Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 6 de mayo de 2002, por la que se modifican los Anexos del Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, sobre el Deporte Andaluz de Alto Rendimiento.

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Mediante el Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, sobre el Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, se regula el acceso a la condición de deportistas, técnicos o entrenadores y jueces o árbitros de alto rendimiento, los criterios para la elaboración de las relaciones anuales de los mismos, y los efectos y beneficios de la declaración como tales.

En la disposición final primera de dicha disposición, se autoriza al Consejero de Turismo y Deporte para que, a propuesta de la Comisión Andaluza de Alto Rendimiento, modifique los criterios de integración expresados en los Anexos de la misma, cuando así lo aconseje la evolución técnico deportiva.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto y los criterios establecidos en la normativa estatal para acceder a la condición de deportistas de alto nivel, aconsejan la modificación de los referidos Anexos al objeto de adecuarlos a la realidad deportiva andaluza y a la continuidad necesaria con el deporte de alto nivel, del que constituye la antesala.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo

35 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y en la disposición final primera del Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, a propuesta de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de los Anexos de Decreto

434/2000, de 20 de noviembre, sobre el Deporte Andaluz de Alto Rendimiento.

Se modifican los criterios de integración en las relaciones anuales de deportistas andaluces de alto rendimiento, contenidos en los Anexos del Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, sobre el Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, que serán los expresados en los Anexos a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución.

Se faculta al Director General de Actividades y Promoción Deportiva para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

A N E X O S

Criterios de integración: Los criterios de integración en todos los grupos y subgrupos deberán corresponder a resultados obtenidos durante el año anterior.

ANEXO I

El grupo A estará integrado por los deportistas de modalidades/especialidades/pruebas olímpicas, que cumplan los siguientes requisitos:

1) En modalidades/especialidades/pruebas deportivas individuales:

1. Clasificación entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el Anexo I, en los Juegos Olímpicos o

Campeonatos del Mundo absolutos.

2. Clasificación entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el Anexo I, en los Campeonatos de Europa absolutos.

3. Clasificación entre los primeros puestos, en el rango que se especifique en el Anexo I, en los Campeonatos de España absolutos.

4. Figurar en el ranking oficial mundial y nacional absoluto, hasta el rango que se especifique en el Anexo I.

2) En modalidades/especialidades/pruebas deportivas de

equipo, de combate o por eliminatoria con enfrentamiento directo:

1. Clasificación, formando parte de la Selección Nacional, entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el Anexo I, en los Juegos Olímpicos o Campeonatos del Mundo absolutos.

2. Clasificación, formando parte de la Selección Nacional, entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el Anexo I, en los Campeonatos de Europa absolutos.

3. Clasificación entre los primeros puestos, en el rango que se especifique en el Anexo I, en los Campeonatos de España absolutos, formando parte de un equipo o Selección Andaluza.

(1) En el ciclismo se considerarán como criterio de inclusión la clasificación en el Tour de Francia, el Giro de Italia y la Vuelta a España. Así mismo, la prueba en línea en los

campeonatos del Mundo o en los Juegos Olímpicos deberá ser considerada como prueba de equipo y no como prueba individual. La clasificación del primer corredor del equipo determinará la clasificación del resto de componentes.

(2) En el tenis se considerará como criterio de inclusión la clasificación en los Master y en los Torneos de Grand Slam para las pruebas individuales y la Copa Davis y la Copa Federación para las pruebas de Equipo.

(3) Se consideran pruebas de equipo de suma de esfuerzos o acción simultánea, aquéllas de más de un participante que surgen como ejecución individual y coordinada de varios deportistas (pruebas de relevos, dobles en tenis, etc.), así mismo las que realiza un equipo ejecutando una acción

repetitiva y semejante (piragüismo, remo, etc.).

Igualmente formarían parte del mismo los denominados deportes colectivos, aquéllos en los que dos grupos de deportistas compiten de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico- tácticas de ataque y defensa. Y, por último, formarían parte de las pruebas de equipo, aquéllas donde el resultado final resulta de sumar los resultados de las pruebas individuales.

ANEXO II

El grupo B estará integrado por los deportistas de

modalidades/especialidades/pruebas no olímpicas, que cumplan los siguientes requisitos:

1) En modalidades/especialidades/pruebas deportivas

individuales:

1. Clasificación entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el Anexo II, en los Campeonatos del Mundo absolutos o en competiciones de gran relevancia internacional.

2. Clasificación entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el Anexo II, en los Campeonatos de Europa absolutos.

3. Clasificación entre los primeros puestos, en el rango que se especifique en el Anexo II, en los Campeonatos de España absolutos.

4. Figurar en el ranking oficial mundial y nacional absoluto, hasta el rango que se especifique en el Anexo II.

2) En modalidades o pruebas deportivas de equipo, de combate o por eliminatoria con enfrentamiento directo:

1. Clasificación, formando parte de la Selección Nacional, entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el Anexo II, Campeonatos del Mundo absolutos o en competiciones de gran relevancia internacional.

2. Clasificación, formando parte de la Selección Nacional, entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el Anexo II, en los Campeonatos de Europa absolutos.

3. Clasificación entre los primeros puestos, en el rango que se especifique en el Anexo II, en los Campeonatos de España absolutos, formando parte de un equipo o Selección Andaluza.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9507)

***En el golf se tendrá en cuenta la clasificación en las cuatro pruebas del Grand Slam.

ANEXO III

El grupo C estará integrado por los deportistas de categoría inmediatamente inferior a la senior/absoluta, siempre y cuando exista en dicha categoría un Campeonato de Europa o del Mundo de carácter oficial. Debe existir una concordancia progresiva de clasificación entre categorías y edades en la especialidad deportiva y que cumplan los siguientes requisitos:

1) En modalidades/especialidades/pruebas deportivas

individuales:

1. Clasificación entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el Anexo III, en los Juegos Olímpicos o

Campeonatos del Mundo Junior.

2. Clasificación entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el Anexo III, en los Campeonatos de Europa Junior.

3. Clasificación entre los primeros puestos, en el rango que se especifique en el Anexo III, en los Campeonatos de España Junior.

4. Figurar en el ranking oficial mundial y nacional junior, hasta el rango que se especifique en el Anexo III.

2) En modalidades/especialidades/pruebas deportivas de

equipo, de combate o por eliminatoria con enfrentamiento directo:

1. Clasificación, formando parte de la Selección Nacional, entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el Anexo III, en los Juegos Olímpicos o Campeonatos del Mundo Junior.

2. Clasificación, formando parte de la Selección Nacional, entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el Anexo III, en los Campeonatos de Europa Junior.

3. Clasificación entre los primeros puestos, en el rango que se especifique en el Anexo III, en los Campeonatos de España Junior formando parte de la Selección Andaluza.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9508)

(4) Se tendrán en cuenta los mismos criterios que para el grupo A1 respecto al ciclismo y al tenis, en cuanto a los torneos y campeonatos correspondientes a su categoría.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9508)

ANEXO IV

Subgrupos de Federaciones de Deportes no Olímpicos y

criterios de clasificación de especialidades/pruebas no Olímpicas de Federaciones de Deportes Olímpicos.

SUBGRUPO I

Federaciones Internacionales con más de 20 Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas.

En las especialidades y/o modalidades con una participación mayor de 20 países en los Campeonatos del Mundo y/o Europa se aplicarán los criterios de inclusión de los subgrupos B1 y C2.1, según corresponda.

En las especialidades y/o modalidades con una participación entre 10 y 20 países en los Campeonatos del Mundo y/o Europa se aplicarán los criterios de inclusión de los subgrupos B2 y C2.2, según corresponda.

En las especialidades y/o modalidades con una participación menor de 10 países en los Campeonatos del Mundo y/o Europa se aplicarán los criterios de inclusión de los subgrupos B3 y C2.3, según corresponda.

SUBGRUPO II

Federaciones Internacionales con una afiliación entre 10 y 20 Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas, ambas incluidas.

En las especialidades y/o modalidades con una participación entre 10 y 20 países en los Campeonatos del Mundo y/o Europa se aplicarán los criterios de inclusión de los subgrupos B2 y C2.2, según corresponda.

En las especialidades y/o modalidades con una participación menor de 10 países en los Campeonatos del Mundo y/o Europa se aplicarán los criterios de inclusión de los subgrupos B3 y C2.3, según corresponda.

SUBGRUPO III

Federaciones Internacionales con una afiliación menor de 10 Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas.

En las especialidades y/o modalidades con una participación menor de 10 países en los Campeonatos del Mundo y/o Europa se aplicarán los criterios de inclusión de los subgrupos B3 y C2.3, según corresponda.

A las especialidades/pruebas no olímpicas de Federaciones Olímpicas se les aplicarán los mismos criterios de afiliación y participación que los incluidos para este subgrupo III.

Criterios de aplicación a todos los Subgrupos:

En los casos de Campeonatos del Mundo y de Europa que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, el número de países a considerar es el del conjunto de las fases.

Cuando en un mismo acontecimiento participen varias categorías, el número de países a contabilizar es el número de países participantes en cada categoría.

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