Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de abril de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio denominado Escuela Internacional de Artes Circenses de Granada.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio denominado «Escuela Internacional de Artes Circenses de Granada¯, siendo objeto de aprobación por el Ayuntamiento de Granada, la Diputación Provincial de Granada, la Caja General de Ahorros de Granada y la Caja Rural de Granada.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio «Escuela Internacional de Artes Circenses de Granada¯, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de abril de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE ARTES CIRCENSES DE GRANADA

INDICE

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Primero: Naturaleza y Objeto.

Capítulo Segundo: Ambito Territorial, Domicilio y Duración.

TITULO II: REGIMEN ORGANICO

Capítulo Primero: Organización.

Sección primera: Organos.

Sección segunda: Consejo Rector.

Sección tercera: Comisión Ejecutiva y otras Comisiones. Sección cuarta: Presidencia del Consejo Rector. Sección quinta: Vicepresidencia del Consejo Rector. Sección sexta: Director Gerente.

Sección séptima: Los Asesores Técnicos y Pedagógicos. Sección octava: Funciones Públicas.

Capítulo Segundo: Funcionamiento de los Organos Colegiados. Sección primera: Régimen de Sesiones de los Organos Colegiados.

Sección segunda: Consejo Rector.

TITULO III: REGIMEN FUNCIONAL

Capítulo Primero: Contratación.

Capítulo Segundo: Gestión de Personal.

Capítulo Tercero: Régimen Jurídico.

TITULO IV: REGIMEN FINANCIERO

Capítulo Primero: Patrimonio.

Capítulo Segundo: Régimen Económico-Financiero.

Capítulo Tercero: Presupuesto.

Capítulo Cuarto: Fiscalización y Control.

DISPOSICION TRANSITORIA.

DISPOSICION FINAL.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO ESCUELA INTERNACIONAL

DE ARTES CIRCENSES DE GRANADA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

Naturaleza y Objeto

Artículo 1. El Ayuntamiento de Granada, la Diputación

Provincial de Granada, la Caja General de Ahorros de Granada y la Caja Rural de Granada crean en Granada el «Consorcio Escuela Internacional de Artes Circenses de Granada¯.

Podrán formar parte del este Consorcio otras Entidades Públicas y privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, en la forma y con los requisitos señalados en estos Estatutos.

El Consorcio está constituido de conformidad con lo prevenido en el artículo 87 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985; en el artículo 110 del Texto Refundido de Régimen Local de 18 de abril de 1986, y demás disposiciones aplicables.

La aportación al presupuesto y la consiguiente participación de cada Entidad en el Consejo Rector será:

Ayuntamiento de Granada: 37,5%.

Diputación Provincial de Granada: 37,5%.

Caja General de Ahorros de Granada: 15%.

Caja Rural de Ahorros de Granada: 10%.

Artículo 2. El Consorcio «Escuela Internacional de Artes Circenses de Granada¯, Corporación de Derecho Público, tendrá personalidad jurídica propia, y, en consecuencia, poseer patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y

donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y a lo establecido en la legislación vigente aplicable a los Ayuntamientos y Diputaciones, respecto a aquellos servicios que instalará o prestará el Consorcio y que sean susceptibles de serle atribuidas.

Artículo 3. El presente Consorcio se constituye con el

objetivo de gestionar «La Escuela Internacional de Artes Circenses de Granada¯, que tendrá los siguientes objetivos:

- Promover la divulgación de las Artes Circenses,

especialmente entre la infancia y la juventud.

- Fomentar las Artes Circenses, potenciando las aptitudes críticas y participativas y estimulando el interés general por las mismas.

- Potenciar el desarrollo de la didáctica de las Artes

Circenses.

- Mantener un permanente intercambio por centros homologados de otras ciudades y países.

- Contribuir a la formación de alumnos y profesionales de los Centros Educativos en el ámbito del Circo.

Para el mejor cumplimiento de estos objetivos, «La Escuela Internacional de Artes Circenses de Granada¯ desarrollará por sí o en colaboración con otras Entidades y Centros las

siguientes actividades y servicios:

- Apertura al público del Centro y organización didáctica del mismo.

- Organización, producción y gestión de exposiciones, estables o itinerantes.

- Elaboración y promoción de publicaciones de divulgación sobre las Artes Circenses.

- Diseño de materiales y programas didácticos.

- Organización de conferencias, cursos y otros actos públicos relacionados con sus objetivos.

- Realización de Talleres de Circo para grupos de escolares y educadores.

- Estimular la cooperación y el intercambio de experiencias. Crear y gestionar un Centro de Documentación e Información.

- Participar en actividades de divulgación, celebración de acontecimientos, publicaciones periódicas, medios de

comunicación social, etc.

- Desarrollo de investigaciones y experimentaciones de nuevas metodologías en el ámbito de la didáctica del Circo.

- En general, todas aquellas otras actividades dirigidas al logro de sus fines.

Artículo 4. Al Consorcio podrán adherirse en la forma fijada por los presentes Estatutos otras Entidades Públicas o privadas que deseen colaborar en el cumplimiento de sus fines. Su incorporación se efectuará una vez que acepten las condiciones de admisión y aprueben estos Estatutos.

CAPITULO SEGUNDO

Ambito Territorial, Domicilio y Duración

Artículo 5. El ámbito territorial del Consorcio Escuela Internacional de Artes Circenses de Granada será la provincia de Granada y la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde

procederá fundamentalmente a organizar y realizar sus

objetivos, sin perjuicio de extender su personalidad jurídica al resto de España y del extranjero cuando así lo exijan sus actividades.

Artículo 6. El Consorcio tiene su domicilio en Granada, en el lugar que el Consejo Rector decida, por mayoría absoluta, en la sesión constitutiva.

Artículo 7. La duración del Consorcio será indefinida,

comenzando sus actividades el día de su constitución.

TITULO II

REGIMEN ORGANICO

CAPITULO PRIMERO

Organización

Sección Primera. Organos

Artículo 8. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes Organos: El Consejo Rector, el Presidente, el Vicepresidente, la Comisión Ejecutiva, el Director-Gerente y la Comisión de Asesores.

Sección Segunda. Consejo Rector

Artículo 9. El Consejo Rector estará integrado por los

siguientes miembros: Presidente del Consorcio, Vicepresidente y Vocales en proporción a la participación en el Consorcio.

Podrán participar en el Consejo otras Entidades que colaboren sin alcanzar la cuota mínima, con voz pero sin voto. Podrán asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto técnicos o expertos invitados por el Presidente, a instancias de alguno de los miembros que componen el Consejo Rector. El número de vocales podrá aumentarse por acuerdo del Consejo Rector, conforme se vayan produciendo incorporaciones de Entidades y Organismos, sin necesidad de modificar los

Estatutos.

La designación nominal de cada uno de los Vocales

Representantes de las Entidades Consorciadas será efectuada libremente por el Organo competente de cada una y su mandato tendrá la duración que el mismo decida, teniendo que designarse también Suplentes en el mismo número que Vocales Titulares.

El Consejo Rector estará integrado por el Presidente del Consorcio y por cinco representantes del Ayuntamiento de Granada, cinco representantes de la Diputación Provincial de Granada, dos representantes de la Caja General de Ahorros de Granada, un representante de la Caja Rural de Granada.

Artículo 10. Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes:

1. Las funciones superiores de gobierno del Consorcio.

2. Nombrar y separar el Director-Gerente y los Asesores Técnicos y Pedagógicos.

3. Aprobar el Plan de Actuaciones y Presupuesto anual del Consorcio.

4. Aprobar la Cuenta General del Consorcio.

5. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

6. Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los

diferentes servicios del Consorcio.

7. Aprobar los Reglamentos y Normas de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

8. Aprobar los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.

9. Aprobar la tarifa de los Precios Públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio.

En el caso de que resultare procedente, el Consejo Rector es el Organo competente para establecer los precios privados que han de retribuir las actividades del Consorcio, que pueden ser remuneradas por este concepto, así como las competencias que sobre este particular le pueden corresponder a la Comisión Ejecutiva y al Presidente.

10. Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

11. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e

inmuebles.

12. Aprobar la modificación de las aportaciones sociales que serán vinculantes para las Entidades Consorciadas, siempre que se destinen a los gastos ordinarios. Para gastos

extraordinarios se requerirá la conformidad del Organo

competente de las Entidades Consorciadas.

En cualquier caso, en el expediente en el que se aprueba la modificación de la aportación de las entidades consorciadas referidas anteriormente deberá constar documento acreditativo de la dotación presupuestaria que soporte el compromiso a asumir por cada una de las entidades con el Consorcio.

13. Aprobar los convenios de colaboración o cooperación con otras Entidades o Instituciones.

14. Delegar en el Presidente del Consejo Rector y en la Comisión Ejecutiva cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

15. Acordar cualquiera de las formas de gestión del servicio, establecidas en la legislación local.

16. Aprobar la memoria de la gestión económica y del balance de la actividad a que se refiere el artículo 52.

17. Aprobar el inventario de bienes y derechos del Consorcio.

18. Determinar la cuota mínima de aportación a que se refiere el artículo 39.

19. Corresponderá en todo caso al Consejo Rector, con el cumplimiento de cuantos requisitos establece la legislación de régimen local, la competencias que en materia de contratación y concertación de operaciones de crédito establece el artículo

22.2.m) y n) de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local.

Artículo 11. Todos los cargos del Consejo Rector de carácter representativo de las Instituciones Consorciadas son

honoríficos y no remunerados.

Sección Tercera. Comisión Ejecutiva y otras Comisiones

Artículo 12. 1. El Consejo podrá constituir una Comisión Ejecutiva, determinando el número de componentes, designando a sus Vocales de entre los miembros del Consejo Rector. Será Presidente de la Comisión Ejecutiva el Presidente del

Consorcio.

La Comisión Ejecutiva tendrá las atribuciones que le deleguen el Consejo Rector y el Presidente.

La Comisión Ejecutiva se reunirá con la periodicidad que ésta determine.

2. El Consejo Rector podrá crear aquellas Comisiones que considere necesarias para el buen funcionamiento de los servicios prestados desde el mismo. El acuerdo de creación de las mismas establecerá claramente sus atribuciones, composición y demás requisitos necesarios para su normal funcionamiento. Estas Comisiones no podrán ejercer funciones ejecutivas sino de asesoramiento, información, investigación, propuesta y consulta en todas aquellas cuestiones que afecten a la «Escuela

Internacional de Artes Circenses de Granada¯.

Sección Cuarta. Presidencia del Consorcio y del Consejo Rector

Artículo 13. Será Presidente del Consejo Rector el Presidente del Consorcio.

La Presidencia del Consejo Rector se ocupará de manera

alternativa por el Alcalde del Ayuntamiento de Granada y por el Presidente de la Diputación Provincial, cada cuatro años y en todo caso, coincidiendo con las elecciones locales, comenzando el desempeño del cargo de Presidente del Consejo Rector el Alcalde de Granada.

Al Presidente del Consejo Rector le corresponde presidir este Consejo y cualesquiera otros Organos colegiados de carácter consultivo que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión del Consorcio.

Artículo 14. El Presidente del Consorcio tiene las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la dirección e inspección del Consorcio y de todos sus servicios.

b) Presentar al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva los proyectos e iniciativas que considere de interés para el Consorcio.

c) Dirigir y dictar las instrucciones precisas para el

cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la gestión del Consorcio.

d) Representar al Consorcio y ejercer las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de Entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.

e) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector y de cualesquiera otros Organos Colegiados del Consorcio, así como dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

f) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

g) Disponer gastos corrientes, incluidos en el Presupuesto, hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada Ejercicio; ordenar pagos dentro de los referidos límites, aprobar la liquidación del Presupuesto, dando cuenta al Consejo Rector, y rendir la Cuenta General.

h) Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.

i) Visar las Actas y las Certificaciones.

j) Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva, en la sesión más inmediata que celebren.

k) Presentar, para su aprobación, el Plan de Actuación anual y el Presupuesto.

l) Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

m) Delegar en la Comisión Ejecutiva, el Vicepresidente o Director-Gerente cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

ñ) Aquéllas no atribuidas expresamente a otros Organos.

Sección Quinta. Vicepresidente del Consejo Rector

Artículo 15. El Vicepresidente será nombrado por el Consejo Rector de entre sus miembros, a propuesta del Presidente. Asumirá las atribuciones del Presidente que le sean delegadas por acuerdos expreso del Consejo Rector.

Artículo 16. El Vicepresidente sustituirá al Presidente del Consejo Rector en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste y por el tiempo que por cualquier motivo estuviera vacante la Presidencia del Consorcio.

Sección Sexta. Director-Gerente

Artículo 17. El Director-Gerente del Consorcio será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente. El Gerente podrá ser contratado como personal de alta

dirección, por lo que su relación laboral se regirá por el Real Decreto de 1 de agosto de 1985 o norma que lo sustituya.

En el contrato de alta dirección del Director-Gerente figurará de forma expresa una cláusula que establezca la indemnización a percibir por aquél para el caso de extinción del contrato por desistimiento del Consorcio, en un importe no superior de 15 días de salario en metálico por año de servicio con el máximo de seis mensualidades.

Artículo 18. El Director-Gerente dirige la gestión y

administración del Consorcio en base a las directrices

establecidas por el Consejo Rector, Comisión Ejecutiva y Presidente.

Artículo 19. El Director-Gerente del Consorcio tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa y de gestión derivada de los objetivos marcados por estos Estatutos para la consecución de los fines del Consorcio.

b) Elaborar la propuesta de plantilla y la relación de puestos de trabajo en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.

c) Elaborar la propuesta de Reglamentos y Normas de

funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

d) Elaborar las propuestas para la negociación de los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio, respetando las instrucciones establecidas por el Consejo Rector, y de acuerdo con lo que establezca el marco general de los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

e) Elaborar el Plan de Actuación Anual.

f) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual del Consorcio en base al Plan de Actuación.

g) Elaborar la Cuenta General del Consorcio.

h) Elaborar la Memoria anual de las actividades desarrolladas.

i) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones del Presidente.

j) Formular propuestas de acuerdo al Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva, y de Resoluciones del Presidente del Consorcio de los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y Presupuesto Anual.

k) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio y realizar los contratos temporales para

sustituciones o situaciones eventuales.

l) Ordenar gastos y pagos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual.

m) Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.

ñ) Velar por la buena consecución de los materiales e

instalaciones del Consorcio, proponiendo a tal efecto las medidas que crea necesarias.

o) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente que afecte al ámbito de gestión del Consorcio.

p) Asesorar a los diversos Organos de la Corporación.

q) Adoptar en caso de urgencia, siempre que no puedan reunirse previamente los Organos colegiados, las medidas adecuadas al caso que estime necesarias, dando cuenta inmediatamente de ello al Presidente o, en su caso, al Consejo Rector, en la primera reunión que a tal efecto se convoque.

r) Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo Rector o su Presidente.

Sección Séptima. Los Asesores Técnicos y Pedagógicos

Artículo 20. El Consorcio contará con Asesores Técnicos y Pedagógicos que informarán o aconsejarán a los Organos del mismo en aquellos asuntos relacionados con su especialidad.

Los Asesores, nombrados por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente, serán coordinados por el Director-Gerente y desempeñarán sus funciones a título individual y/o en el seno de la Comisión de Asesores.

Los Asesores Técnicos y Pedagógicos serán honoríficos y no remunerados.

Artículo 21. Las funciones de los Asesores serán:

a) Informar el Plan de Actuaciones del Consorcio.

b) Asesorar en los aspectos técnicos y pedagógicos, y la programación y proyectos a realizar, durante su desarrollo y su posterior evaluación.

c) Elaborar a petición de los Organos del Consorcio estudios o informes sobre los contenidos expositivos y demás asuntos, relacionados con los fines y objetivos del Consorcio «Escuela Internacional de Artes Circenses de Granada¯.

d) Aquellas otras colaboraciones que se encomienden por los Organos del Consorcio.

Sección Octava. Funciones Públicas

Artículo 22. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo podrán ser encomendadas por el Presidente, oído el Consejo Rector, a funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas integrantes del Consorcio.

Las funciones de Intervención y Tesorería podrán ser

encomendadas por el Presidente, oído el Consejo Rector, a funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas integrantes del Consorcio.

CAPITULO SEGUNDO

Funcionamiento de los Organos Colegiados

Sección Primera. Régimen de Sesiones de los Organos Colegiados

Artículo 23. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Organos Colegiados del Consorcio se cursarán de orden del Presidente de los mismos, con antelación mínima de cinco días hábiles, e irán acompañadas del Orden del Día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.

Artículo 24. Para la válida constitución del Consejo Rector se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros, que nunca podrá ser inferior a tres. En todo caso es necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. Este quórum del tercio deberá mantenerse durante toda la sesión.

Artículo 25. A continuación de los asuntos incluidos en el Orden del Día podrán incluirse aquellos otros que hayan sido remitidos para su resolución en la sesión, por razón de urgencia.

El proponente deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros del Organo Colegiado.

Artículo 26. De cada sesión, el Secretario extenderá acta, donde se consignará el lugar, día y hora en que comience aquélla; los nombres y apellidos del Presidente; de los miembros presentes y ausentes; los asuntos sometidos a

deliberación; las opiniones sintetizadas de los que hubiesen intervenido; votaciones efectuadas; acuerdos adoptados y hora en que el Presidente levante la sesión.

De no celebrarse la sesión por falta de asistentes, u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su

asistencia.

Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente del Organo Colegiado

correspondiente.

Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Organo Colegiado acuerde (en votación ordinaria por mayoría simple) para un caso concreto y a solicitud de alguno de sus miembros la votación nominal.

Artículo 27. En lo previsto por estos Estatutos respecto al funcionamiento de los Organos Colegiados regirá, con carácter supletorio, la legislación local aplicable.

Sección Segunda. Consejo Rector

Artículo 28. El Consejo Rector se reunirá con carácter

ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria, cuando lo estime conveniente, a iniciativa del Presidente o a solicitud de cuatro Vocales como mínimo.

Artículo 29. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los/as miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente del mismo con voto de calidad.

Se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación de modificaciones en las aportaciones sociales.

b) Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.

c) Modificación de los Estatutos.

d) Disolución del Consorcio.

e) Ampliación del número de miembros del Consorcio y las condiciones de admisión.

Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de número legal de miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su Presupuesto.

b) Ratificación del despido disciplinario del personal.

c) Contratación de operaciones de crédito cuando su importe exceda del 10% de los recursos ordinarios de su Presupuesto.

d) Las restantes materias determinadas por la Legislación local.

TITULO III

REGIMEN FUNCIONAL

CAPITULO PRIMERO

Contratación

Artículo 30. La contratación obras, servicios, suministros, y los demás contratos previstos en la legislación de contratación de las Administraciones Públicas, se regirán por las normas de aplicación en esta materia.

CAPITULO SEGUNDO

Gestión de Personal

Artículo 31. El Consorcio dispondrá de personal laboral para atender los diferentes servicios establecidos por el mismo, que se regirá por la Legislación vigente.

El Consorcio se regirá, en lo referente a su plantilla y selección del personal, en lo dispuesto en la normativa general.

Las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal funcionario al servicio del Consorcio en la forma permitida en la legislación vigente. El personal procedente de las Administraciones Públicas podrá quedar en su Administración de origen en situación de Comisión de Servicios.

Artículo 32. Las condiciones de trabajo y salariales se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones laborales vigentes y en el posible Convenio Colectivo particular establecido entre el Consorcio y los trabajadores contratados por el mismo.

CAPITULO TERCERO

Régimen Jurídico

Artículo 33. El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio será el establecido por la legislación local, autonómica y estatal que resulte de aplicación.

Artículo 34. Contra los actos administrativos del Consorcio, los interesados podrán interponer los recursos previstos en la legislación aplicable.

Artículo 35. Las reclamaciones previas a la vía judicial o laboral se dirigirán al Presidente del Consejo Rector del Consorcio, y se resolverán de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

Artículo 36. La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, así como la resolución de las lagunas posibles, serán resueltas por el Consejo Rector, que podrá solicitar para ello los asesoramientos que considere oportunos, tanto de personas integradas en el Consorcio como de otras que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de las cuestiones planteadas.

Artículo 37. 1. Para la incorporación de nuevos miembros al Consorcio será precisa la solicitud y aprobación por éstos de los Estatutos del Consorcio, mediante el acuerdo de su máximo Organo colegiado representativo y el acuerdo del Consejo Rector, siempre que se trate de Entidades en las que concurran los requisitos legales para ser miembros del Consorcio. Su porcentaje de participación se detraerá proporcionalmente de los restantes miembros. Los nuevos miembros tendrán

representación en el Consejo Rector en proporción a su

participación.

2. Cualquiera que sea el momento en que se adopte el acuerdo de incorporación al Consorcio de una nueva Entidad, la integración no surtirá efectos hasta la entrada en vigor del presupuesto del siguiente ejercicio económico, salvo que se disponga otra cosa por el Consejo Rector.

Artículo 38. 1. La separación del Consorcio de alguna de las Entidades que lo integren se acordará siempre que la Entidad que lo solicite esté al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones, asumiendo las Entidades separadas sus obligaciones, competencias y

responsabilidades.

2. En caso de separación, la misma surtirá efectos al finalizar el ejercicio económico en que se hubiera adoptado el

correspondiente acuerdo, debiendo desembolsar la Entidad afectada la totalidad de su aportación al Consorcio y

correspondiente al año en el que la separación se produzca.

Artículo 39. La disolución del Consorcio podrá ser acordada por el Consejo Rector, con el quórum de las tres cuartas partes de sus miembros.

El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes, teniendo en cuenta que los cedidos revertirán a la entidad cedente, y el resto se repartirá entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de las aportaciones. Dicho acuerdo fijará el destino que se dará al personal de plantilla cuando reglamentariamente proceda.

Artículo 40. La modificación de los Estatutos, mediante acuerdo del Consejo Rector adoptado con el quórum de la mayoría absoluta, habrá de ser ratificada por igual mayoría de las Entidades Consorciadas, no entrando en vigor hasta que se hayan publicado en el BOJA dichas modificaciones.

TITULO IV

REGIMEN FINANCIERO

CAPITULO PRIMERO

Patrimonio

Artículo 41. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le

pertenezcan. Este Patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por el propio Consorcio para la consecución de sus fines, o por la aportación al Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada; calificándose estos incrementos como patrimonio de afectación o propio, según corresponda.

Igualmente, las entidades consorciadas podrán ceder

determinados bienes al Consorcio para facilitar el cumplimiento de los fines del mismo; la situación en que dichos bienes habrán de quedar integrados dentro del patrimonio del Consorcio deberá quedar determinado en el acuerdo de cesión.

Artículo 42. Los edificios construidos en la finca que se determine por el Ayuntamiento de Granada serán la sede de la «Escuela Internacional de Artes Circenses de Granada¯, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de los presentes Estatutos, afectándose su uso para estos fines al Consorcio con efectos desde el acto de constitución de éste y hasta el momento de la disolución del mismo. Igualmente se afectarán las partes exteriores de las edificaciones que sean necesarias para su utilización así como la modificación o ampliación que en su caso el Ayuntamiento autorizase, lo que se delimitará en el correspondiente plano técnico que quedará unido al documento de constitución. Asimismo, las Instituciones y Entidades

consorciadas podrán afectar al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos, patrimonio que continuará siendo de su propiedad con la misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren.

Artículo 43. El Consorcio podrá usar y disfrutar de los bienes que forman el Patrimonio vinculado a sus fines.

CAPITULO SEGUNDO

Régimen Económico-Financiero

Artículo 44. La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos

integrantes del Patrimonio del Consorcio.

b) Por la aportación anual mínima que destinen para tal fin las Instituciones y Entidades consorciantes con cargo a sus respectivos presupuestos. El Consejo Rector estipulará una cantidad que se considerará cuota mínima de representación.

c) Por las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que puedan obtener de sus servicios, incluidos los ingresos por los Precios Públicos aprobados.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtenga.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 45. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.

Artículo 46. Los beneficios y las rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las disposiciones de Régimen Local, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectos al Consorcio.

Artículo 47. El Consorcio llevará el mismo sistema de

contabilidad que rige para las Entidades Locales, con

independencia de que por el Consejo Rector pudieran

establecerse otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 48. La formulación de la Cuenta General del

Consorcio se sujetará a las normas establecidas para las Entidades Locales y deberá ser aprobada por el Consejo Rector.

Artículo 49. El Consorcio, en cuanto Corporación de Derecho Público, solicitará las exenciones fiscales que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran corresponderle.

CAPITULO TERCERO

Presupuesto

Artículo 50. El Consorcio dispondrá anualmente de un

Presupuesto propio elaborado y aprobado conforme a lo

establecido en la normativa de aplicación para las Entidades Locales. El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.

b) Productos de las tarifas de los Precios Públicos de los servicios y ventas.

c) Donativos y auxilios.

d) Renta del Patrimonio.

e) Subvenciones.

f) Aportaciones de las Instituciones y Entidades, miembros del Consorcio, en las cuantías que se establezcan para equilibrar los estados de gastos e ingresos.

En todo caso, las aportaciones de las Entidades Consorciadas irán destinadas a cubrir el déficit de explotación que se deduzca de la liquidación del presupuesto del Consorcio, estableciéndose la cuantía de las mismas en función del citado déficit y del porcentaje de participación de cada Entidad, En el supuesto de que la liquidación del presupuesto arroje un saldo positivo, el importe del citado superávit habrá de aplicarse en los términos establecidos en el artículo 46.

La aprobación definitiva del Presupuesto anual del Consorcio requerirá obligatoriamente que sea acreditada mediante

certificación la cobertura presupuestaria suficiente, o el compromiso firme de su inclusión presupuestaria, referidos a las aportaciones que en el citado Presupuesto anual del Consorcio figuren a cargo de las entidades públicas que lo integran.

CAPITULO CUARTO

Fiscalización y Control

Artículo 51. Al Ayuntamiento de Granada y a la Diputación Provincial de Granada les corresponde la inspección y de la gestión desarrollada por el Consorcio «Escuela Internacional de Artes Circenses de Granada¯.

Artículo 52. 1. El Presidente del Consejo Rector presentará anualmente, en el primer trimestre del año, al Consejo Rector «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad¯ correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria la Cuenta General del Presupuesto del Consorcio, en su caso, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

2. El Consejo Rector, una vez aprobada la «Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad¯, dará conocimiento de ésta a las Instituciones y Entidades Consorciadas.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera. Una vez constituido el Consorcio, para iniciar su actividad, el mismo asumirá la gestión realizada, el personal y los compromisos establecidos por el Ayuntamiento de Granada para este fin, previa aprobación por el Consejo Rector de la Memoria y Balance de la Gestión.

DISPOSICION FINAL

Los Estatutos están condicionados a su aprobación por los miembros del Consorcio.

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