partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado a instancias de dona Juana García Manzano, representada por el Procurador don Ignacio Molina García, dirigido por el Letrado Sr. Valdés Escuín, contra Akuarius Spain, S.L., que permaneció en estado procesal de rebeldía, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

F A L L O

Que estimando la acción de desahucio por falta de pago interpuesta por doña Juana García Manzano, contra Akuarius Spain, S.L., declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivivienda sita en Los Barrios, Urbanización Guadacorte, Edificio Hábitat, número 77, bloque B-1.1º-A, por falta de pago de las rentas, condenando al demandado a que abone al actor la cantidad de mil ciento treinta y nueve euros con veintidós céntimos, en concepto de rentas y cantidades asimiladas a las mismas debidas y no pagadas a tiempo de la demanda, así como aquellas cantidades que se devenguen hasta el momento del efectivo desalojo del demandado, condenando a éste a pagar y a pasar por esta resolución, así como a que en el término legal desaloje y deje a la libre diposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a su lanzamiento a su costa; todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas en este juicio.

Para que sirva de notificación de la referida sentencia a la demandada rebelde Akuarius Spain, S.L., se expide la presente en Algeciras, a veintidós de marzo de 2002.- La Secretario Judicial.

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