Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Luis Luque Rodríguez contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla, recaída en el Expte. núm. CSM-434/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Luis Luque Rodríguez de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Luis Luque Rodríguez contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 31 de enero de 2000, recaída en expediente núm. CSM-434/99,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a don Luis Luque Rodríguez una sanción de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), o novecientos un euros con cincuenta y un céntimos (901,51 E), como responsable de una infracción de los arts. 3.3.4 y 3.3.6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, en relación con los arts. 2 y 4 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, y 3 del Decreto 198/1987, de 26 de agosto, por los siguientes hechos: "mediante acta de inspección se constata que el local "Acqua" carecía de libro de hojas de reclamaciones y de cartel anunciador, así como que no se exhibía a la vista del público cartel anunciador de los precios de los productos que oferta a los consumidores".

La Resolución aceptó íntegramente los motivos reflejados en el Acuerdo de Iniciación, que notificado, no se hicieron alegaciones.

Segundo. Contra la anterior Resolución, la interesada interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:

- Que en todo momento se cumplieron las obligaciones que se dicen incumplidas, además de no existir voluntariedad en el incumplimiento de los preceptos, porque lo sucedido se debió a que el local acababa de ser pintado.

- Que no se le ha notificado del Acuerdo de Iniciación, causando indefensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. En el derecho administrativo sancionador rige el principio de culpabilidad, recogido como uno de los

inspiradores de la potestad sancionadora por el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, si bien hay que matizar respecto a dicha afirmación que para responder de las infracciones

administrativas basta que las personas que sean responsables de las mismas lo sean aun a título de simple inobservancia (además de por dolo, culpa o negligencia): "Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia". De otra parte, el art. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que "los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los

requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derecho o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados". En el acta levantada no se recogen las

apreciaciones que formula el recurrente.

Tercero. Consta en el expediente copia del aviso de recibo notificando al interesado el Acuerdo de Iniciación.

Cuarto. Vistos: La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Luis Luque Rodríguez contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 11 de febrero de 2002. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 9 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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