Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 23 de abril de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), por un plazo de cincuenta años, el uso del Silo de Cereales sito en la Avenida de las Cortes, s/n, de la citada localidad, con destino a Centro de Día para la Tercera Edad y Museo Agrario.

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El Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz) ha solicitado la cesión del antiguo Silo de Cereales, ubicado en la Avenida de las Cortes, s/n, de dicho municipio, para destinarlo a Centro de Día para la Tercera Edad y Museo Agrario.

La Consejería de Agricultura y Pesca ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 23 de abril de 2002,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), de conformidad con lo dispuesto en el artículo

57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley

7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del Silo de Cereales de dicha localidad.

El citado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA). Ocupa una superficie catastral de 1.878,30 m¯ y está situado en la Avenida de las Cortes, s/n, de Medina Sidonia.

Segundo. Se otorga la presente cesión, por un plazo de cincuenta años, con destino a Centro de Día para la Tercera Edad y Museo Agrario.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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