Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de mayo de 2002, por la que se reconoce e inscribe, y se procede a la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, de la Fundación denominada Universitaria de Jerez, de la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Universitaria de Jerez¯, constituida y domiciliada en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Consistorio, núm. 15.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación «Universitaria de Jerez¯ fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 27 de julio del año

2001, ante don Félix C. Jos López, notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 2.840, fundada por el Excmo. Sr. don Pedro Pacheco Herrera (Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), en su nombre y en el de otros.

Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

La promoción y difusión de la acción educativa universitaria, de acuerdo con las competencias que en esta materia atribuye al municipio la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por noventa y cinco mil ciento ochenta y cinco con veintiún céntimos de euro (95.185,21), depositada en la Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por doce miembros, siendo su Presidente don Pedro Pacheco Herrera (Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera).

Vistos. La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, y el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que procede el reconocimiento del interés público, de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e

inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Universitaria de Jerez¯ domiciliada en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Consistorio, núm. 15, teniendo su sede en el Excmo. Ayuntamiento de esa ciudad.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 27 de julio de 2001.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta

Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Sevilla, 3 de mayo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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