Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/06/2002

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Parlamento de Andalucía

EDICTO de la Sección Tercera dimanante del rollo de apelación núm. 119/2001.

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N.I.G.: 0401337C20013000059.

N.º Procedimiento: Ap. Civil 119/2001.

Asunto: 300321/2001.

Autos de: Menor Cuantía 105/1999.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería (Antiguo Mixto 7).

Apelante: Angel Gómez Garcés.

Procurador: Molina Miras, Antonio T.

Abogado: Labraca López, José.

Apelados: Delegac. Provin. Consejería A. Sociales J. Andalucía, y M.º Fiscal.

Abogado: Letrado del Gabinete Jurídico de la J. Andalucía.

E D I C T O

En el recurso referenciado, se ha dictado el Auto, cuyo contenido literal es el siguiente

A U T O

Ilmos. Sres.:

Presidente: Tarsila Martínez Ruiz.

Magistrados:

Soledad Jiménez de Cisneros y Cid.

María Dolores Manrique Ortega.

En Almería, a veintiséis de abril de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El presente recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolución, ha sido interpuesto en nombre y representación de don Angel Gómez Garcés contra la sentencia dictada en fecha 29.11.00 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería, en los autos de menor cuantía núm.

105/99, figurando como parte apelada la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, y siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Segundo. Habiendo renunciado a la defenda del mismo el Letrado don José Luis Labraca López, por providencia de 18 de diciembre de 2001, se acordó requerir al recurrente para que en el plazo de tres días designase nuevo Letrado, con apercibimiento de que si no lo hiciere se le tendría por desistido de su recurso, dándose traslado del resultado del requerimiento efectuado a la parte personada-apelada y al Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico. Señala el art. 846 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (art. 450.1 de la Ley actual), que todo recurrente podrá desistir del recurso.

Pues bien, a la vista del requerimiento efectuado a la parte apelante, y habiendo transcurrido el plazo concedido a dicha parte para designación de nuevo Letrado que le asista en el presente Rollo, procede tener por abandonadas las pretensiones de impugnación de dicha parte y por firme la resolución impugnada, debiendo imponerse a la parte recurrente las costas causadas en esta alzada.

PARTE DISPOSITIVA

El Tribunal acuerda: Se tiene por desistido a don Angel Gómez Garcés del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29.11.00, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería, en los autos de menor cuantía núm. 105/99, la cual se declara firme, con expresa imposición de las costas causadas al citado recurrente.

Insértese el original en el libro de resoluciones definitivas y únase al rollo testimonio del presente auto. Comuníquese al Juez de Primera Instancia con devolución de los autos en su caso y archívese el presente Rollo.

Esta Resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Lo acuerdan y firman Sus Señorías. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte en rebeldía Mindruta Gheorghe, por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2002, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Almería, diez de mayo de 2002.- La Secretaria.

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