Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 28/05/2002

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Consejería de Asuntos Sociales

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre notificación de acuerdo de inicio de procedimiento de desamparo, conforme al art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

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De conformidad con los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación al encontrarse en paradero desconocido, se publica este anuncio por el que se notifica Acuerdo de Inicio en el expediente de protección número 02/21/0017, relativo al menor P.A.A. a los padres del mismo don El Mamoune Azzi y doña Rachida Aisaoui, por la que se acuerda:

1. La iniciación de oficio del procedimiento de Desamparo núm. 2002/21/0017, con respecto al menor R/N, P.A.A., hijo de don El Mamoune Azzi y doña Rachida Aisaoui, nacido en Huelva el día 14.3.02, nombrando Instructor del procedimiento al S.A.N. a través del Licenciado en Derecho de la Unidad Tutelar núm. 1.

2. Confirmar la medida cautelar de declaración de situación provisional de Desamparo del menor R/N, P.A.A., acordada por Resolución de fecha 22.3.02 y por la que se asumía por esta Entidad Pública la tutela del mismo, constituyéndose el acogimiento residencial provisional del menor en el C.P.M. «Juan Ramón Jiménez¯ de Huelva, proponiendo la Instrucción del Procedimiento conforme a la Sección 2.ª del Capítulo IV del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, hasta que se dicte Resolución por la Comisión Provincial de medidas de protección que dispondrá la ratificación, modificación o revocación de dicha medida cautelar.

Conforme al art. 24.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, se apertura el plazo de alegaciones, disponiendo de 15 días hábiles para aportar alegaciones, documentos y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Se informa, asimismo, sobre la posibilidad de intervenir en dicho procedimiento por medio de representante, pudiendo solicitar ante el Colegio de Abogados competente el Beneficio de Justicia gratuita, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos legalmente al efecto.

Contra este acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse oposición al mismo por los interesados, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento conforme a lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Huelva, 30 de abril de 2002.- La Delegada (Dto. 21/85, de

5.2.) El Secretario General, Eduardo Martínez Chamorro.

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