Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 25/05/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BERJA

ANUNCIO de bases.

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A N U N C I O

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2002, se ha procedido a la anulación de las bases de la convocatoria para la provisión de 2 plazas de Oficial de Policía Local, aprobadas por Resolución de 21 de febrero de 2002 y cuyo texto apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm.

56, de fecha 22 de marzo de 2002 y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 31, de fecha 14 de marzo de 2002 y por Resolución de esa misma fecha se ha procedido a la aprobación de nuevas bases cuyo tenor literal es el siguiente:

«Bases que han de regir la convocatoria de provisión en propiedad, por promoción interna, de dos plazas como personal funcionario, en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Escala Básica Policía Local. Grupo D, que se clasifica a los solos efectos retributivos en el Grupo C. Denominación: Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía de fecha 14 de noviembre de 2001, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ilmo. Ayuntamiento de Berja (Almería), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.g) y 91.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Decreto 196/92 de 24 de noviembre, sobre la Selección, formación y movilidad en los Cuerpos de Policía Local y Ley

13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales. Objeto de la convocatoria.

1.1. Se convoca la provisión en propiedad, por promoción interna, de 2 plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local Escala Básica, Grupo D, que se clasifica en el Grupo C sólo a efectos retributivos. Denominación: Oficial Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.2. La adjudicación de la plaza al aspirante aprobado se efectuará de acuerdo con la calificación final obtenida por éste, de conformidad con lo dispuesto en la base 7.ª

1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán en el tablón de anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de Berja, careciendo de validez los que se lleven a cabo en lugares distintos.

2. Dotación económica.

2.1. Dichas plazas están dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C, de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias asignadas a dichos puestos de trabajo en el Presupuesto Municipal.

3. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir los aspirantes.

3.1. Los aspirantes deberán cumplir las condiciones indicadas a continuación en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3.1.1. Ser funcionario de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local Escala Básica, Grupo D. Denominación: Policía Local. En la Corporación del Ayuntamiento de Berja (Almería).

3.1.2. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

3.1.3. Haber permanecido como mínimo dos años en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

3.1.4. Carecer de expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

4. Derechos de examen.

4.1. Los aspirantes deberán de ingresar en la Tesorería Municipal la cantidad de treinta euros (30 E) en concepto de derechos de examen. En la hoja de ingreso se deberá especificar el nombre, apellidos y DNI del solicitante, así como el concepto por el que se realiza el ingreso: Participación pruebas selectivas. El ingreso de los derechos de examen se podrá realizar en la cuenta de la entidad Cajamar núm. 3058-

0009-56-2732000014.

5. Instancias y documentos a presentar.

5.1. Los aspirantes deberán presentar instancia, en la forma prevista en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, en la que soliciten participar en las pruebas selectivas y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales de capacidad exigidas en la base 3.ª de esta convocatoria.

5.2. A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida o del

resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.

c) Resguardo de haber abonado los derechos de examen.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de Concurso mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas.

e) Certificado que acredite las circunstancias que han de concurrir en los mismos establecidos en la base 3.ª

5.3. La presentación de instancias podrá efectuarse en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Berja o en

cualquiera de las formas que previene el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Berja.

5.4. El plazo de presentación de las instancias será el de 20 días naturales que comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra

publicación en el de la Provincia de Almería y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia. El domicilio que figura en la solicitud, o en su caso el que se señale a tal efecto, se considera el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, tanto los errores en la consignación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.

5.6. Los aspirantes que no presenten su instancia en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Berja, habrán de anunciar la presentación de la instancia de participación en las pruebas selectivas mediante copia de la misma y del resguardo de haber abonado los derechos de examen por fax enviado el mismo día de su presentación en el registro

administrativo u Oficina de Correos de que se trate.

6. Admisión de aspirantes.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias el Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Berja, en el término de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista

provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de la exclusión. La Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la base 1.3 de la presente convocatoria.

6.2. De conformidad con lo establecido en el art. 71 en relación con el art. 59.5.b) de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, si la instancia no reuniera los requisitos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas bases, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, presenten reclamación, subsanen la falta, o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si, así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Transcurrido dicho plazo el Sr. Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Berja dictará Resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, resolviendo, así mismo las reclamaciones presentadas frente a la lista provisional, conteniendo además la composición del Tribunal, lugar, fecha y hora para el comienzo de los ejercicios. La publicación de dicha Resolución se efectuará en la forma prevista en el base 1.3 y con una antelación mínima de 15 días a la celebración de las pruebas.

7. Procedimiento de selección de los aspirantes.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

7.1 Primera fase: Concurso.

Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes y que figuran, de conformidad con la Orden de 14 de febrero de 2002, de la Consejería de Gobernación, en el Anexo I.

Esta fase será previa a la de oposición, conforme establece el artículo 4.b) de R.D. 896/91, de 7 de junio, y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición.

7.2. Segunda fase: Oposición.

7.2.1. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

7.2.2. Pruebas físicas. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas, dicho certificado debe estar expedido con fecha anterior al del examen médico a que se hace referencia en las pruebas sin la presencia del Tribunal, para la realización de estas pruebas el Alcalde, mediante resolución podrá nombrar aun especialista, como asesor del Tribunal.

Las pruebas físicas consistirán en superar todas las pruebas obligatorias, que se recogen en la Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación y relacionadas en el Anexo II, éstos ejercicios se realizarán en el orden que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

7.2.3. Pruebas psicotécnicas. Consistirán en la realización de test de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación.

Para la realización de esta prueba el Alcalde, mediante resolución, nombrará un psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto.

7.2.4. Ejercicios teórico y práctico.

Ejercicio teórico. Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un máximo de 2 horas, dos temas extraídos al azar entre los que figuran el Anexo III.

Ejercicio práctico. Consistirá en resolver un caso práctico, en el tiempo máximo de una hora y 30 minutos, y que estará relacionado con el temario de la oposición. Se valorará la formación, claridad, orden de ideas, ortografía y capacidad de síntesis del opositor.

El Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre la materia expuesta.

Estos ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en los temas y otros 5 en la resolución del ejercicio práctico. La calificación final será la suma dividida por 2.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y/o la menor puntuación otorgadas, siempre que difieran al alta o a la baja, más de tres puntos de la inmediata anterior o posterior.

Estos ejercicios serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal.

7.3. Tercera fase: Curso de capacitación.

Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

7.4. Calificación total: Las calificaciones del concurso- oposición se obtendrán sumando las de la fase de concurso a las de la fase de oposición, siendo el aspirante que obtenga mayor puntuación la propuesta por el Tribunal para el nombramiento de funcionario que corresponda.

8. Calendario y desarrollo de las pruebas.

8.1. Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, para la realización de los distintos ejercicios de la fase de oposición mediante Resolución de Alcaldía en la que se

determinará el lugar, hora y fecha. Dicha Resolución será publicada de conformidad con lo previsto en la base 1.3. Entre dicha publicación y la realización de los sucesivos ejercicios deberán transcurrir como mínimo 72 horas.

8.2. El resultado de cada ejercicio de la fase de oposición se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

8.3. Los aspirantes deberán acudir provistos del DNI en vigor o documento que lo sustituya.

En cualquier momento, durante la realización de las pruebas, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

8.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Ilmo. Sr. Alcalde del Ilmo.

Ayuntamiento de Berja, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la instancia, a los efectos procedentes. Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde.

8.5. El orden de actuación de los aspirantes será el

alfabético. Inmediatamente antes de la realización del primer ejercicio mediante sorteo se determinará el aspirante por el que se inicie del orden de actuación.

8.6. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo de 72 horas y máximo de

45 días naturales.

9. Tribunal.

9.1. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a los exigidos para el acceso a las plazas/puestos convocados.

9.2. El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará formado por:

1.º Presidente: Actuará como tal el de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

2.º Vocales:

a) Representante de la Comunidad Autónoma designado por la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

b) El Concejal de Servicios, Seguridad Ciudadana y

Voluntariado.

c) Un funcionario de la Corporación designado por la Alcaldía.

d) Un Subinspector de la Policía Local que desempeñe su puesto en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Un funcionario a propuesta de la Junta de Personal.

f) El Secretario de la Corporación o funcionario público en quien delegue, como Técnico Superior designado por la

Corporación.

3.º Secretario: Actuará como Secretario del Tribunal, con voz pero sin voto, el funcionario de carrera que se designe.

4.º Observadores: Podrán asistir como observadores con voz y sin voto, en representación de los distintos grupos políticos, un concejal por cada uno de ellos.

5.º El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o algunas de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

9.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos algunas de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a cualquier miembro del Tribunal en los términos del art. 29 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

9.4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se constituirá, con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha en que se fije la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

9.5. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y del Secretario del Tribunal, o en su caso, de quienes le

sustituyan, y de cuatro vocales. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

9.6. El Tribunal tendrá capacidad para resolver cuantas dudas e incidencias se planteen, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del proceso selectivo.

9.7. Para la calificación de los ejercicios el Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la base 7.ª de esta Convocatoria.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los ejercicios escritos, que deban ser leídos ante el Tribunal en sesión pública, serán precintados en un sobre y rubricados sobre el precinto por el aspirante y el Secretario del

Tribunal. En el anverso deberá constar el nombre y DNI del aspirante. Los sobres serán custodiados, bajo su

responsabilidad, por el Secretario del Tribunal. Los sobres serán abiertos por los aspirantes en el momento de la lectura.

9.8. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará público en el lugar indicado en la base 1.3, la calificación final de los aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de concurso, declarando aprobado al aspirante que haya obtenido la máxima puntuación.

9.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas/puestos convocados. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

9.10. La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante para el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, quien tiene atribuida la competencia para el nombramiento y contratación del personal de la misma, sin perjuicio de que en su caso, se pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada, ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

9.11. A los efectos de comunicaciones e incidencias el Tribunal tendrá su sede en la del Ilmo. Ayuntamiento de Berja, sito en Plaza de la Constitución, núm. 1 de dicha localidad.

9.12. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización o valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

10. Presentación de documentos, nombramiento y toma de

posesión.

10.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación.

La relación de aprobados no podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido.

10.2. Los aspirantes propuestos aportarán, dentro del plazo de

20 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada una de las condiciones indicadas en la base 3.ª de esta Convocatoria.

10.3. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar aquellos extremos que constituyan un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.4. Los documentos originales correspondientes a las

fotocopias que hayan aportado junto a la instancia solicitando tomar parte en la selección.

10.5. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en la instancia.

10.6. Una vez presentada la documentación por el aspirante, si, esta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases será nombrado funcionario en prácticas con los derechos y deberes inherentes.

10.7. El aspirante deberá superar con aprovechamiento el curso de capacitación realizado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo sólo se podrá excusar por causas involuntarias que lo impidan debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, la posterior situación en el escalafón tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de concurso.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.

Cuando el alumno no haya superado el curso, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de oposición.

10.8. Superado con aprovechamiento el curso de ingreso el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo improrrogable de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento, deberá el interesado tomar posesión de la plaza e incorporarse a su destino, perdiendo sus derechos quienes dejasen pasar el plazo sin incorporarse, salvo los casos de fuerza mayor.

11. Base final.

11.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y la forma

establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

11.2. Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/85, de 2 de abril,

reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el

Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que ha de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de

Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre sobre la selección, formación y movilidad en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local modificada por la Orden de 14 de febrero de 2002, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

BAREMO PARA CONCURSO

1. Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

2. Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado antigüedad: 4 puntos.

3. Formación. Los cursos superados en Centros docentes

policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración serán valorados con arreglo a la siguiente escala:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con:

0,15 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores, se valorará por cada hora impartida : 0,03 puntos.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado formación: 4 puntos.

4. Otros méritos: Haber sido recompensado con Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos. (Máximo, 4 felicitaciones). Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

ANEXO II

PRUEBAS FISICAS

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.

Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se

colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

ANEXO III

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma. Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que se pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo. Estructura y conceptos generales.

18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

28. La Ley de Coordinación de Policías Locales.

29. Etica policial.¯

Lo que se hace público para general conocimiento.

Berja, 22 de abril de 2002.- El Alcalde, Serafín Robles Peramo.

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