Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 144/2002, de 7 de mayo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Santiago de Calatrava (Jaén) la adopción de escudo heráldico, bandera y sello municipal.

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El Ayuntamiento de Santiago de Calatrava, en la provincia de Jaén, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico, bandera y sello municipal con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Los dos conceptos básicos que se han escogido para ser representados en el blasón municipal son la figura de Santiago Apóstol y la Orden Militar de Calatrava, en cuyos extensos dominios se integró esta localidad durante la Edad Media.

La Orden Militar de Calatrava fue la primera que se creó en la Península para defender las fronteras del sur del asedio musulmán y contaba con la concesión de todos los castillos que conquistaran a los musulmanes. De esta manera, Santiago de Calatrava se fundó en el año 1220, como ocurrió con otras poblaciones, coincidiendo con el auge del culto al Apóstol Santiago.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2000, acordó, por unanimidad de la totalidad del pleno corporativo, iniciar el procedimiento para la adopción de escudo, bandera y sello municipal, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 82, de 18 de julio de 2000, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado informe de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, lo ha emitido en sentido desfavorable, por una serie de consideraciones que acuerda en sesión plenaria de fecha 11 de enero de 2001. Al mismo tiempo se aporta un modelo alternativo de escudo más acorde con los postulados del arte del blasón. En cuanto al sello, el informe remite expresamente a lo regulado en el párrafo cuarto del Anexo III del citado Decreto 14/1995 de 31 de enero.

El Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Calatrava, reunido en sesión extraordinaria celebrada el 18 de mayo de 2001, adopta, por unanimidad de todos los miembros corporativos, nuevo acuerdo manteniendo la propuesta originaria de 31 de marzo de

2000 y ratificada el 26 de mayo del mismo año. No obstante, en reconocimiento del principio heráldico de no superponer metal sobre metal, se introduce una modificación en el primer cuartel del escudo, sustituyendo el metal de plata por el de sable para la figura ecuestre del Apóstol Santiago. Por otra parte, se incorpora la preceptiva gráfila doble al sello municipal.

Estas modificaciones son remitidas nuevamente a la Real Academia de Córdoba que, con fecha 2 de octubre de 2001, emite informe favorable, aunque incluye recomendaciones en lo relativo a realzar el cromatismo del campo de los cuarteles del escudo. Este segundo informe se traslada al Ayuntamiento de Santiago de Calatrava, el cual reunido en Pleno en sesión extraordinaria de 11 de marzo de 2002, acuerda por unanimidad ratificarse en el modelo armero aprobado en Pleno de 18 de mayo de 2001.

El expresado expediente se ha sustanciado conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de mayo de 2002,

DISPONGO

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Santiago de Calatrava (Jaén) para adoptar escudo heráldico, bandera y sello

municipal, que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: Cortado. Primer cuartel: En campo de oro, la figura de Santiago Apóstol a caballo, con yelmo y con espada empuñada, todo de sable sobre terraza de sinople. Segundo cuartel: En campo de oro, la Cruz de Calatrava de gules. Al timbre, Corona Real Española cerrada.

Bandera: De tafetán, en la proporción de una vez y media más larga que ancha, que, en campo con dos fajas paralelas de igual altura y simétricas, de colores blanco (plata) la superior y carmesí (gules) la inferior, cargará íntegramente con su timbre el escudo, ajustando el eje geométrico de éste al centro del vexilo, con una altura igual a los dos tercios del ancho de la bandera.

Sello: Tamaño mayor: Con un diámetro de 50 milímetros y de una sola cara. El campo del sello contendrá el escudo municipal. La orla o corona circular del sello estará separada del campo de éste por una gráfila doble y rematada externamente por otra similar. Contendrá, rodeando el campo del sello, la siguiente inscripción: Excmo. Ayuntamiento de Santiago de Calatrava. Jaén. Andalucía. España.

Tamaño menor: Con un diámetro de 35 milímetros y de una sola cara. El campo del sello contendrá el escudo municipal. La orla o corona circular del sello estará separada del campo de éste por una gráfila doble y rematada externamente por otra similar. Contendrá, rodeando el campo del sello, la siguiente

inscripción: Excmo. Ayuntamiento de Santiago de Calatrava. Jaén. Andalucía. España.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 7 de mayo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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