Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/06/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELO

ANUNCIO de corrección de errores de las bases que se citan. (BOJA núm. 45, de 19.4.02).

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Habiéndose detectado errores en la publicación de las Bases que rigen la convocatoria para cubrir, en propiedad, dos plazas de Oficial de la Policía Local, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento e integradas en la Oferta de Empleo Público para 2001, efectuada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 45, de 18 de abril de

2002, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm.

89, de 19 de abril de 2002, a continuación se transcriben correctamente los puntos afectados por los mismos:

Base primera. Donde dice «Grupo: C¯, debe decir «Grupo: D. Se entenderá clasificada en el Grupo C, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pero sólo a efectos retributivos, según previene la Disposición Transitoria

1.ª de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre¯.

Base tercera. En el apartado relativo a promoción interna, debe añadirse el requisito «d) Tener la titulación académica correspondiente (Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente).¯

El apartado correspondiente a turno libre, queda redactado de la siguiente forma:

a) «Ser español, en los términos previstos en el artículo 7 del Decreto 196/1992. Hay que tener en cuenta la aplicación de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la CE, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, por el que se regula el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no haber cumplido 30 años.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. No obstante, estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de I Grado o equivalente.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción clases A-2 y B-2.

g) Asumir los compromisos de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, y de conducir vehículos policiales.

Los requisitos indicados con anterioridad deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.¯

Base quinta. Debe añadirse: «Los vocales que formen parte del Tribunal deber ser, al menos, seis¯.

Base sexta. En el apartado correspondiente al sistema de movilidad, donde dice «2) Si las vacantes reservadas a movilidad con ascenso no se pudieran proveer por dicho sistema, se recurrirá al sistema de movilidad sin ascenso, siguiéndose el mismo procedimiento descrito en el apartado 1)¯, debe decir «2) Si las vacantes reservadas a movilidad con ascenso no se pudieran proveer por dicho sistema, se recurrirá al sistema de movilidad sin ascenso, aplicando el procedimiento selectivo de concurso de méritos, y siguiéndose el mismo procedimiento descrito en el apartado 1).¯

Base séptima. Debe añadirse: «Segundo ejercicio: Prueba médica. Para los aspirantes que pudieran concurrir por el sistema de acceso del turno libre, exámen médico con sujeción a un cuadro que garantice idoneidad. Este ejercicio se calificará de apto o no apto¯.

Los ejercicios que aparecían como segundo y tercero pasan a ser, respectivamente, tercero y cuarto.

En el cuarto ejercicio, de conocimientos, en el Grupo II donde dice «13. La Ley 1/1989, de Coordinación de Policías Locales¯, debe decir «13. La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de

Coordinación de las Policías Locales¯.

Base novena. Debe añadirse: «Estará exento de realizar el curso quien ya hubiera superado el correspondiente a la misma categoría a la que se aspira, referido a las plazas que se pudieran cubrir por el sistema de movilidad con ascenso y turno libre¯.

Base décima. Al principio, debe añadirse el siguiente párrafo: «Superado con aprovechamiento el preceptivo curso de

capacitación, se enviará un informe sobre las aptitudes del alumno, que será valorado por el Tribunal, antes de ser nombrado funcionario por el Ayuntamiento.¯

Carmona, 20 de mayo de 2002.- El Alcalde.