Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 28/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 29 de abril de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Dirección General de Gestión de Recursos al recurso de reposición interpuesto por don Emilio Carpio Encina, en solicitud de conversión de su relación jurídica en indefinida de los nombramientos realizados.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don Emilio Carpio Encina, de la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos al recurso de reposición, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«VISTO EL ESCRITO PRESENTADO POR DON EMILIO CARPIO ENCINA EN EL QUE SOLICITA LA CONVERSION EN CONTRATO INDEFINIDO DE SU RELACION COMO AGENTE JUDICIAL PARA EL INSTITUTO ANATOMICO FORENSE DE GRANADA Y EN BASE A LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SE DIRAN A LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Don Emilio Carpio Encina ha prestado sus servicios como funcionario interino al amparo de los nombramientos y dentro de los siguientes períodos de tiempo:

1. Nombramiento como Agente Judicial interino, como medida de refuerzo con fecha 1.7.1999 y destino en el Instituto Anatómico Forense, dependiente del Decanato de los Juzgados de Granada.

2. Cambio de nombramiento de Agente Judicial interino con destino en plaza vacante, con ocasión de la creación de una plaza de Agente Judicial en el Instituto Anatómico Forense, finalizando el nombramiento de refuerzo por el de funcionario interino para plaza vacante. Este cambio de situación lleva consigo dos resoluciones la de cese en el puesto de interino de refuerzo, por otra de fecha 1.1.2000 acordando el nombramiento para plaza vacante.

3. Cese en el puesto de Agente Judicial, como consecuencia de la incorporación del titular de la plaza por un Concurso de traslado.

Segundo. El día 20 de febrero de 2001, presenta escrito don Emilio Carpio Encina en el que solicita la conversión de su relación jurídica con la Administración de carácter indefinida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. La competencia para conocer y resolver la petición formulada corresponde al Director General de Gestión de Recursos conforme al artículo 8.a) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Segundo. Conforme bien se desprende del nombramiento del interesado de fecha 13 de diciembre de 2000, que consta en el expediente, el recurrente tenía la cualidad de interino, categoría que de conformidad con el artículo 59 del Reglamento Orgánico de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia ya otorga un carácter transitorio al definirlos como los que "por necesidades del servicio cuando no sea posible, con la urgencia posible exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera". En congruencia con ello, el artículo mencionado dispone que, "serán cesados según los términos que establezca la Orden de interinos,... y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore el titular, o desaparezcan las razones de urgencia".

En el caso del interesado, como bien se indica en los antecedentes de hechos de la presente Resolución resulta que tuvo un primer nombramiento para la ocupación del puesto agente de los denominados de interinos de refuerzo que son para aquellos casos, entre otros supuestos, en los cuales la plaza no existe en plantilla, pero en el órgano judicial es necesario la cobertura del puesto para atender los servicios del mismo como indica la Orden aplicable en su día de nombramiento de interinos de fecha 1 de marzo de 1996 en su artículo 8 que recoge lo siguiente "caso de estimar procedente el refuerzo tras la valoración del objetivo perseguido". Los otros

supuestos de interinos de refuerzos son para sustituir a titulares liberados sindicales o con crédito horario que no es el caso del interesado.

Posteriormente, en ese órgano judicial se crea una plaza de agente y de conformidad con lo dispuesto en la propia Orden en su artículo 8 en relación con el artículo 10 de la misma, la prestación del servicio mediante interino de refuerzo finaliza al ya no ser necesaria la cobertura del puesto de trabajo con este tipo de nombramiento, siendo necesario transformar el nombramiento de interino de refuerzo por el de funcionario interino para plaza vacante. La Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Granada teniendo en cuenta los anteriores hechos actuó dictándose sendas resoluciones de cese y de nombramiento que el interesado acepta sin manifestar oposición alguna.

El interesado continuó prestando sus servicios con este nuevo nombramiento de interino para plaza vacante hasta que se produjo la incorporación del titular del puesto de trabajo en virtud del Concurso de traslado, motivo que justifica el cese del interino, conforme al artículo 59 del Reglamento Orgánico y artículo 10.c) de la Orden de interino de fecha 24 de abril de

2000 al recogerse en las mismas entre las causas de cese "se prevea la vacante, se incorpore su titular...".

En consecuencia, con dicha regulación jurídica el interino no consolida una relación jurídica con la Administración de estabilidad en el empleo ni de conversión en indefinida como si fuera un personal laboral porque es necesario para ser

funcionario el acceso a través de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo correspondiente artículo 19 y ss. del Reglamento en relación con el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al establecer en esta última lo siguiente: "La selección del personal al servicio de la Administración de Justicia se realizará mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante pruebas selectivas en la forma que dispone la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen".

Vistos los artículos citados, sus concordantes y las normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Gestión de Recursos

RESUELVE

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Emilio Carpio Encina en solicitud de conversión de su relación jurídica en indefinida de los nombramientos realizados.

Contra la citada Resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación. En Sevilla, a 19 de abril 2001. El Director General de Gestión de Recursos. P.S. (Orden de 8 de marzo de

2001). El Secretario General Técnico. Fdo.: José Antonio Muriel Romero.¯

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Personal de esta Secretaría General Técnica (Plaza de la Gavidia, 10, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

Sevilla, 29 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, José Antonio Muriel Romero.

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