Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de abril de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de Almenara, en su tramo primero, comprendido desde los Molinos de Grañena hasta el río Guadalbullón, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén (V.P. 818/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel de Almenara¯, en el tramo primero antes descrito, a su paso por el término municipal de Jaén (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Jaén fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968, incluyendo el «Cordel de Almenara¯, con una anchura legal de 37,61 metros y una longitud aproximada, dentro de este término municipal, de 9.000 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, por Resolución de 4 de octubre de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, tramo 1.º, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 4 de diciembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 243, de fecha 20 de octubre de 2000.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde no se formularon alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

165, de 19 de julio de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de don Francisco Delgado del Moral.

Sexto. Dichas alegaciones pueden resumirse como sigue:

- Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

- Reducción de la anchura del Cordel.

Estas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 28 de diciembre de 2001.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Almenara¯, en el término municipal de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas a la

Proposición de deslinde por don Francisco Delgado del Moral, ya expuestas, se informa lo siguiente:

En primer lugar, el alegante manifiesta su disconformidad con el trazado propuesto de la vía pecuaria. A este respecto, informar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el

expediente. La Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie intrusada, y número de intrusiones; plano de intrusión del Cordel, de situación del tramo, croquis de la vía pecuaria, y Plano de Deslinde.

En segundo lugar, respecto a la disconformidad mostrada respecto a la anchura de la vía pecuaria, considerándola como excesiva, entendiendo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.b) del Reglamento de Vías Pecuarias, tratándose de un Cordel, serían suficientes 20,1 metros, señalar que dicha afirmación no puede ser compartida en atención a la naturaleza y definición del acto de clasificación de una vía pecuaria, cuyo objeto es la determinación de la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria; es decir, la clasificación está ordenada a acreditar o confirmar la identidad y tipología de una vía pecuaria. En este sentido, la vía pecuaria «Cordel de

Almenara¯, en el término municipal de Jaén, fue clasificada por la Orden Ministerial antes referida, con una anchura de 37,61 metros.

A pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.

La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias. De ahí que dichas consideraciones (necesaria, innecesaria o sobrante) no puedan ser mantenidas en la actualidad, y resulte

improcedente hablar de partes necesarias o sobrantes de la vía pecuaria en cualquier deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, en cuanto supone la desaparición de estas categorías.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 15 de octubre de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Almenara¯, en su tramo primero, comprendido desde los Molinos de Grañena hasta el río Guadalbullón, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la

descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.158 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie deslindada: 43.552 metros cuadrados.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Jaén (provincia de Jaén), de forma alargada, con una anchura legal de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 1.158 metros, la superficie deslindada de 4,3552 hectáreas, que en adelante se conocerá como «Cordel de Almenara¯, Tramo 1.º, que linda:

- Al Norte: Con el río Guadalbullón.

- Al Sur: Con el Camino de Villagordo y con el Molino de Grañena.

- Al Este: Fincas rústicas pertenecientes a don Francisco Delgado del Moral, don Francisco Moral Sánchez, don Antonio Moral Sánchez y don F. Angel Hidalgo Ramírez.

- Al Oeste: Fincas rústicas propiedad de don Francisco Delgado del Moral, don Francisco Moral Sánchez, don Antonio Moral Sánchez y doña Juana Jódar Colmenero.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE ALMENARA¯, EN SU TRAMO 1.º, COMPRENDIDO DESDE LOS MOLINOS DE GRAÑENA HASTA EL RIO GUADALBULLON, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JAEN, PROVINCIA DE JAEN

COORDENADAS U.T.M.

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