Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/06/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

ANUNCIO de bases.

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BASES DE CONVOCATORIA QUE HABRAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE INSPECTOR (ANTES SUBOFICIAL) DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 2002

1.º Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Inspector de la Policía Local vacante en la Plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo de Clasificación B. Nivel del complemento de destino:25.

1.2. La plaza citada esta encuadrada en la Escala Ejecutiva, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

2.º Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.º Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten al menos 10 años para la jubilación.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. De este requisito estarán exentos los que ya sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de Policía Local de Andalucía, de conformidad con el artículo 42.5 de LCPLA. d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción pertinentes (A, B, y autorización BPT)

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Municipales de Policía Local.

4.º Solicitudes y documentos a presentar.

4.1. Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Alcalde- Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referida a la fecha en que termine el plazo de presentación de

solicitudes.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a 30 Euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitidas por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta. El importe de estos derechos sólo serán devueltos en caso de ser excluidos de las pruebas selectivas.

4.4. Se acompañará a la instancia la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de Concurso, mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas.

4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá pos desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

5.º Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de diez días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6.º Tribunal.

6.1. El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre y artículo 39 de la L.C.P.L.A., estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta de Personal de este Ilmo. Ayuntamiento.

3. El Concejal Delegado de Gobernación, Tráfico y Seguridad. 4. Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía. 5. El Concejal Delegado de Personal.

6. El Concejal Delegado de Educación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

6.5. Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido, como para su actuación, se requerirá la presencia de cuatro vocales y el Presidente, titulares o suplentes indistintamente.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2. y artículo 29 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

6.7. Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones

complementarias.

7.º Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La fecha, y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la resolución de la Alcaldía a que se alude en la Base 5.ª.

7.2. Los ejercicios no podrán comenzar antes de un mes desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

7.3. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.5. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.6. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.7. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales, salvo que todos los opositores aspirantes a la plaza estuvieran de acuerdo en un plazo menor.

8.º Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases.

1. Primera fase: Concurso.

Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes y que figuran de conformidad con la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, en el Anexo I, teniendo en cuenta que en ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición, es decir, 4,5 puntos.

2. Segunda fase: Oposición.

Primera prueba: Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que para el acceso a Inspector (antes Suboficial) se describen en la Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación, detalladas, en el Anexo II de la presente convocatoria, y en el orden que se

establecen, y cada una es eliminatoria para pasar a la

siguiente. Se calificarán de apto o no apto, siendo

eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Segunda prueba: Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de

2000, ya citada, que figura en el Anexo III. Se calificarán de apto o no apto.

Tercera prueba: Psicotécnica. El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a

continuación se indican y en los que a los efectos los

aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o en su defecto el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para el puesto al que se aspira.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Compresión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de ordenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatologícos; Adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto o no apto.

Cuarta prueba: Conocimientos, que consistirán en la

contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo IV, y la

resolución de un caso práctico cuyo contenido estará

relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

En los ejercicios escritos, el Tribunal podrá invitar a que sean leídos por los aspirantes si así lo considera oportuno.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.

3. Tercera fase: Curso de capacitación.

Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

9.º Sistema de calificación.

9.1. Fase de Concurso: Tal y como establece el artículo 4.º del R.D, 896/1991, de 7 de junio, la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni será tenida en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Conforme a ello, las calificaciones de la fase de concurso se obtendrán sumando los puntos obtenidos, según el baremo señalado en el Anexo I, sin que en ningún caso se pueda otorgar una calificación superior a 4,5 puntos.

9.2. Fase de oposición: Las pruebas serán eliminatorias y aquéllas que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. A tal efecto el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 en cada uno.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

El orden de calificación definitiva de la fase de oposición será determinado por la media de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

La calificación total del concurso-oposición, estará

determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición más la puntuación alcanzada en la fase de concurso. Su resultado se hará publico por orden de puntuación, en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y local de

celebración de las pruebas.

10.º Propuesta de nombramiento.

10.1. El Tribunal formulará propuesta de nombramiento en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la

calificación total del concurso-oposición.

10.2. La resolución del Tribunal vincula a la Administración sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

11.º Presentación de documentos.

11.1. Dicho aspirante presentará en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de las calificaciones totales, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

11.2. Si tuviera la condición de funcionario público estará exento de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

11.3. Si dentro del plazo indicado el interesado no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

12.º Período de práctica y formación.

12.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la Convocatoria, nombrará funcionario en prácticas, para la realización del curso de capacitación, al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo.

12.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de

capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o Escuelas Municipales de Policía Local.

12.3. La no incorporación a los cursos de capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

12.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causas que se consideren justificadas, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

12.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

13.º Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. 13.1. Finalizado el curso selectivo de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

13.2. Tras la propuesta final, el funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

14º Recursos.

Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Primera fase: Concurso.

A) Titulaciones académicas:

Título de doctor: 3 puntos.

Licenciatura o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología; Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0.5 puntos. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira salvo que se posean más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,20 puntos. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado al que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros cuerpos de seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación:

Los cursos superados en los Centros docentes policiales, o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, de la Consejería de Gobernación, con duración entre 10 y 19 horas lectivas se valorarán con: 0,15 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán respectivamente, en la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores, respectivamente, se valorará por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico, interés policial y difusión de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía.

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio, o en su caso donde exista la de Servicios Distinguidos de la Policía Local: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25puntos. (Máximo, 4 felicitaciones) Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

ANEXO II

Segunda fase: Oposición.

Pruebas de aptitud física.

1.º Salto de longitud con los pies juntos:

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha, marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión

definitiva.

2.º Lanzamiento de balón medicinal:

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento. - Será nulo el salto que se produzca por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

3.º Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

4.º Carrera de resistencia sobre 1.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

Pruebas y marcas.

Las anteriores pruebas se establecen como obligatorias, debiendo el aspirante superar las 4 para ser considerado apto.

H O M B R E S

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

ANEXO III

Fase segunda: Oposición.

Cuadro de exclusión médica.

Talla. Estatura Mínima: 1,70 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos los que ya sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de Policía Local.

Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la formula siguiente:

P.I.= [(talla en cm - 100) + edad / 4] x 0,9

Exclusiones definitivas:

1. Ojo y visión.

Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

Desprendimiento de retina.

Estrabismo.

Hemianopsias.

Discromatopsias.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos,

musculares y articulares.

b) Aparato digestivo.

Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular.

Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo

sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los

inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio.

El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso.

Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

f) Piel y faneras.

Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos.

Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, mal formaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...)

ANEXO IV

Temario.

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

Tema 2. Constitución. Concepto y clases. El poder

constituyente. Breve historia del constitucionalismo español. Tema 3. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y

competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Tema 5. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno / Cortes Generales. Funciones del Gobierno. Tema 6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. Tema 7. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

Tema 8. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.

Tema 9. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración de Estado y con otras Comunidades Autónomas.

Tema 10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

Tema 11. El procedimiento administrativo. El acto

administrativo. Concepto. Elementos y clases.

Tema 12. Los recursos administrativos. Principios generales. Clases.

Tema 13. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

Tema 14. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

Tema 15. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

Tema 16. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.

Tema 17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y

procedimientos de elaboración y aprobación. Ordenanzas

Municipales del Ayuntamiento.

Tema 18. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

Tema 19. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y perdida de la condición de funcionario.

Tema 20. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 21. Ley orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario. Tema 22. Ley orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

Tema 23. Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

Tema 24. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

Tema 25. La actividad de la Policía Local como policía administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

Tema 26. La actividad de la Policía Local como policía administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

Tema 27. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil

municipal. Participación ciudadana.

Tema 28. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de

irretroactividad y sus excepciones.

Tema 29. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 30. Personas responsables: Autores, cómplices y

encubridores. Grados de ejecución del delito.

Tema 31. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Tema 32. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 33. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes.

Desordenes públicos.

Tema 34. Homicidio y sus formas.

Tema 35. Delitos contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.

Tema 36. Delitos contra la salud pública. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.

Tema 37. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del Seguro Obligatorio. Tema 38. Faltas contra las personas y contra el patrimonio. Tema 39. La policía local como policía judicial. Legislación y funciones.

Tema 40. El atestado policial en la ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

Tema 41. Entrada y registro en lugar cerrado. Control de correspondencia privada, apertura y examen. Intervenciones telefónicas: Legalidad y técnicas. Uso de la información obtenida por estos medios.

Tema 42. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley orgánica

6/1984 de «habeas corpus¯.

Tema 43. Ley de seguridad vial y reglamento de circulación. Estructura y conceptos generales.

Tema 44. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambio de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transportes de materias que requieren

precauciones especiales.

Tema 45. Circulación de peatones. Circulación urbana.

Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Tema 46. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

Tema 47. Licencias de conducción: Sus clases. Intervención, suspensión y revocación.

Tema 48. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

Tema 49. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: Normativa vigente. El tacógrafo: Definición y uso. Tema 50. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias.

Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Tema 51. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la policía local.

Tema 52. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 53. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.

Tema 54. El delincuente. Características básicas de la personalidad del delincuente. Factores que influyen en su formación. Su esfera social. Proceso de socialización.

Tema 55. Delincuencia juvenil. Legislación aplicable.

Perspectiva penal. Mendicidad infantil.

Tema 56. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social. La sociedad de masas. Características.

Tema 57. La seguridad individual y la seguridad colectiva. Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia.

Tema 58. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 59. Técnicas de dirección de personal. planificación, organización, distribución, ejecución y control de trabajo policial. Reuniones de grupo.

Tema 60. Técnicas de dirección de personal: Obligaciones de la dirección en relación con la formación, reciclaje y

perfeccionamiento profesional de los miembros de su equipo. Tema 61. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 62. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

Tema 63. Deontología profesional. Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la policía. Principios básicos de actuación policial.

Puente Genil, 8 de mayo de 2002.- El Alcalde Acctal, Juan Perales Torres.