Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/06/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE REGIRAN LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE VIGILANTES MUNICIPALES DE LA POLICIA LOCAL

Normas generales

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante, concurso-oposición, de dos plazas de Vigilantes Municipales de la Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Entidad Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios especiales, categoría Auxiliar de Policía Local.

A las plazas citadas se les encomiendan las funciones previstas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la Policía Local, en base a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 13/2001, de 15 de diciembre, de Coordinación de la Policía Locales de Andalucía, sin perjuicio de aquellas otras funciones de custodia, vigilancia de bienes, notificaciones y otras que se describan en los correspondientes puestos de trabajo.

Las plazas convocadas se encuadran en el Grupo E del artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

II. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización del proceso selectivo los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Deberá aportarse un certificado médico de no padecer enfermedad (o defecto físico) de las especificadas en el Anexo II. e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica. f) No estar incurso en causas de incompatibilidad. g) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

h) Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A, B y C.

i) Compromiso de conducir vehículos en concordancia con el apartado anterior.

Todos estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de admisión de solicitudes.

IV. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, y declarando expresamente que se reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, deberán dirigirse al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de la Entidad Local o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se unirán fotocopia del DNI y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a

100 e, cantidad que deberá ser ingresada en cualesquiera cuentas a nombre de esta Entidad Local Autónoma en cualquiera de las entidades de ahorro de la localidad, o mediante giro postal o telegráfico a favor de esta Entidad Local, debiendo consignar en esto giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

V. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y se concederá un plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal

calificador.

VI. Tribunal calificador.

Se constituirá de la siguiente forma, según el art. 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un representante de cada uno de los dos Grupos políticos representados en la Junta Vecinal, elegido y propuesto por sus respectivos portavoces.

- Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación, pudiendo ser tanto de esta Corporación como de cualquier otra.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida a los aspirantes.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos, si ello es posible.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente y el Secretario además de un vocal, o personas que legalmente les sustituyan. Al tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, antes citada.

VII. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden

alfabético, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada, y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con al menos doce horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, y de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

VIII. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

Primera Fase: Concurso.

Se procederán a baremar los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, para lo cual se tomarán en consideración los méritos y puntuación que seguidamente se especifican:

A) Experiencia profesional:

- Por cada mes completo desempeñado en puestos de trabajo dependientes de las administraciones Públicas que tuvieran encomendadas funciones propias de vigilancia, custodia y las demás que se reconocen a los cuerpos de Policía Local: 0,10 puntos, hasta un máximo de 7,5 puntos.

- Por cada año completo desempeñado en los puestos incluidos en el punto anterior en la Entidad Local de Villanueva de la Concepción: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificado expedido por la entidad pública o privada donde se hayan prestado los servicios.

B) Formación:

- Por cada curso de materias relacionadas directamente con las funciones de las plazas a cubrir, según certificado expedido por Centro Público Oficial: 0,5 puntos con un máximo de 1,5 puntos.

- Por cada curso de los señalados en el apartado anterior, pero dado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía: 0,5 puntos, con un máximo de 1,5 puntos.

Calificación de la fase de concurso:

La Calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma.

Segunda fase: Oposición.

Los ejercicios que integran las diferentes pruebas selectivas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio en los términos que a continuación se expresan en cada uno de los apartados. 1.ª Pruebas de atletismo:

Estas pruebas tienen como finalidad comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Antes de la celebración de las mismas el opositor deberá presentar Certificado Médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Consistirá en la ejecución de las pruebas de atletismo que a continuación se especifican, siendo necesario para ser

considerado apto, la superación de cada una de las pruebas siguientes:

Fuerza: Lanzamiento de peso: lanzamiento de una bola de 3 kg hasta una distancia mínima de 10 metros para hombres y 8 metros para mujeres en tres intentos.

Salto vertical: Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marcar la altura que alcanza en esta posición. Separado al menos 20 centímetros de la pared

vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. En tres intentos deberá alcanzar 45 cm. en los hombres y 40 cm. en las mujeres.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, debiendo alcanzarse los 4 m en los hombres y

3,75 m en las mujeres en tres intentos.

Carrera de velocidad sobre 60 metros: Deberá alcanzar en tres intentos menos de 9,50 segundos en los hombres y 10,50 segundos en las mujeres.

Carrera de resistencia: Sobre 1.000 metros: Deberá alcanzar en tres intentos menos de 3'45".

Las pruebas del presente apartado no tendrán puntuación específica y tendrán carácter eliminatorio para quien no las supere.

2.ª Conocimientos.

Primer ejercicio: De cultura general, consistirá en una redacción y la resolución de dos problemas matemáticos, todo ello en el plazo máximo de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición por escrito de dos temas extraídos al azar, uno de materias comunes y otro de materias específicas.

Tercer ejercicio: Resolución de un caso práctico cuyo contenido tendrá relación con las funciones propias de la plaza, debiendo realizarse en el plazo que, a tal efecto, determine el Tribunal de selección.

Todos los ejercicios se puntuarán de 0 a 4 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 2 puntos en cada uno.

3.ª Entrevista personal: Consistirá en una entrevista por plazo máximo de quince minutos con los miembros del Tribunal, contestando a las preguntas relacionadas con las funciones de la plaza que el mismo Tribunal haga con el fin de valorar la capacidad de expresión oral del aspirante, así como sus conocimientos prácticos sobre las funciones de la plaza y las posibles reacciones ante situaciones que pudieran presentarse.

La entrevista será puntuada por el Tribunal con un máximo de 3 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no superen 1 punto.

La calificación final de la fase de oposición vendrá

determinada por la suma de la puntuación obtenida en las subfases 2.ª y 3.ª.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada fase.

En caso de empate el Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate que no computará para la

puntuación total.

Las calificaciones que se otorguen se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

IX. Relación de aprobados y propuestas.

Una vez terminado el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y propondrá su

nombramiento. No podrán se propuestos más de dos aspirantes.

X. Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran aprobado el proceso selectivo presentarán en la Secretaría de la Entidad Local, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base III de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o institucional, ni hallarse inhabilitado para lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A, B y C.

f) Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

g) Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base III de la convocatoria, nombrará

funcionarios de carrera a los aspirantes propuestos por el Tribunal, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril.

XII. Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable a la Administración Local y sus normas de desarrollo. El Tribunal calificador queda facultado para resolver todas las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo de las pruebas, pudiendo adoptar las Resoluciones que estime oportunas, siempre que no contradigan lo dispuesto en las bases de la convocatoria y legislación aplicable.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de estas y de a actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

ANEXO I

TEMARIO QUE HA DE REGIR LAS PRUEBAS DE ACCESO

A VIGILANTE MUNICIPAL DE LA POLICIA LOCAL

DE LA ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE VILLANUEVA

DE LA CONCEPCION (MALAGA)

Materias comunes.

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El defensor del Pueblo. Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

Estructura y disposiciones generales.

Tema 4. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 5. Los actos administrativos: Conceptos. Eficacia y validez de los actos. Motivación y notificación. Recursos administrativos.

Materias específicas.

Tema 6. Organización y funcionamiento de la Administración local. El Alcalde, los tenientes de Alcalde, el Pleno, la Comisión de Gobierno. Organos complementarios. Las Entidades Locales Autónomas: organización y funcionamiento, especialmente en Andalucía. La Entidad Local Autónoma de Villanueva de la Concepción: normativa reguladora.

Tema 7. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamento, Ordenanzas, Bandos, Competencias de los entes locales. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 8. La función pública local: concepto. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 9. La actividad de las Policías Locales. Funciones. Especial referencia a la legislación de Andalucía en materia de seguridad.

Tema 10. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas Generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 11. Características poblacionales, urbanas y rurales del territorio de la Entidad Local autónoma de Villanueva de la Concepción, y su zonas colindantes. Centros y establecimientos de interés policial en la zona.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

Exclusiones definitivas.

1. Ojo y visión.

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratotomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los médicos, dificulte el desempeño del trabajo.

c) Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, etc.).

Villanueva de la Concepción, 15 de abril de 2002.- El Alcalde, José Antonio Conejo Arrabal.

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