Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de abril de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde del Descansadero- Abrevadero Las Monjas, adscrito a la vía pecuaria Vereda de La Iruela a Chilluévar, en el término municipal de Chilluévar (Jaén) (VP 819/01).

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Examinado el expediente de deslinde del Descansadero- Abrevadero Las Monjas, adscrito a la vía pecuaria denominada «Vereda de La Iruela a Chilluévar¯, en el término municipal de Chilluévar (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Descansadero-Abrevadero Las Monjas, en el término municipal de Chilluévar (Jaén), fue clasificado por Orden Ministerial de fecha 29 de enero de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 4 de octubre de 2000, se acordó el inicio del deslinde del mencionado Descansadero-Abrevadero.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 13 de diciembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 248, de 26 de octubre de 2000.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

165, de 19 de julio de 2001.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. El Descansadero-Abrevadero Las Monjas, adscrito a la vía pecuaria denominada «Vereda de La Iruela a Chilluévar¯, fue clasificado por Orden Ministerial de fecha 29 de enero de 1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 15 de octubre de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 21 de diciembre de 2001,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde del Descansadero-Abrevadero Las Monjas, adscrito a la vía pecuaria denominada «Vereda de La Iruela a Chilluévar¯, en el término municipal de Chilluévar (Jaén), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Chilluévar, provincia de Jaén, de forma circular y radio de 75 metros. La superficie deslindada es de 1,7662 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Descansadero-Abrevadero Las Monjas", que linda, al Norte, con finca rústica propiedad de don Ignacio Sánchez Mata; al Sur, con finca rústica propiedad de don Ignacio Sánchez Mata y con el paraje denominado La Huerta; al Este, con el camino de Villoro y con la mojonera divisoria con el término municipal de Santo Tomé, y al Oeste, con la finca rústica propiedad de don Ignacio Sánchez Mata.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 30 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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