Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/2002

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, de 27 de marzo de 2002, dirigida a don Antonio Martín Martín por no ocupación de la vivienda sita en C/ Triana, núm. 2-2.º A, de Moguer (Expte. A-32/2001).

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Visto el expediente de Desahucio Administrativo núm. A-

32/2001 incoado contra don Antonio Martín Martín, por infracción del Régimen Legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes:

H E C H O S

Primero. De conformidad con el informe remitido por el Excmo. Ayuntamiento de Moguer, con fecha 26.2.2002, mediante anuncio publicado en el BOJA 24, así como de su exposición en el tablón de edictos del citado Ayuntamiento, se notificó al expedientado la incoación de expediente de desahucio, nombramiento de Instructora y Secretaria el correspondiente Pliego, imputándole como cargo el no ocupar con carácter habitual y permanente la vivienda de Promoción Pública sita en la C/ Triana, núm. 2, 2.º A, de Moguer, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para formular las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas. No habiéndose presentado escrito de descargo alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el apartado II, del artículo único del Decreto 86/1984, de 3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio administrativo contra los titulares, ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias de propiedad de la Junta de Andalucía, los/las Delegados/as Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes según Decreto

10/1987, de 3 de febrero).

Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del Real Decreto

2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en el que establece como causa especial de desahucio la no ocupación de vivienda con carácter habitual y permanente.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del Texto Refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los/las Delegados/as Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrá acordar el desahucio y, en su caso, el lanzamiento previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocios o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, el Instructor que suscribe eleva a V.I. la siguiente propuesta.

Acordar el desahucio de don Antonio Martín Martín, respecto a la vivienda sita en la C/ Triana, núm. 2, 2.º A, de Moguer, para que desaloje en el plazo de diez días la vivienda a contar desde la notificación de la Resolución, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda. No obstante V.I. resolverá.

Huelva, 29 de abril de 2002.- La Instructora, Marta Zalvide Sotelo.

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