Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 25/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de abril de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda del Alcaparral, tramo primero, que va desde el límite con el término municipal de la Puebla de Cazalla hasta el Cortijo de los Arenosos, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla (772/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Alcaparral¯, tramo primero, comprendido desde el límite de término de la Puebla de Cazalla hasta el Cortijo de los Arenosos, en el término municipal de Osuna (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Alcaparral¯, en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 2 de febrero de 2000, y en virtud de Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Osuna para la Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias de este término municipal, se acordó el inicio del deslinde del tramo primero de la «Vereda del Alcaparral¯, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias se realizaron el 18 de abril de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 62, de fecha 16 de marzo de 2000.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde don José Fernández Sola indica que ha solicitado el cambio de trazado de la «Vereda del Alcaparral¯ y de la «Vereda de la Romera¯, aportando un Plano con el trazado propuesto que se adjunta al Acta de Deslinde.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm.

54, de fecha 7 de marzo de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

- Renfe. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Sexto. Las alegaciones presentadas por ASAJA-Sevilla pueden resumirse como sigue:

- Falta de motivación. Arbitrariedad. Nulidad.

- Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

- Nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho.

- Respeto a las situaciones posesorias preexistentes, y prescripción posesoria de los terrenos pecuarios.

- Perjuicio económico y social.

En cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla.

Séptimo. Mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 1 de agosto de 2001, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. Con fecha 21 de diciembre de 2001 el Gabinete

Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Alcaparral¯, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas, se informa lo siguiente:

En cuanto a lo manifestado en el acto de apeo por don José M.ª Fernández Sola, respecto a la solicitud de modificar el trazado de la vía pecuaria, decir que el procedimiento administrativo para la Modificación de trazado de una vía pecuaria se regula en los artículos 32 y ss. del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no siendo éste el momento procedimental oportuno para plantear esta cuestión.

Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de

exposición pública por ASAJA-Sevilla, ya expuestas, decir lo siguiente:

En primer término, respecto a la alegación relativa a la falta de motivación, arbitrariedad y nulidad del deslinde, así como la referente a la nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie intrusada, y número de intrusiones; plano de intrusión de la Vereda, de situación del tramo, croquis de la Vía Pecuaria y Plano de Deslinde.

Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la

Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos.

Concretamente, el procedimiento de referencia no incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.¯

En este sentido, señalar que el Expediente de Clasificación de las Vías Pecuarias de Osuna, incluido en el mismo la «Vereda de Alcaparral¯, se tramitó de acuerdo con las normas

aplicables, finalizando en el acto administrativo, ya firme, que clasifica la vía pecuaria que nos ocupa. Dicha

Clasificación fue aprobada por Orden Ministerial de 5 de febrero de 1964 y, por lo tanto, clasificación incuestionable, no siendo procedente entrar ahora en la clasificación aprobada en su día. En este sentido, la Sentencia del TSJA de 24 de mayo de 1999 insiste en la inatacabilidad de la Clasificación, acto administrativo firme y consentido, con ocasión del deslinde.

En cuanto a la cuestión planteada sobre la protección

dispensada por el Registro de la Propiedad, y la prescripción adquisitiva, informar que la protección de Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria, ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones. El Registro le es indiferente al dominio público, dado que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser

salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece en su apartado 3º: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva aducida por el transcurso de los plazos legales, hay que indicar que corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad. Otra cosa sería que pudiera acreditarse de modo fehaciente que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley antes citada ya se había consumado la prescripción adquisitiva, lo que llevaría el problema fundamentalmente al terreno de la Prueba.

Respecto al perjuicio económico y social que plantea el alegante podría ocasionar el deslinde a los titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, y a los trabajadores de las mismas, indicar que un procedimiento de deslinde no busca ni favorecer ni perjudicar a nadie, sino determinar los límites del dominio público, en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo, en cada caso, podrían ser susceptibles de estudio posteriormente.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 18 de octubre de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 21 de diciembre de 2001,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Alcaparral¯, tramo primero, que discurre desde el límite de término con la Puebla de Cazalla, hasta el Cortijo de Los Arenosos, con una anchura de 20,89 metros, y una longitud deslindada de 3.729 metros, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 3.729 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 7-78-95 ha.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 3.729 m, y la superficie deslindada total es de 7-78-95 ha, que en adelante se conocerá como «Vereda de Alcaparral¯, tramo 1.º, que linda:

- Al Norte: Con las fincas de doña Carlota Sola de Castro, doña Isabel Cortés Carrasco, doña Carlota Sola de Castro, don José M.ª Fernández Sola, don Enrique Barroso de la Puerta, don Luis Baena Delgado, don José M.ª García Castro, don Joaquín Barquín Fernández de Peñaranda.

- Al Sur: Con fincas propiedad de don Juan Carlos Fernández Sola, don José M.ª Fernández Sola, doña Carlota Sola de Castro, don Francisco Calle Jaldón, doña M.ª Auxiliadora de Soto Govantes, don Manuel Govantes de Castro y doña M.ª Luisa García Jiménez.

- Al Este: Con el Camino de Los Arenosos.

- Al Oeste: Con el Arroyo del Término.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2002, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «VEREDA DEL ALCAPARRAL¯, TRAMO 1.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA (SEVILLA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA (Referidas al Huso 30)

VEREDA DEL ALCAPARRAL

(Tramo I)

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