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La Ley de Salud de Andalucía 2/1998 establece que las actuaciones de salud deben inspirarse, entre otros, en la mejora de la calidad de los servicios sanitarios, con un enfoque especial a la confortabilidad del paciente, que en el caso de los menores hospitalizados debe ser de especial protección.
En este sentido, la Ley 1/1998, de Derechos y Atención del Menor en Andalucía, establece que las Administraciones Públicas, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fomentarán la realización de actividades culturales y el uso de los servicios de biblioteca como elemento esencial para el desarrollo evolutivo del menor.
Con el objetivo de hacer efectiva la realización de estas actividades, la Dirección Gerencia del Hospital Regional Universitario «Carlos Haya¯ solicita la delegación de competencias para la formalización de un convenio de colaboración para la ejecución de la actividad cultural de fomento de la cultura a menores hospitalizados.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo
13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades de representación legal del Organismo que me atribuye el artículo
69, en relación con el artículo 42, de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 11 del Decreto
245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,
R E S U E L V O
Delegar en el Director Gerente del Hospital Regional Universitario «Carlos Haya¯ de Málaga la competencia necesaria para suscribir el Convenio de Colaboración «Mejora con los Libros¯ para la ejecución de la actividad cultural de fomento de la lectura en menores hospitalizados, con el Excmo. Ayuntamiento de Málaga a través del Area de Cultura y la Fundación Alonso Quijano.
Sevilla, 8 de mayo de 2002.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
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