Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/06/2002

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 25 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se abre período de información pública referente a la solicitud de declaración en concreto de la utilidad pública para la construcción de una línea eléctrica en los términos municipales de La Guardia de Jaén y Mancha Real, en Jaén (Expte. AT-8.820). (PP. 1228/2002).

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De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2619/1966, de

20 de octubre, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se somete a información pública la petición de la declaración en concreto de utilidad pública, implicando la urgente ocupación a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de la siguiente instalación:

Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Sevilla, Avda. de la Borbolla, 5.

Finalidad: Mejora de la calidad de servicio.

Objeto: Declaración en concreto de utilidad pública y declaración del procedimiento de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados. Se adjunta relación anexa de afectados con descripción de bienes y derechos.

Descripción: Línea eléctrica de Alta Tensión a 66 kV D/C E/S en Sub. Mancha Real, desde la L.66 kV Lagunillas-Campillo.

Términos municipales afectadas: La Guardia de Jaén y Mancha Real.

Lo que se hace público para general conocimiento y pueda ser examinado el expediente en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sita en Paseo de la Estación, núm. 19, de Jaén, y presentar las alegaciones que crean oportunas por triplicado en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este anuncio.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación del pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca para realizar reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

Jaén, 25 de febrero de 2002.- El Delegado, Juan de Dios Alcázar Serrano.

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