Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 15 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se hace público el acuerdo de 11 de abril de la Sección de Personal y Administración General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y Organos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Personal y Administración General de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma y, por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación

RESUELVE

Primero. hacer público el Acuerdo de 11 de abril de 2002, de la Sección de Personal y Administración General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Granada, 15 de abril de 2002.- La Delegada, María Escudero Sánchez.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo de 11 de abril de 2002, de la Sección de Personal y Administración General de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada por la que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce, en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos y ésta no se lograría si las copias selladas de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el art. 35.c) de la Ley

30/1992, ya citada, no puedan ser autenticadas, una vez realizado su cotejo, por los responsables de los Registros, por lo que se hace necesario proceder, por razones técnicas, a realizar la correspondiente delegación de competencias.

Por otra parte, mediante Decreto 48/2002, de 12 de febrero, se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma, que queda integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual y dependiente de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. El art. 2.2 de la citada norma establece que las Delegaciones Provinciales de Cultura actuarán como oficinas a los efectos de la presentación de solicitudes dirigidas al Registro Territorial de la

Propiedad Intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El Negociado de Depósito Legal y Registro de la

Propiedad Intelectual, encuadrado en la Sección de Personal y Administración General, es el órgano que tiene encomendadas las citadas funciones. Por tanto, resulta necesario también en este caso por razones técnicas delegar la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos mediante cotejo en el mencionado Negociado.

Por último, la presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. Por todo ello,

ACUERDO

Primero. La competencia de la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuidas a la Jefatura de la Sección de Personal y Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto de los documentos que sean presentados en el Registro General y en el Registro de la Propiedad Intelectual de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada, queda delegada en los funcionarios que desempeñan los puestos que a continuación se citan:

Código 6956110, Negociado de Información y Registro.

Código 1495210, Unidad Informes y Recursos.

Código 2185410, Negociado Depósito Legal Registro Propiedad Intelectual.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente

delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Granada, 11 de abril de 2002. El Jefe de Sección de Personal y Admon. General, Fdo. Alfonso Ortiz Grande.

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