Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de abril de 2002, por la que se autoriza para impartir enseñanzas conforme al Sistema Eductivo Británico para alumnos españoles y extranjeros y se inscribe en el Registro de Centros al Centro docente privado The Benalmádena International College, de Benalmádena (Málaga).

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Visto el expediente presentado por D. Keith Allan Ellis, como representante de la entidad The Benalmádena International College, S.L., titular del Centro docente privado «The Benalmádena International College¯, sito en Benalmádena (Málaga), calle Catamarán, s/n, Urb. Nueva Torrequebrada, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento para impartir enseñanzas del currículo nacional de Inglaterra y País de Gales, desde el curso Nursery (3 años) hasta el curso Year

11 (16 años), acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto

806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.

Vistos:

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de noviembre (BOE de 4), de Ordenación General del Sistema Educativo. Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes en España, y demás normas de aplicación.

Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

Considerando que en el expediente han recaído informes favorables del British Council en España.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia, ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la apertura y funcionamiento al Centro docente privado extranjero «The Benalmádena International College¯, de Benalmádena (Málaga), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico y de Lengua y Cultura españolas y, como consecuencia, establecer la configuración del Centro que se describe a continuación:

Denominación: «The Benalmádena International College¯. Titular: The Benalmádena International College, S.L. Domicilio: Calle Catamarán, s/n, Urb. Nueva Torrequebrada. Localidad: Benalmádena.

Municipio: Benalmádena.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29001078.

Niveles educativos autorizados:

Currículum Nacional de Inglaterra y País de Gales desde el curso Nursery (3 años) hasta el curso Year 11 (16 años), con una capacidad de 90 puestos escolares.

Segundo. El Centro privado extranjero «The Benalmádena International College¯, de Benalmádena (Málaga), deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de Lengua y Cultura españolas y podrá acoger a alumnos españoles y extranjeros.

Tercero. La enseñanza de Lengua Española deberá impartirse con el mismo diseño y horario que establecen los Decretos de enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulados en los Decretos 107/1992, de 9 de junio, 105/1992, de 9 de junio, y 106/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las Areas de Conocimiento del Medio y de Ciencias Sociales, recogidos en los Decretos anteriormente citados.

Cuarto. La presente autorización, a instancias del The

British Council, tendrá una autorización temporal hasta el 31 de diciembre de 2002. A partir de la fecha indicada, la autorización dependerá de una inspección posterior de los Servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Quinto. La presente autorización dará lugar a la

correspondiente inscripción en el Registro de Centros, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

En el caso que dicho centro no obtenga la autorización plena, por parte del «The British Council¯, a partir de la fecha señalada en el punto anterior, se le dará de baja en el Registro de Centros Docentes.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de abril de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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