Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 13 de mayo de 2002, sobre composición de la Mesa de Contratación en los Servicios Centrales de la Consejería.

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La Orden de 29 de marzo de 2000 sobre composición de la Mesa de Contratación en los Servicios Centrales de la Consejería fue aprobada con la finalidad de adaptar la Orden de

18 de septiembre de 1998, favorecedora, se decía en su preámbulo, de una mayor adecuación y unificación de criterios en materia de contratación entre los distintos Centros directivos, a la modificación que suponía la entrada en vigor de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, en la que, si bien mantenía la existencia de este órgano especializado y de asistencia a quien corresponde la calificación de los documentos presentados para acreditar la personalidad de los empresarios y la de las propias ofertas, efectuando propuestas de resolución, no sólo lo exceptuaba en los supuestos previstos en el artículo 12.4 como ya hacía la anterior Ley, sino que además confería a la Mesa carácter potestativo a su constitución por el procedimiento negociado.

La posterior promulgación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no modificó ninguno de los aspectos en la composición y funciones de las Mesas de Contratación.

Por el contrario, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sí contiene modificaciones en su artículo 79.1, si bien este precepto no posee carácter básico, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.º de la disposición final primera.

No obstante, la experiencia ha demostrado ciertas disfunciones en el normal desenvolvimiento de la Mesa llegando a dificultar en ocasiones su funcionamiento, cuando de lo que se trata es de que sea un órgano provisto de la necesaria agilidad y diligencia que, por la cantidad de contrataciones en esta Consejería, resulta exigible.

Por todo ello, encontrando norma habilitante en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, es preciso una nueva configuración de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo y Deporte, que asistirá al órgano de contratación con carácter permanente.

En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo y Deporte, que asistirá con carácter permanente al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido y, en su caso, en el procedimiento negociado, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Coordinador General. En su defecto, será suplido por el Jefe del Servicio de Coordinación.

b) Vocales:

1. Un Jefe de Servicio del Centro directivo al que competa la tramitación del expediente de contratación, designado por el titular del mismo. En su defecto, será suplido por funcionario designado al efecto por el titular del Centro directivo.

2. El Letrado de la Junta de Andalucía, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Turismo y Deporte. En su defecto, será suplido por el funcionario a quien se asigne el desempeño de esta función de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

3. Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Un funcionario del Centro directivo a quien competa la tramitación del expediente de contratación, designado por el titular del mismo. Este Vocal, con voz y voto, ejercerá las funciones de Secretario de la Mesa de Contratación, debiendo contar, para la realización de las mismas, con la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales.

Artículo 2. El Presidente podrá designar, en función de la naturaleza del contrato, los técnicos que estime procedentes, que participarán con voz pero sin voto.

Artículo 3. Para la válida constitución de la Mesa de

Contratación, además de la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan, se

requerirá la de, al menos, dos de sus Vocales.

En todo lo demás, el funcionamiento de la Mesa de Contratación se ajustará a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo sobre órganos colegiados, pudiendo recabar la misma cuantos informes se estimen necesarios para el

cumplimiento de sus funciones.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos de contratación, en los que estuviesen constituidas las Mesas para la primera fase de calificación de documentos, ajustarán la composición de las mismas a la Orden de 29 de marzo de 2000, sobre composición de la Mesa de Contratación en los Servicios Centrales de la Consejería.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, la Orden de 29 de marzo de 2000, sobre composición de la Mesa de Contratación en los Servicios Centrales de la

Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo aplicable a los procedimientos de contratación en los que no estuviesen constituidas las Mesas para la primera fase de calificación de documentos.

Sevilla, 13 de mayo de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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