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Detectado un error en la descripción de la vía pecuaria objeto de la Resolución referida, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo primero, punto 23, de la Ley
4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes referida, pasamos a la siguiente corrección:
En la descripción de la vía pecuaria deslindada, donde dice:
«... para llegar inmediatamente al Descansadero de la Pañoleta donde cruza igualmente la Cañada Real de Arcos a San Fernando a la altura de un campo de fútbol.¯
Debe decir:
«... para llegar inmediatamente al Descansadero de la Molineta donde cruza igualmente la Cañada Real del Camino de Medina por la Pasada de Cádiz a la altura de un campo de fútbol.¯
En la descripción de linderos de la parcela rústica que conforma la vía pecuaria, donde dice:
«Lindero Este: ..., con Descansadero de la Pañoleta y Cañada Real de Arcos a San Fernando¯.
«Lindero Oeste: ..., con la Vía Pecuaria Cañada Real de Arcos a San Fernando.¯
Debe decir:
«Lindero Este: ..., con Descansadero de la Molineta y Cañada Real del Camino de Medina por la Pasada de Cádiz.¯ «Lindero Oeste: ..., con la Vía Pecuaria Cañada Real del Camino de Medina por la Pasada de Cádiz.¯
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
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