Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 25/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de mayo de 2002, por la que se convocan subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de voluntariado y de participación en las actividades educativas complementarias y extraescolares de los Centros docentes públicos para el curso 2002-2003.

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La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, recoge el compromiso del Gobierno de elaborar el Plan Andaluz de Voluntariado como eje vertebrador e instrumento de planificación de todas las acciones emprendidas en este ámbito. De igual modo, la Ley asume que la esencia de la acción voluntaria se fundamenta en el compromiso libre, responsable y altruista de los voluntarios y voluntarias, expresado sin que exista obligación personal o medie retribución económica alguna. Por ello, considera que su mejor incentivo es el reconocimiento de su interés social y el establecimiento de las medidas de apoyo que faciliten la eficacia de sus actuaciones.

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 11 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 138, de 27 de noviembre) ha establecido la regulación de las actividades de Voluntariado por parte de entidades colaboradoras en los Centros docentes de Andalucía. Las actividades de Voluntariado responden a la necesidad de una mayor participación de la sociedad en las tareas educativas, a través de la colaboración en la realización de actividades complementarias y extraescolares, como uno de los factores que inciden en la calidad del sistema educativo. Por tanto, es necesario favorecer la participación de las Asociaciones en los Centros docentes públicos con excepción de los universitarios, especialmente en los ámbitos sociales y económicos menos favorecidos y en campos de mayor relevancia socioeducativa.

En su virtud, y reconociendo la importancia de la colaboración que vienen desarrollando distintas entidades sin ánimo de lucro en la labor del Voluntariado en Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, en uso de las facultades que me confiere la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas a las entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de proyectos de actividades de Voluntariado en Centros docentes públicos, con excepción de los universitarios, en el marco de lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 138, de 27 de noviembre), por la que se regula el Voluntariado y la participación de entidades colaboradoras y asociaciones en actividades educativas complementarias y extraescolares. Los proyectos se desarrollarán durante el curso escolar 2002-2003.

2. La concesión de ayudas a que diera lugar la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico (Decreto 254/2001, de 20 de noviembre).

3. Las ayudas tendrán carácter de subvención y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 2. Entidades solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la presente convocatoria las entidades y asociaciones que vayan a desarrollar proyectos de Voluntariado durante el curso 2002-

2003 en Centros docentes públicos con excepción de los universitarios, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Dichas entidades deberán estar inscritas en el correspondiente Registro General de Asociaciones.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de ayuda, conforme al modelo del Anexo I y suscritas por la persona que ostente la representación legal de la entidad, irán acompañadas de los siguientes documentos originales y/o fotocopias compulsadas de los mismos.

1. Proyecto de actividades de Voluntariado para el curso

2002-2003 para las que se solicita la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.

2. Declaración responsable del representante de la entidad sobre otras ayudas para este proyecto y del compromiso de comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, con indicación de su importe y órgano o entidad concedente, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Anexo II).

3. Declaración responsable de no haber recaído sobre la entidad solicitante de la ayuda resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso (Anexo III).

4. Acreditación del representante que firma la solicitud: Copia compulsada del DNI del Presidente/a de la Entidad y del acta en que se procedió a su nombramiento y certificado en que se haga constar la vigencia del mismo (Anexo IV).

5. CIF de la entidad: Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

6. Acreditación jurídica de la entidad: Copia compulsada de los Estatutos de la Entidad y la certificación de estar inscrita en el Registro Público correspondiente.

7. Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente/ahorro, abierta a nombre de la entidad, a través de la cual debe librarse la ayuda a conceder (Anexo V).

8. Certificación de aprobación de los Consejos Escolares, de todos y cada uno de los Centros docentes públicos implicados en el proyecto (Anexo VI).

Los solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. La Administración podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste, la verificación de aquellos documentos sobre los que se susciten dudas de su autenticidad.

Artículo 4. Proyecto de trabajo.

El proyecto de trabajo deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:

1. Título del Proyecto de Voluntariado y breve descripción resumida en un solo párrafo.

2. Condiciones que motivan el Proyecto.

3. Objetivos que persigue el Proyecto.

4. Descripción de las actividades contenidas en el Proyecto.

5. Temporalización de las mismas.

6. Profesorado, alumnado y voluntariado participante.

7. Mecanismos de evaluación del proyecto.

8. El presupuesto ajustado, con detalle de ingresos y gastos, y desglose de partidas o conceptos para los que se solicita la ayuda y cuantía de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Orden. Los participantes deberán tener en cuenta que no podrán solicitar ayuda para compra de material inventariable, ni para gastos de personal

(monitores/as, asesores/as u otros), aunque sí podrán solicitar los gastos derivados del seguro de responsabilidad civil de los voluntarios/as participantes, debiendo coincidir el período asegurado con la fecha de realización de las actividades.

Artículo 5. Procedimiento de solicitud.

Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, se

presentarán en el Registro General de la Consejería de

Educación y Ciencia (Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja,

41071, Sevilla), o bien, en cualquiera de los Centros de recepción de documentos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto. En el caso de presentar la solicitud en alguna Oficina de Correos, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada y fechada de Certificado por el

funcionario/a de Correos.

Artículo 6. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud y su documentación complementaria se realizará por los interesados en el plazo de 10 días hábiles tras su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación presidida por la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue. La Comisión estará integrada por:

- El Jefe/a de Servicio de Planes de Estudio de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un Jefe/a de Servicio a propuesta de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad.

- Un Jefe/a de Servicio a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

- Un/a representante de la Agencia Andaluza del Voluntariado.

- Un funcionario/a de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario/a, con voz y sin voto.

2. Esta Comisión podrá requerir el informe de expertos en el proceso de estudio de los proyectos presentados.

3. La Comisión Evaluadora ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

Se delega en la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado la competencia para la resolución de la presente Orden, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades, en su caso.

La Comisión de Evaluación realizará su propuesta de concesión o denegación de ayudas, que se elevará a definitiva mediante la correspondiente Resolución de la Directora General de

Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que se publicará en el BOJA y que incluirá los siguientes apartados:

Indicación del beneficiario/a así como las condiciones que se impogan al mismo.

Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. Aplicación presupuestaria del gasto.

Motivación de la Resolución.

Cómputo del plazo de actividades e inicio de las mismas. Cantidad subvencionada.

Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la

subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

De acuerdo con el artículo 109 de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio, expresando el programa y créditos presupuestarios al que se imputan definitivamente los beneficiarios/as. Conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la referida Ley 30/1992, el plazo máximo para notificar resolución expresa no podrá exceder de 6 meses.

Según la Ley 9/2001, de 12 de julio de 2001 (BOJA núm. 87, de

31 de julio de 2001), las solicitudes de cualquier subvención o ayuda podrán entenderse desestimadas por silencio

administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

Artículo 9. Criterios de selección.

Para la valoración-selección de los proyectos y la concesión de las ayudas correspondientes, se tendrán en cuenta los

indicadores siguientes:

- Interés social y comunitario, incluyendo la actuación en zonas desfavorecidas o con circunstancias de especial atención.

- Interés educativo del Proyecto.

- Viabilidad y adecuación de las actividades programadas.

- Adecuación del presupuesto desglosado a las actividades programadas.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal

cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 10. Pago de las ayudas.

Resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas de los beneficiarios/as de las ayudas.

En cumplimiento del artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para 2002, habrá de tenerse en cuenta para efectuar el pago de subvenciones:

a) Que no se podrá abonar al beneficiario/a un importe

superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.050 euros.

b) Que no podrá proponerse el pago de subvención o ayuda a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 11. Crédito presupuestario.

Las ayudas a proyectos de Voluntariado para la Educación se concederán, en función de las disponibilidades, con cargo a la aplicación presupuestaria (01.18.00.01.00.0600.

481.03.54C.9).

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias. De acuerdo con el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las asociaciones beneficiarias se obligan a:

1. Respetar las condiciones establecidas en esta Orden.

2. Llevar a cabo las actividades programadas en la forma y en los plazos establecidos.

3. Justificar los gastos realizados en cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda en el plazo de 1 mes, a partir de la finalización del curso escolar, ante la Consejería de Educación y Ciencia, enviando dicha

justificación a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

4. Aceptar el seguimiento del Proyecto por parte de la

Consejería de Educación y Ciencia y someterse a las actuaciones de comprobación por la Administración concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

5. Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la

obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entidades, públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la referida Ley 5/1983, el cual dispone que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. Elaboración de una Memoria de las actividades realizadas.

7. Hacer constar en la publicidad de las actividades que éstas han sido subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

8. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto de actividades en el momento en que se produzca.

9. Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Dicha acreditación (expedida en la Delegación Provincial de Economía y Hacienda) será exigible como requisito indispensable para el cobro de las ayudas en la resolución de adjudicación de las mismas y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia.

Asimismo, las asociaciones beneficiarias tienen la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía (art. 108.h) de la LGHP).

Artículo 13. Seguimiento de los proyectos subvencionados. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá en cada caso el procedimiento para llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas y subvencionadas, a través de sus Delegaciones Provinciales.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación de los gastos. Las Entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida en el plazo de 1 mes, a contar a partir de la fecha de finalización del curso escolar, mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Certificado del Presidente/a y el Secretario/a de la

Entidad, donde se haga constar que el importe de la ayuda se ha destinado íntegramente a las actividades para las que se concedió la ayuda, y que éste ha quedado asentado en su libro de contabilidad.

- La entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Las facturas o justificantes de gasto legalmente admitidos, que sean

imputables a la ayuda concedida, deberán ser originales y/o fotocopias compulsadas y contener, al menos, el NIF del emisor, nombre y NIF de la entidad, firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe y el IVA desglosado. Igualmente, cada factura deberá estar visada de conformidad por el Presidente/a de la entidad beneficiaria de la ayuda.

- Memoria Evaluadora del proyecto de actividades, que incluya un Informe elaborado por el Consejo Escolar del Centro, en el que se detallen las valoraciones realizadas por los distintos sectores en él representados con respecto al proyecto y a sus actividades, así como todos aquellos aspectos que se consideren de interés durante su desarrollo.

Artículo 15. Reintegro de cantidades.

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, que son:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

- Incumplir la obligación de justificación en tiempo y forma.

- Incumplir las condiciones impuestas a las entidades

colaboradoras beneficiarias, con motivo de la concesión de subvenciones.

- Negarse u obstruir las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Igualmente, en el supuesto del artículo 111 de la Ley 5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de Ingresos de Derecho Público, resultado de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 16. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y al reintegro de la subvención.

Disposición Final Primera. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución, aplicación, interpretación y resolución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1, artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de mayo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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